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SAT: Reporte anual 2012 y Retos para 2013

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el Reporte anual 2012 y Retos para 2013, el cual contempla cinco apartados para facilitar su lectura y consulta.

En el primero se abordan los elementos de planeación estratégica que rigen a la institución: misión, visión, objetivos generales y estratégicos, así como información sobre la estructura organizacional y la conformación del número de empleados en distintas clasificaciones.

El segundo da cuenta de las principales modificaciones fiscales aplicadas en 2012, que tuvieron efecto en los impuestos.

Mientras el tercer apartado trata sobre los principales resultados en materia de ingresos tributarios, número de contribuyentes y resultados del Programa Anual de Mejora Continua del SAT, entre otros.

Se plasman, en el cuarto apartado, los principales avances de los cuatro objetivos generales del SAT.

Finalmente, con la valoración de los logros y el reconocimiento de importantes desafíos, en el quinto apartado, Retos para 2013, se reporta la visión y directrices hacia donde se orientarán los esfuerzos en el presente año.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/transparencia/51_8833.html

 

 

Consultar en version pdf
(Desgarga PDF 41 mB) 1.- Informe Tributario
(Desgarga PDF 44 mB) 2.- Informe de Gestión
(Desgarga PDF 17 mB) 3.- Informe Estrategico
(Desgarga PDF 7.90 mB) Reporte anual 2012 y retos para 2013

Documento que trimestralmente difunde los principales resultados de la recaudación de los ingresos del gobierno federal, así como las actividades que la Institución tiene encomendadas.

AGENDA ESTRATÉGICA PARA LAS REFORMAS EN MÉXICO

 

GETTING IT RIGHT: UNA AGENDA ESTRATÉGICA PARA LAS REFORMAS EN MÉXICO

C.P. FRANCISCO MIGUEL WILSON LOAIZA

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

ANTECEDENTES DEL GETTING IT RIGHT

Recientemente, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) José Ángel Gurría Treviño presentó al gobierno de México la segunda edición del Getting it Right para nuestro país.

Dicho estudio tiene por objeto apoyar a la nación en el esfuerzo contenido en los 95 compromisos del Pacto por México así como en las 13 decisiones presidenciales contenidas en el mensaje a la nación en ocasión de la toma de posesión del Presidente Enrique Peña Nieto el 1 de diciembre pasado.

 

El Getting it Right constituye una de las herramientas más completas que ha diseñado la OCDE para ayudar a los países que inician una nueva administración. En este trabajo, se pretende concentrar el conocimiento multidisciplinario con el que cuenta la OCDE sobre México, enriquecido con la experiencia internacional y con la comparación basada en las mejores prácticas. Igualmente, este documento identifica las fortalezas y debilidades de la economía mexicana, a fin de apoyar el diseño, la promoción y la implementación de las políticas públicas clave para un mejor desempeño económico.

 

El estudio está estructurado en 14 capítulos que aportan y proponen diversas estrategias en materias como: crecimiento, combate a la pobreza y a la desigualdad, fortalecimiento a la gobernanza, mejora del acceso al empleo formal, sistema educativo, salud, telecomunicaciones, PyMES, ecología, política energética, agricultura y desarrollo rural, agua y, desde luego, sobre la política fiscal para un desarrollo incluyente.

 

PRINCIPALES RETOS DE LA ECONOMÍA MEXICANA

Si bien México fue uno de los países más afectados por la recesión de 2008-2009 debido a sus estrechos vínculos con EE.UU., su economía se encuentra en bastante mejor estado, debido a las reformas económicas emprendidas con anterioridad como resultado de sus anteriores y propias crisis. La entrada de capital, la inflación controlada, la estabilidad macroeconómica sólida, el sistema financiero y demás, hacen del país el ya famoso MEMO (Mexican Moment).

 

Desde luego no es momento para la autocomplacencia. México podría crecer a mayor ritmo si se eliminaran con mayor rapidez y eficacia los cuellos de botella que le impiden explotar su potencial de crecimiento económico:

• El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) no ha sido suficiente para elevar la calidad de vida de la población. Medido con el PIB per cápita es el más bajo de la OCDE en 2011.

• México necesita una tasa de crecimiento cercana a 4% sostenida durante los próximos 20 años para reducir la brecha en el ingreso per cápita.

• Es urgente un importante aumento en la productividad. Las prácticas monopólicas siguen afectando a varios mercados en México, aumentando el costo de los negocios. Además, un porcentaje importante del mercado laboral trabaja en la informalidad y la fuerza laboral carece de las competencias necesarias para que México ascienda con más rapidez en las cadenas de valor.

• El sistema jurídico no proporciona la certidumbre ni la eficacia legal necesaria para que la actividad económica pueda prosperar con mayor rapidez.

• México cuenta con más de la mitad de su población viviendo en condiciones de pobreza (extrema y moderada). Es el país con más desigualdades de la OCDE. En 2008 el ingreso promedio de 10% de la población mexicana con más recursos fue 27 veces superior a 10% con menos recursos (en comparación con el promedio de la OCDE, de 9 a 1).

• La corrupción es uno de los principales males que aquejan a la sociedad mexicana y que siguen provocando no solo la pérdida de confianza en las instituciones sino una hemorragia de recursos.

 

LAS REFORMAS FISCALES

Para que la política fiscal pueda apoyar de mejor forma un crecimiento más sustentable e incluyente, de acuerdo con el estudio se requieren reformas de gran calado, ya que es necesario eliminar los amplios subsidios al consumo de energía y muchos gastos fiscales de volumen considerable. A pesar de sucesivas reformas al marco tributario en los últimos años, la OCDE considera necesario ampliar más la base tributaria y eliminar distorsiones.

Para afrontar estos retos, se requieren reformas fiscales en varias direcciones:

• Mejorar el marco fiscal.

• Mejorar el proceso presupuestario y fortalecer la eficiencia de la administración pública.

• Mejorar la eficiencia y la focalización del gasto público.

• Ampliar la base tributaria.

• Fortalecer el federalismo fiscal.

Para lograr lo anterior, a continuación se resumen las reformas eminentemente tributarias que, en opinión de la OCDE, deberían implementarse en materia fiscal:

• Evaluación de los regímenes especiales de tributación, específicamente en empresas agrícolas y de transporte, cooperativas así como empresas pequeñas y medianas que se benefician de tasas reducidas (REPECOS), regímenes de contabilidad simplificada, disposiciones de impuestos diferidos, depreciación acelerada y otras formas de desgravación.

• El régimen fiscal en ISR e IETU para las maquiladoras debe limitarse y evaluarse. En materia de IVA se propone que cobrar el IVA a todas las importaciones y reembolsarse rápidamente cuando estas se exporten.

• Debe evaluarse y repensarse el régimen de REPECOS. Aunque la desgravación fiscal de este régimen es muy generosa, estos contribuyentes evaden 86% de sus responsabilidades fiscales, según un estudio del ITESM de 2010.

• El subsidio al empleo debe evaluarse para determinar si efectivamente aún beneficia a quienes menos ganan.

• Muchos componentes salariales y prestaciones están total o parcialmente exentos de impuestos para los trabajadores y, al mismo tiempo, pueden ser deducidos de la base tributaria de las empresas; por lo anterior, México debería hacer un cambio y gravar todos los componentes salariales a una misma tasa.

• El IETU debe continuar hasta en tanto no se lleven a cabo importantes reformas en el ISR que permitan incrementar la base tributaria de este último impuesto.

• En materia de IVA debe evaluarse la posibilidad de tasas diferenciadas para medicinas y alimentos así como la tasa menor para la zona fronteriza.

• En general, evaluar todos los gastos fiscales que el sistema tributario mexicano contiene (estímulos fiscales, tasas preferenciales, regímenes especiales, subsidios, facilidades administrativas, etcétera).

CONCLUSIÓN

Sin duda, el gobierno mexicano evaluará profundamente las reformas fiscales propuestas por la OCDE, por lo que habrá que estar atentos a las propuestas que se presentarán al Congreso en las próximas semanas.

Prodecon: Análisis Ley contra el lavado de dinero

 

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (“Ley contra el lavado de dinero”).

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo autónomo del Estado Mexicano que tiene a su cargo la defensa y promoción de los derechos de los contribuyentes, da a conocer los siguientes puntos en relación con la “Ley contra el lavado de dinero”, la cual es de interés público, tiene un ámbito de aplicación Federal y entró en vigor el 17 de julio del 2013. Si bien esta Ley no es de carácter fiscal, esta Procuraduría considera conveniente dar a conocer los aspectos más relevantes de la misma.

 

El Estado debe contar con todos los medios para hacer un efectivo frente a las operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, entendiendo por este concepto a “la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas1.

Por esa razón, fue aprobada por el Congreso de la Unión la que hoy se conoce como “Ley contra el lavado de dinero”, y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos. El enfoque de regulación de esta Ley no está en los sujetos, sino en las actividades vulnerables susceptibles de ser utilizadas en los procesos de lavado de dinero, siendo, por consiguiente, las actividades las que determinan la sujeción a la aplicación de la Ley.

Esta Ley regula los actos u operaciones que una persona puede estar realizando cotidianamente, incluso como parte de su labor profesional, imponiendo como principal obligación la de identificar y reconocer a sus clientes, y en caso de existir operaciones sospechosas reportarlas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al superar los montos establecidos por la Ley en cada caso.

Así es, en la exposición de motivos que dio origen a esta Ley, el legislador señaló que “el lavado de dinero es un mecanismo a través del cual los criminales logran disfrutar del producto de sus delitos y encauzarlo a la adquisición de recursos materiales y humanos para la consecución de sus fines, entre los que se encuentran el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas”. La Ley establece disposiciones que buscan identificar y recabar reportes relacionados con actos y operaciones que se encuentren vinculadas a lo que denomina “actividades vulnerables” realizadas tanto por personas físicas como morales.

Las principales actividades calificadas como tales son:

i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos; ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);

iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;

iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;

v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte; vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,

vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.

Por otro lado, la Ley señala que las autoridades encargadas de su aplicación son:

i) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), quien tiene como facultades, entre otras, recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, requerir información, presentar denuncias ante el Ministerio Público de la Federación, efectuar revisiones; y,

ii) La Procuraduría General de la República, a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad) quien tiene, entre otras facultades para conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, la de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, así como emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran.

En relación con el cumplimiento de la Ley, es importante señalar que la misma faculta a la Secretaría para comprobarlo de oficio por medio de la práctica de visitas de verificación a quienes lleven a cabo actividades vulnerables realizadas dentro de los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la verificación. Los sujetos verificados estarán obligados exclusivamente a proporcionar la información y documentación soporte de dichas actividades. Las verificaciones, al estar sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se refieren a visitas de verificación de establecimientos mercantiles, comercios, industrias, giros comerciales, empresas, etcétera, es decir, debe entenderse que no quedan comprendidos domicilios particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite, únicamente, la revisión del domicilio a través de visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, así como el cumplimiento en materia fiscal.

La Ley establece como sujetos obligados a:

i) Las entidades financieras; ii) Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables; iii) Las entidades colegiadas, entendiéndose por éstas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana a través de las cuales los sujetos que deban presentar avisos podrán presentarlos a través de esta figura cumpliendo ciertos requisitos; y,[1]

iv) Los fedatarios públicos y otros servidores públicos facultados por Ley a dar fé pública.

Ahora bien, ¿cuáles son las principales obligaciones de quienes realicen las denominadas actividades vulnerables?

La Ley establece que aquéllos que realicen actividades vulnerables estarán obligados a lo siguiente:

i) Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

ii) Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

iii) Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su

caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

iv) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

v) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de

verificación en los términos de esta Ley, y

vi) Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

En el caso de los avisos, la Ley establece que los mismos deberán presentarse por quienes realicen actividades vulnerables a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación[2].

De lo establecido en el artículo 20 de la Ley, se advierte que la obligación de presentar los avisos correspondientes resulta aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, quienes podrán presentar la información a través de diversos medios electrónicos o, en su caso, por conducto de las entidades colegiadas, así como a través de medios alternativos que deberán establecerse el Reglamento de esta Ley, el cual deberá de ser publicado a más tardar el 18 de agosto de 2013.

Esta afirmación se concluye de lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley, ya que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se estableció, en el entonces artículo 12 —precepto que regulaba a los sujetos obligados— que las personas físicas obligadas no podrían designar un apoderado como responsable del cumplimiento de la ley[3].

Otro elemento que confirma esta conclusión, es lo establecido por la Cámara de Senadores en el dictamen de la primer lectura de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, quien señaló, como uno de los objetivos de la Ley, el de “…integrar la contribución de los ciudadanos en la detección de posibles actividades ilícitas, así como en su comunicación oportuna y reservada a las autoridades, para que estas puedan reaccionar a tiempo”.

Elementos que confirman que la obligación de presentar avisos en los casos que así se establezca en la Ley resulta aplicable para personas físicas y morales.

Ahora bien, en el caso de personas morales, la Ley establece la obligación de designar a un representante ante la Secretaría, quien estará encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

Sobre estas obligaciones, es importante resaltar que la Ley establece que la información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable.

Es muy importante destacar que la propia ley no establece ninguna consecuencia en materia fiscal, ya que dispone de manera expresa que la información que derive de los avisos que se presenten conforme a la misma, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley se prohíbe en general, tanto para personas físicas como morales, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones, por ejemplo: i) compraventa u otras formas de transmisión de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n.[4]; ii) adquirir vehículos aéreos, marítimos, terrestres, joyería, relojes, metales preciosos, piedras preciosas, obras de arte, entre otras, por un valor igual o superior a $207,879.6 m.n.[5] La sanción en caso de incumplimiento será de multa equivalente a $647,600.00 M.N., y hasta $4,209,400.00 M.N., o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación.

Se aplicará multa a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos, incumplan las obligaciones, no presenten avisos o participen de los actos u operaciones prohibidos. Las penalidades van desde los 200 salarios mínimos del D.F., y hasta los 65,000 salarios mínimos, además de sanciones relativas a la revocación de permisos de juegos y sorteos, o de cancelación de la habilitación de corredores y notarios públicos, sin perjuicio de sanciones o multas que pudieran ser aplicables.

Las sanciones administrativas impuestas conforme a esta Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del juicio de nulidad.

Es importante tener en consideración que quienes realicen actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación que requiere esta Ley.

Uno de los objetivos que la Ley persigue es la bancarización o automatización financiera de las actividades económicas y los flujos de dinero, es decir, propiciar que, respecto de los actos u operaciones que realicen los gobernados, se puede establecer la causa legal del origen de los recursos.

Actividades principales consideradas por la Ley como vulnerables y que deben ser notificadas a la SHCP:

MONTOS POR LOS QUE SE DEBE DAR AVISO A LA SHCP

ACTIVIDAD

SMGVDF

PESOS

Juegos con apuesta, concursos y sorteos.

645

$40,202.85

Tarjetas de servicios o de crédito.

1285

$80,094.05

Tarjetas prepagadas.

645

$40,202.85

Cheques de viajero.

645

$40,202.85

Operaciones de crédito.

1605

$100,039.65

Construcción o desarrollo de bienes inmuebles.

Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o

8025

$500,198.25

relojes.

1605

$100,039.65

Obras de arte.

4815

$300,118.95

Compra-venta de vehículos.

6420

$400,158.60

Blindaje.

4815

$300,118.95

Traslado o custodia de dinero y valores.

3210

$200,079.30


[1] En relación con esta figura la exposición de motivos de la Ley señala que a través de la misma “aquellas personas que se dediquen a una misma Actividad Vulnerable, podrán voluntariamente agruparse en todo a una Entidad Colegiada, para que sea ésta la que presente los Avisos que originalmente correspondería presentar a sus integrantes. Con esto se pretende institucionalizar la presentación de Avisos”

[2] La no presentación de los avisos dará lugar a la imposición de una multa.

[3] Posteriormente se modificó esta redacción estableciéndose en el artículo 20 de la Ley que “Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.”

[4] Dicha cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 8,025 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF) por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).

[5] La presente cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 3,210 veces el SMGVDF por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).

 

Fuente: http://prodecon.gob.mx

Preguntas frecuentes sobre la “Ley Antilavado de dinero”

Preguntas frecuentes sobre la “Ley Antilavado de dinero” que comparte La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

¿Qué es el lavado de dinero?

Significa transformar a la legalidad el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.

¿A quiénes obliga la “Ley contra el lavado de dinero”?

Obliga a personas físicas o morales que en territorio nacional realicen transacciones en efectivo que superen ciertas cantidades. Por ejemplo, la compra de joyas, recarga de tarjetas de prepago, compraventa de automóviles, bienes inmuebles, etc., que son denominadas como “Actividades Vulnerables”

¿Solo si estoy inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estoy obligado por la “Ley contra el lavado de dinero”?

No, la “Ley contra el lavado de dinero” es obligatoria para todas las personas, físicas o morales, que realicen “actividades vulnerables” independientemente de que estén dados de alta en el RFC.

Si realizo “actividades vulnerables”, ¿qué debo de hacer?

Se deberán identificar todas las “actividades vulnerables” que se lleven a cabo y conservar la información que soporte la misma, así como la relativa a los clientes y usuarios que las realicen; cuando las actividades superen los límites establecidos por la “Ley contra el lavado de dinero” se deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es muy importante que todas las operaciones que se realizan estén debidamente soportadas con la documentación respectiva, como pudieran ser facturas, órdenes de compra, contratos, etcétera.

¿Qué debe incluir el reporte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que debo presentar si realizo “actividades vulnerables”?

Los datos de quién realiza la actividad, del cliente, usuario o beneficiario, y la descripción de la actividad en cuestión.

Si presento algún aviso relativo a una “actividad vulnerable”, ¿para qué fines puede utilizarse la información relativa?

En términos del artículo 39 de la “Ley contra el lavado de dinero”, la información que derive de los avisos que se presenten, podrá ser utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los demás delitos relacionados con éstas.

¿Cuándo entra en vigor la “Ley contra el lavado de dinero”?

17 de Julio del 2013

¿Existen sanciones por no cumplir la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, existen sanciones por incumplir la ley que pueden ir de una multa hasta prisión.

¿Existe alguna prohibición por la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, está prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones (por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n., o adquirir vehículos por un valor igual o superior a $207,879.60 M.N.).

¿Puedo ser sujeto de revisión por parte de las autoridades respecto de la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede realizar visitas de verificación.

Si soy sujeto de una visita de verificación, ¿qué debo hacer?

Se deberá entregar toda la información de las “actividades vulnerables”. Únicamente existe obligación de entregar información relativa a “actividades vulnerables”.

¿Qué puedo hacer para cumplir adecuadamente con la “Ley contra el lavado de dinero”?

Es muy importante contar con la información y documentación de las operaciones que se realicen que involucren el uso de dinero. Tratar de usar medios de pago electrónico a través de bancos en todas las operaciones es una buena medida.

 

Fuente: http://www.prodecon.gob.mx

Se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero.

La Procuraduría General de la República dio a conocer el día de hoy (17 de julio) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Acuerdo A/078/13 del Procurador General de la República, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.

El Acuerdo referido tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.

 

Texto íntegro:

 

ACUERDO A/ 078 /13

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece entre sus estrategias y líneas de acción, el implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, entre otros, la comisión del delito de lavado de dinero, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello;

Que el 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual de conformidad con el artículo Primero de su régimen transitorio entra en vigor el 17 de julio de 2013;

Que de conformidad con el artículo 7 de la mencionada Ley, la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que la Unidad de referencia será adscrita a la oficina del Procurador General de la República y su Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, quien contará con personal especializado en las materias de su competencia;

Que la Procuraduría General de la República busca permanentemente acercar a la sociedad los servicios de procuración de justicia respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, para dar estricto cumplimiento a las atribuciones constitucionales que tiene conferidas el Ministerio Público de la Federación;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran, y

Que se requiere consolidar el esquema de generación de inteligencia y fortalecer a la Unidad creada a través de la Ley de la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.

SEGUNDO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero para el cumplimiento de sus funciones aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para el desarrollo de herramientas de inteligencia y medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas, así como para aportar elementos o indicios que coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad Especializada en Análisis Financiero dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.

TERCERO. Además de las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el ejercicio de sus funciones el Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero podrá:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;

II. Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;

III. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

IV. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;

V. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;

VIII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IX. Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XI. Organizar de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;

XII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

XIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

XIV. Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la Unidad Especializada en Análisis Financiero;

XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XVI. Realizar investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;

XVII.Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XVIII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.

CUARTO. Se delega al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.

QUINTO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero contará con peritos para la emisión de los dictámenes periciales correspondientes en las materias de su competencia y demás personal especializado para el ejercicio de sus funciones.

SEXTO. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad Especializada en Análisis Financiero, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.

SÉPTIMO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/ 327 /12 por el que se crea la Coordinación General de Información y Análisis Financiero y se establecen sus facultades, por lo que se transfieren sus recursos materiales, financieros, humanos y la información con la que cuente a la Unidad Especializada en Análisis Financiero.

TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2013.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.

 

Fuente: DOF

Aspectos básicos de la Ley antilavado de dinero en México

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita finalmente verá la luz éste 17 de julio de 2013.

 

Sin embargo, su puesta en marcha completa tendrá que esperar, pues el reglamento aún no es publicado por las autoridades, que cuentan todavía con 30 días para su elaboración.

 

De acuerdo con el decreto publicado el 17 de octubre del año pasado, la ley entrará en vigor a los 9 meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, como pueden ser las Sofom.

 

También, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyería; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.

 

A partir del jueves, ya no sólo los intermediarios financieros estarán sujetos a identificar plenamente a sus clientes para reportar a las autoridades operaciones sospechosas, sino también las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias; los notarios, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyerostendrán la obligación de hacerlo y deberán conservar los datos de cada cliente durante diez años.

 

Incluso, entre los cambios se encuentra que los bancos o emisoras de tarjetas de crédito deben de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a los clientes que de manera mensual gasten 80,000 pesos o más.

 

En el artículo quinto transitorio se establece que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos ante la SHCP, así como las restricciones para hacer operaciones en efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a que esté en marchar el reglamento de esta ley.

 

En ésta, se estableció la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que tendrá carácter de ministerio público y deberá instrumentar mecanismos de análisis de la información financiera y contable que pueda ser utilizada para detectar operaciones ilícitas.

 

Además, entre las nuevas facultades está que el personal de la SHCP podrá llevar a cabo visitas de verificación en cualquier momento a estas empresas para corroborar que cumplen con la ley.

De detectar que no cumplen, las multas económicas van de 623,300 pesos a más de 4 millones, además de que pueden ser sujetos a penas corporales; es decir, pagar en la cárcel por incumplir la ley, penas que pueden ser de dos hasta diez años.

 

Un informe de Global Financial Integrity, institución de investigación sin fines de lucro con sede en Washington, reveló que el crimen, la corrupción y evasión fiscal costaron a la economía mexicana más de 872,000 millones de dólares de 1970 a 2010.

 

Los flujos financieros ilícitos representaron en promedio 5.2% del PIB, y pasaron de 1,000 millones de dólares en 1970 a 68.5 mil millones en 2010.

 

El reporte concluyó que el gobierno mexicano debe enfocarse en adoptar medidas para frenar la facturación fraudulenta, una manera de lavado de dinero, que se incrementó exponencialmente después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que representa 73.7% de todos los flujos ilícitos durante las cuatro décadas que abarca el estudio.

 

Tomado de : http://www.elfinanciero.com.mx/   imcp.org.mx

Podcast: Cómo elegir un buen contador

 

Compartimos con ustedes el podcast Tribuna del contribuyente del 15 de julio de 2013 en el cual integrantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos da una serie de recomendaciones para elegir un buen contador.

 

Esperamos que tomen nota y les sea de utilidad.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0715.mp3

Diferencias de impuestos determinadas en el dictamen fiscal.

¿Cuándo y a través de que medio se enteran las diferencias de impuestos a pagar determinadas en el dictamen fiscal?


Dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen, mediante declaración complementaria que presentarán en las oficinas autorizadas.
Fundamento legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 32-A penúltimo párrafo del CFF.

Mercancias en transporte

Cuando se transporten mercancías que formen parte de los activos del contribuyente ¿qué documento se debe acompañar al transporte de dichas mercancías?

  • Tratándose mercancías nacionales, un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que se consigne un valor cero y se especifique el objeto de la trasportación de las mercancías.
  • Cuando se trate de mercancías de importación, adquiridas de primera mano adicionalmente debe contener el número y fecha del documento aduanero.

Fundamento legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 29-D, fracción II del CFF y Regla (Descarga WORD 78 kB) 1.2.9.4. de la
2ª RMRMF para 2013.