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Podcast: Análisis de la propuesta de Reforma Fiscal 2da parte

Les compartimos el podcast “Tribuna del Contribuyente” sobre el análisis de la propuesta de Reforma Fiscal hecho por integrantes el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0916.mp3

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SCJN: Tesis aisladas correspondientes al mes de agosto de 2013

La Suprema Corte de Justicia de la
Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al mes de agosto de
2013:







1.Legalidad
tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación con la base
gravable de las contribuciones.

2.Visitas
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artículo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 días para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurídica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.

3.Inmovilización de
cuentas bancarias. La orden relativa emitida por la autoridad fiscal debe estar
fundada y motivada, aunque se dirija a una institución financiera y no al
contribuyente.

4.Renta. La limitante
a la deducción de inversiones prevista en el artículo 42, fracción ii, de la
ley del impuesto relativo, no es aplicable a los vehículos denominados
camionetas pick-up.

5.Aseguramiento
precautorio previsto en el artículo 40, fracción iii, del código fiscal de la
federación. No debe recaer en bienes de carácter monetario.

6.Criterios emitidos
por el servicio de administración tributaria sobre aplicación e interpretación
de leyes fiscales. Si se ofrecen como prueba en juicio contencioso
administrativo federal, la sala fiscal, en la sentencia correspondiente, deberá
pronunciarse si tienen o no aplicación al caso.

7.Estados de cuenta
bancarios. Las autoridades tributarias pueden exigir su presentación durante el
desarrollo de las visitas domiciliarias, pero no tratándose de la revisión de
escritorio o gabinete sustentada en el artículo 48 del código fiscal de la
federación, antes de su reforma publicada en el diario oficial de la federación
el 5 de enero de 2004 (aplicación de las jurisprudencias 2a./j. 85/2008 y
2a./j. 98/2011).

8.Revisión de
gabinete. Debe aplicarse el texto del artículo 48 del código fiscal de la
federación vigente al momento en que se lleve a cabo, al ser una norma
adjetiva.

9.Visitas
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artículo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 días para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurídica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.

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Reforma Fiscal da nuevos derechos a la Prodecon

Uno de los momentos en que los contribuyentes se encuentran más vulnerables es cuando son fiscalizados o revisados. Actualmente las auditorías pueden durar desde 12 hasta 18 meses, en algunos casos, y todavía concluidas el fisco cuenta con un plazo más de seis meses, para comunicar el adeudo. Las formas para autocorregirse hoy son acotadas, pues el pagador de impuestos tiene que esperar hasta que concluya la revisión.
Otro punto gravoso es que hoy no se prevé una comunicación directa entre autoridades y sujetos revisados, lo que dificulta consensos sobre hechos auditados. 
Con las nuevas reglas que se proponen en la reforma, se incorpora una ágil y moderna revisión electrónica sobre temas o rubros específicos. El SAT dará a conocer una preliquidación de adeudos al contribuyente y en un procedimiento sumario de 15 días para garantía de audiencia y 40 para emitir el adeudo definitivo, se concluye la fiscalización.  
 
Además se establece que en todo caso, las autoridades estarán obligadas a contactar directamente al contribuyente, su representante legal o a los órganos de dirección de las sociedades para darles a conocer el curso de la auditoría. 

El contribuyente auditado podrá autocorregirse en cualquier momento y proponer además su propio proyecto de pago en parcialidades, fijando fechas y montos. 

Finalmente, en cualquier momento de la revisión, el pagador de impuestos podrá acudir a Prodecon para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, mediante una propuesta que la Procuraduría notificará al SAT. En caso de darse el acuerdo,
 

el contribuyente podrá corregirse y obtener hasta el 100% de reducción de las multas.

Tal como lo ha recomendado la OCDE, en México, con la propuesta de reforma se está transformando el procedimiento de auditoría, haciéndolo más ágil y permitiendo una conclusión aceptable para ambas partes, lo que redundará no sólo en beneficio de los pagadores de impuestos, sino que permitirá una recuperación más oportuna de las contribuciones que efectivamente se adeuden.
Prodecon recordó que ha insistido en la importancia de construir una nueva relación más transparente y ágil entre fisco y pagadores de impuestos, a lo que claramente apunta la iniciativa del Ejecutivo en ese tema.
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El uso Indebido de comprobantes fiscales – Reforma Fiscal 2014

Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido
para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión
fiscal
, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan,
a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el
referido fenómeno.
 
Cuando no se cuenta con dichos instrumentos
se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera
grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos significativos en la
recaudación.

 
Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la
forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones
fiscales
, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.
 
Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes
apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en
los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.

Posteriormente, con los controles de seguridad y
requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar
y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó
temporalmente el recurrir a esta práctica.

 
Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron,
llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más
complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco
federal.

 

Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que
en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y
con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los
mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a
las cantidades que amparan los referidos comprobantes.

 

En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal
generalmente recibe
directamente o a través de interpósita persona la
devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las
comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales
.
Con esta devolución se cierra el círculo del tráfico de
comprobantes fiscales
, en el cual el adquirente logra su objetivo de deducir
y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho
menor, erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio
del fisco federal y a su vez los traficantes de comprobantes fiscales obtienen
una utilidad por expedir dichos comprobantes.
 
 Algo que se ha detectado y que
se presenta de manera genérica en este grupo delictivo, tanto de la traficante,
como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el adquiriente final es que
generalmente son partes relacionadas, donde sus accionistas, administradores u
apoderados son las mismas personas.
  
En suma, derivado de la
información procesada por el Servicio de Administración Tributaria se han
podido identificar una serie de patrones que generalmente están presentes en
las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, como son: 

 
1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al
cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor
dentro de las actividades preponderantes de éste.
 
2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que
no se realizaron.
 
3.- Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente
pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo
porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.
 
4. No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar
a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
5. No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para
llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características
de su establecimiento.
 
7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran
activas durante un período determinado y después son canceladas o las dejan con
saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
 
8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden
al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
 
9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego
se vuelven no localizables.
 
10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi
idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen.
 
11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi
exactamente los mismos montos.
 
12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también
prestadores de servicios.
 
El fenómeno es grave y sólo por citar un ejemplo,
derivado del análisis de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
de los ejercicios 2008 a 2012,

se han identificado al menos 316 facturadores
que realizaron operaciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil
contribuyentes que utilizan indebidamente estas facturas
que amparan
operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al impuesto al valor
agregado.

 
Nótese que en estas estrategias irregulares no sólo
actúan de mala fe quienes expiden y ofertan facturas por bienes o servicios
inexistentes, sino que también lo hacen aquellos contribuyentes que pagan un
precio o “comisión” por una factura que, reuniendo todos los requisitos
formales, ampara un servicio que no se prestó o un bien que no se adquirió con
la única finalidad de erosionar o suprimir la carga tributaria.
 
Es por todo lo anterior que se
propone la adición del artículo 69-B mediante un procedimiento dirigido a
sancionar y neutralizar este esquema
. La propuesta centra atención en los
contribuyentes que realizan fraudes tributarios ─y no una elusión legal de la
norma─ a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes los
adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este
tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.
 
Conforme a la propuesta, la
autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón tributario del emisor de
facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la Federación a las
empresas o sociedades que presenten el padrón de comportamiento arriba
indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a
su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la publicación de una la
lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los
comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por tanto, tales
comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.
 
Acto seguido, se abre una
ventana para que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los
comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar
que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad
aconteció, destruyendo así la presunción de inexistencia.
 
Ahora bien, si la autoridad
fiscal
al
ejercer sus facultades de comprobación
acredita que un contribuyente persistió en la
utilización de comprobantes que simulan actos u operaciones, entonces procederá
a recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos comprobantes
y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan. Desde luego,

igualmente
procedería por la vía penal correspondiente en virtud de la simulación que las
conductas actualizan.

 
Es de vital relevancia tener
en mente que esta propuesta no está enderezada contra los contribuyentes
honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la elusión legal que permite a
los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno.
Por el contrario, estamos en presencia de una práctica totalmente defraudadora
y carente de la más elemental ética ciudadana por todas las partes que
intervienen en ella.
 
 
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Entendiendo la “Cláusula Anti-elusión” en el Código Fiscal de la Federación

El principio de aplicación estricta de la ley en materia
fiscal es uno de los más añejos pilares de la legislación impositiva. Sin él,
tanto el contribuyente como la autoridad no tendrían certidumbre jurídica
alguna al momento de desempeñarse en su actuar cotidiano.
 
La aplicación estricta de la ley, reconocida en el
artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación
, surgió como un principio
protector de la certidumbre jurídica que impedía distintas formas de aplicar la
ley, por analogía, mayoría de razón, costumbre, criterios generales, entre
otros. 
 
El alcance del concepto de aplicación estricta de las
disposiciones fiscales, no implica más que la prerrogativa (obligación y
derecho) de que dichas disposiciones se apliquen estrictamente de acuerdo a lo
establecido en la Ley; es decir, que en una aplicación estricta no es dable:
(i) atribuir consecuencias distintas a las hipótesis normativas previstas en la
ley y (ii) aplicar las consecuencias a supuestos no previstos por la misma. [1]
 
Así, al tratarse de la aplicación de las normas, el
sujeto competente para ello, debe identificar específicamente la hipótesis
legal y su consecuencia con la finalidad de aplicar el derecho al caso
concreto, por lo que si no existe una hipótesis específica, o bien, no se
encuentra prevista una consecuencia para la misma, no es dable hacer extensiva
la aplicación de la norma a situaciones distintas. 
 
Sin embargo, no se debe permitir que la evolución del
principio de aplicación estricta del derecho tienda a convertirse en un formalismo
en donde si se cumple con la forma de los textos se procede a ignorar la
sustancia
. Existen criterios jurisdiccionales que sostienen lo anterior al
establecer que la aplicación estricta no se limita a la forma, sino también
observar el fondo o sustancia de la misma al aplicarla a un acto en específico.
 
“INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES. NO PUEDE SER TAL QUE
CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.-
La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el
artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las
disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de
aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se
debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por
cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se
deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado
del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda
subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, entendiéndose por “
fraude a la ley.”, la realización de
uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su
sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho
contraviniendo el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”,
se llegaría al extremo de permitir
a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una
serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.”
[2]
Asimismo, al referirse al contenido del artículo 5o. del
Código Fiscal de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
considera que la circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas
disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los
diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las
normas, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas,
sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya
que el efecto de la disposición en comento es constreñir a aquél a realizar la
aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las
situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez
desentrañado su alcance. [3]
 
Incluso podemos destacar la existencia de una doctrina
judicial denominada “Prevalencia de la sustancia sobre la forma”, que postula,
“que los tribunales no se encuentran constreñidos a respetar la forma jurídica
elegida por el contribuyente y bajo la cual se presenta la transacción –así
como tampoco se encuentran obligados a reconocer los beneficios fiscales
inherentes a la forma escogida–, si dicho aspecto de la operación no coincide
con la realidad económica objetiva, es decir, con la verdadera naturaleza de la
transacción”[4].
 
Es importante destacar que las violaciones a la ley
fiscal no ocurren exclusivamente cuando un sujeto contraviene una disposición,
cuya consecuencia es la comisión de una infracción o un delito, según sea el
caso. Igualmente, se puede dar el caso que no necesariamente exista una
contravención, pero se frustra el fin de la norma. Esto último, dentro de la
doctrina se conoce como fraude a la ley, y se traduce en la figura de la
elusión fiscal.
 
Sin embargo, no toda elusión es ilegal, es preciso hacer referencia a sus especies. 

La elusión por la no realización del hecho imponible, puede suceder por tres motivos, el tercero de los cuales resulta inadmisible:

 1) cese de actividad gravada;

 2) economía de opción, y

3) fraude a la ley. 

 
Las primeras dos son alternativas a disposición del
contribuyente para tomar las decisiones razonables que le convengan tanto en el
ámbito económico o de negocios incluyendo la materia fiscal.  Por otro lado, en relación al fraude a la
ley, podemos mencionar dentro de sus
principales características las siguientes:

a) aparente legalidad, es decir, la conducta u operación es celebrada conforme a derecho;

b) forma jurídica atípica, en su relación al fin económico perseguido;

c) coincidencia del resultado obtenido con aquel del hecho imponible tipificado por una norma tributaria, y

d) no aplicación de la norma defraudada o eludida.

Dicha práctica, no requiere una actuación ilegal o
ilícita
, al contrario, se caracteriza por contener operaciones apegadas al
texto de la ley; sin embargo, son realizadas por el contribuyente con la única
intención de distorsionar la base gravable y carecen de cualquier racionalidad
de negocios, es decir, las operaciones realizadas no le aportan al
contribuyente ningún otro beneficio que eludir la carga tributaria.
 

Santiago González Luna afirma que la elusión causada por
fraude a la ley constituye una violación indirecta a la misma, no según su
contenido literal, sino según su espíritu.


 


“El que defrauda a la ley no
contradice las palabras de ésta; al contrario, se atiene respetuosamente a su
letra, pero en realidad, va contra el sentido de la disposición, es decir,
frustra el fin a que tendía el principio jurídico”.
[5]


 
En el mismo
sentido, el mismo autor refiere que para defraudar una ley, es esencial que el
texto de la norma no prohíba expresamente la conducta defraudadora pero que, a
partir de la interpretación de su espíritu, sea posible desprender tal
prohibición. De tal modo que, el acto fraudulento nunca contradice al texto
mismo de la norma, sino a su interpretación, cuyo carácter es extensivo pues
pretende dar cabida a elementos congruentes, pero no idénticos, a los
establecidos expresamente por el legislador
.
 
Las prácticas desleales a la normativa
fiscal, como lo es el fraude a la ley, generan una afectación al principio de
proporcionalidad con relación a la capacidad contributiva que rige al sistema
tributario, lo que unos dejan de pagar, finalmente repercute en el resto de los
contribuyentes. De ahí que, exista un interés general y una convicción por
parte del Estado en que tales acciones sean prevenidas, detectadas y, en su
caso, sancionadas.
 
La elusión fiscal por fraude a la ley puede definirse
como el acto de tomar ventaja de las oportunidades previstas en la legislación
fiscal con el fin de minimizar la responsabilidad fiscal. La Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la entiende como un término
que por lo general se utiliza para describir el arreglo de los asuntos de un
contribuyente que pretende reducir su deuda tributaria y que, aunque el acuerdo
podría ser estrictamente legal es por lo general una contradicción con el
espíritu de la ley que pretende seguir.
 
De nuevo, es importante recalcar que no todos los actos
que disminuyan la base gravable son ilícitos o prohibidos. Todos los
contribuyentes cuentan con el derecho de elegir, según sus necesidades de
negocios, la práctica, operación o conducta que mejor les convenga y pagar la
contribución correspondiente e incluso, elegir la práctica que conlleve la
menor contribución, siempre y cuando la práctica sea razonable y con beneficios
tangibles económicos o de negocios.

Los únicos actos que la presente reforma pretende
recategorizar o, en su caso, tomarlos por no realizados, son aquellos que
carecen de una razón de negocios y por lo tanto las consecuencias que generaron
no fueron gravadas, a pesar de que debieron serlo. Es entonces que la autoridad
procederá a gravar la conducta aplicando estrictamente la finalidad de la ley,
eliminando así la elusión realizada defraudando la ley.

 
La
legítima razón de negocios, debe entenderse como el acto lícito que sustenta la
actuación del contribuyente y que permite dar cumplimiento a la obligación
tributaria, cuyo objetivo es fundamentar una decisión de negocios que desde el
punto de vista del contribuyente y de la administración tributaria no vulnere o
afecte el interés fiscal, asegurando que el fundamento de una decisión ha sido
adoptado con base al interés del negocio y no únicamente para evitar efectos
impositivos
[6].
Es un concepto que en
todo momento impone a sus actuaciones, expresar actos reales y no simulados,
regulando la actuación ética del contribuyente.
 
También, vale la pena diferenciar la elusión fiscal, en su modalidad de
fraude a la ley, de los actos simulados y la defraudación fiscal. En el
artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se establece que comete el
delito de defraudación quien con uso de engaños u aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Sobre la simulación, la
fracción IV del artículo 109 del código referido, señala que se sancionará de
igual manera a quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio
indebido con perjuicio del fisco federal.
 
La diferencia principal radica en la realización o
no del hecho imponible. En este sentido, en la elusión no se realiza el hecho
imponible, mientras que en la evasión sí, es decir, que únicamente en ésta se
presenta el nacimiento de la obligación fiscal y ésta no se cumple frente a la
autoridad.
Cuando
se realiza el hecho imponible pero se oculta (evasión) se manifiesta de la
siguiente manera: infracción o delito.
 
Tanto la evasión como la simulación implican un engaño para la obtención
de un beneficio indebido. La evasión, como género, es un incumplimiento a la
obligación fiscal, la simulación quiere producir siempre una apariencia de un
hecho que en realidad no sucedió, pero el fraude a la ley no emplea
ocultamientos, es claro y visible. La simulación no es un medio para eludir la
ley, sino un mecanismo para evadirla, ocultando su violación.
 
Es fundamental enfatizar que conforme al artículo 5 del Código Fiscal de
la Federación, no es posible realizar interpretaciones extensivas de las
disposiciones que establecen cargas a los particulares, entendiéndose las que
se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Al tratarse de estas
disposiciones su aplicación debe ser estricta y queda excluida la
interpretación extensiva. Es por ello que al referirnos a una “cláusula
anti-elusión” lo que se intenta es perfeccionar la aplicación estricta al ser
un lineamiento que no genera incertidumbre alguna, sino que obliga a la
autoridad a atender tanto el aspecto formal como el material o sustantivo.
La cláusula anti-elusión que promueve esta reforma no se opone al
principio de la aplicación estricta de la ley, al contrario, otorga una
herramienta que ayudará a la autoridad a perfeccionar su ejercicio. Lo
anterior, a través de obligarla no sólo a aplicar estrictamente el texto de la
ley, sino también a velar por que su sentido sea cumplido y no defraudado.
 
Es en ese contexto que se inscribe la presente
iniciativa en cuanto a la adición de un tercer y cuarto párrafos al artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
. Evidentemente,
la interpretación de las autoridades fiscales que tengan como base la
denominada cláusula anti-elusión no
será como norma discrecional o un régimen de excepción, y por tanto, quedará
absolutamente sujeta a los controles de legalidad y de constitucionalidad
vigentes y aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.
 
Artículo 5o.…………………………………………………………………………….
Si la autoridad
fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no
actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de
racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal
correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. 
 
Se entenderá que una
práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o
beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados,
distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.


[1] Cisneros Martínez Edgar y Martha Cristina Sánchez
Sandoval. “La correcta interpretación de las normas fiscales: normas de
aplicación estricta”. Benefis,
www.benefis.com.mx  consultado hasta el 2 de septiembre de 2013.
[2] Sexta Sala
Regional Metropolitana. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Ponente: Magistrada Diana Bernal Ladrón de Guevara. Juicio de nulidad
30376/07-17-06-9. 23 de octubre de 2009. Unanimidad de votos.
Existen también criterios de la SCJN
que sostienen que las interpretaciones distintas a la formal (como la
sistemática) no trasgreden la aplicación estricta de la ley
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 24
[3] [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de
1999; Pág. 406
[4] Roa Jacobo, Juan Carlos, Algunos
acercamientos al control de la elusión fiscal en la jurisprudencia
norteamericana, consultado en
http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/91/Becarios_091.pdf hasta el día
2 de septiembre de 2013.
[5] Gonzalez
Luna Santiago, Breves reflexiones en
torno a la simulación y el fraude a la ley en el Código Fiscal de la
Federación”
, Revista de Derecho Privado, 28, 1999.
[6] Rivas
Coronado, Norberto y Paillacar Silva, Carlos, Aplicación de los conceptos de
“imagen fiel” y legítima razón de negocio” frente a decisiones estratégicas
(2008), Boletín de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales,
Universidad Panamericana, versión digitalizada http://www.up.edu.mx/files_uploads/16988_Bolet%C3%ADn_
ECEE_21.pdf consultada hasta el 2 de septiembre de 2013.

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Entendiendo el principio de “Simetría Fiscal” dentro de la propuesta de reforma “hacendaria”.

Entre los elementos que se
deben considerar para mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el
restablecimiento del principio de simetría fiscal.
 
De acuerdo con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la simetría fiscal es un principio de política
tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y
de equilibrio entre ingresos y gastos
,
de manera que si a una persona física o
moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su
contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle
una deducción. Así, se cumple con este principio cuando a cada deducción que
aplique el contribuyente que realiza el gasto, le corresponda la acumulación
equivalente de ingreso por parte de quien recibe el pago. El principio se
vulnera cuando se permite a un contribuyente deducir sus gastos y se exenta a
quien recibe el ingreso.
La simetría fiscal protege los
intereses tanto del erario público como de los contribuyentes, toda vez que en
la medida en que no existan desviaciones de la misma, se evita la introducción
de distorsiones adicionales al marco tributario que busquen recuperar las
pérdidas recaudatorias existentes que ocasiona, por ejemplo, la exención de un
concepto de ingreso. Conforme a lo anterior, se plantean diversas propuestas
para restablecer este principio en la estructura del ISR.
Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que
están total o parcialmente exentos del ISR.
 
Actualmente, la Ley del ISR
permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos
remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos
se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es
asimétrico.
 
Los efectos de las asimetrías
en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante
la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se
presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR
y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción
de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el
trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
 
En consecuencia, sólo
procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas
al trabajador.
Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se
deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base
gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
 
Algunos de los conceptos de
gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas
y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras,
prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) de las empresas
, entre otros.
 
Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
 
La Ley del ISR vigente permite
la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores
.
Asimismo, para efectos del trabajador, se establece que dicho beneficio es un
ingreso exento. Este tratamiento representa un doble beneficio, al no estar
gravado como ingreso y ser deducible, lo que rompe el principio de simetría
fiscal, y erosiona la base del ISR.
 
Con el propósito de
restablecer la simetría fiscal en el ISR, se propone considerar como no
deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón
.
Con ello, se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la
determinación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que
con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de
las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social
correspondientes.
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Ebook: Resumen de la Propuesta de Reforma Fiscal 2014 IVA-CFF-ISR

 
 

 
 
Presentamos el ebook “Resumen de la propuesta fiscal 2014 IVA-CFF-ISR” el cual contiene los puntos más relevantes que se plantean en la reforma fiscal el cual lo podrán leer desde cualquier dispositivo móvil o de escritorio que soporte el formato epub.
 Ésta es la versión 1.0, la cual iremos actualizando/complementando con los cambios que surjan hasta que se publiquen las reformas finales en el Diario Oficial de la Federación.
 
Si te interesa colaborar estaremos al pendiente de tus comentarios para ir complementando éste ebook los cuales los podrás hacer llegar al siguiente email:
Como siempre esperamos sea de utilidad.
Para descargarlo accedan al siguiente link: https://app.box.com/s/4x37cptw5vrz5ljrgi55
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Exhibirá SAT a incumplidos





 


Por Reforma
 
Mexico, DF.- La reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo propone que el secreto fiscal sólo sea válido para los contribuyentes cumplidos, por lo que plantea modificar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para liberar la información de quiénes no lo son.
De esta forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer nombres y todos los datos de los ciudadanos deudores y de aquellos que son objeto de cancelación o condonación de adeudos.

Se trata de una propuesta claramente derivada del caso de los créditos (adeudos) fiscales cancelados en 2007, que provocó repetidas órdenes del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) al SAT para que revelara la identidad de los beneficiados.

El SAT se negó y promovió amparos, demandas de nulidad y hasta reclamos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En julio de 2012, la Suprema Corte de Justicia declaró constitucional el secreto fiscal.

De modificarse el artículo, el SAT deberá publicar en Internet el nombre, razón social y RFC de los ciudadanos a los que les canceló un crédito fiscal por incosteabilidad del cobro, insolvencia del deudor o por programas de condonación.

También serían publicados los datos de los contribuyentes que se considere incumplen con sus obligaciones fiscales, entre los cuales están los que no presentaron tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas y quienes tienen una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal.

Diana Bernal, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente calificÛ la propuesta como positiva, aunque aclaró que no sería retroactiva y que no viola los derechos de protección de datos personales.

“Cuando ya se tiene una decisión penal y ya se definió quién es el evasor, no hay violación de datos personales.

“Recordemos que la carga fiscal debe pagarse entre todos, y si esto no se reparte como debiera, debemos conocerlo”, expuso la funcionaria.

Bernal explicó que esto va en línea con lo que se está haciendo a nivel internacional y hasta en los mercados financieros, donde las empresas que cotizan han revelado cuándo les condonan impuestos.

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Posición del IMCP respecto a la eliminación del dictamen fiscal

Respecto a la propuesta del Ejecutivo Federal contenida en la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), relacionada con la eliminación del dictamen fiscal, se presenta la posición de la Contaduría Pública organizada.
Desde luego, nuestra posición es de un total rechazo a la propuesta, no solo por la importancia que representa para la profesión contable este servicio, sino por el perjuicio que esta reforma originará en los contribuyentes con mediana capacidad administrativa y escasa asesoría fiscal, y en la recaudación fiscal del país.
Tamaño de la práctica independiente
Existen 18,028 Contadores Públicos Registrados en el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales 8,052 están activos.[1] Estos contadores dictaminaron en 2012 a 92,750 contribuyentes.
Cada Contador Público que dictamina requiere, en promedio, de seis personas para auxiliarlo en planear, ejecutar y supervisar el trabajo requerido para emitir un dictamen fiscal. Por lo que, el total de Contadores independientes que participan en revisar la situación fiscal de los contribuyentes asciende a 56,364 personas.
Por otra parte, el SAT cuenta con 9,451[2] empleados encargados de fiscalizar a 38´474,000 contribuyentes, de los cuales 1´503,300 son personas morales.[3]
A todas luces, el músculo fiscalizador de la autoridad es insuficiente, no solo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino que es lo más apremiante, para regularizar a los participantes en la economía informal que crece geométricamente para llegar en actualidad a representar 60%[4] de la Población Económicamente Activa (PEA).
En ese sentido, cuando el Contador Público, en el desempeño de su trabajo, observa diferencias de impuestos por enterar o recuperar de parte de su cliente, estas son corregidas por él antes de presentar el dictamen fiscal, inclusive, son consideradas por él al presentar la declaración anual de impuestos, a fin de evitar que sean observadas por el Contador Público en su dictamen fiscal que emita.
Al respecto, la misión del Contador Público independiente no es auxiliar a la autoridad fiscal en la fiscalización, sino revisar los registros contables de sus clientes y asesorarlos en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Esa es la razón porque, conforme lo señala el Ejecutivo Federal en su Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas al CFF, solo 0.97 % de los dictámenes presentados en 2011 el Contador “registró opinión con repercusión fiscal”. Con esto el contribuyente corrige su situación fiscal antes de presentar el dictamen, a fin de contar con una opinión sin salvedades de índole fiscal.
Evolución del dictamen fiscal e impacto en las finanzas públicas
Conforme a la Exposición de Motivos del decreto presidencial que le dio vida al dictamen fiscal, el Ejecutivo mencionó que el objetivo del dictamen es: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía”.[5]
Adicionalmente, el dictamen fiscal promueve la cultura administrativa de los contribuyentes y garantiza la generación de información financiera útil entre los contribuyentes.
En los últimos años, el dictamen fiscal ha sufrido cambios sustanciales. De los originales ocho anexos que contenía en 2007 pasó a 25 anexos, en 2008 a 40 y dos cuestionarios con 281 preguntas.
Además, en 2010 la autoridad otorgó la opción a los contribuyentes de no dictaminar por Contador Público sus obligaciones fiscales.
El resultado en las finanzas públicas, como consecuencia del trabajo del Contador Público, puede observarse en la siguiente estadística de la recaudación obtenida como consecuencia de los dictámenes presentados con diferencias a cargo, proporcionada por el SAT en 2011:[6]
 

[1] Datos a 2012 proporcionados por el SAT. Los Contadores activos son quienes de 2009 a 2011 presentaron al menos un dictamen
[2] En la Administración General de Auditoría Fiscal Federal 8,205 y en la Administración General de Grandes Contribuyentes 1246, según el Reporte Anual 2012 y Retos para 2013 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT.
[3] Padrón de contribuyentes activos según el reporte mencionado en la cita anterior.
[4] Información emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el mes de mayo de 2013.
[5] Ver Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1959.
[6] Datos obtenidos de la Revista de Contaduría Pública del IMCP, junio de 2012.
En promedio, como resultado del ejercicio profesional del Contador Público independiente el Fisco Federal obtuvo 17,910 millones de pesos anuales adicionales.
Esa cifra es ligeramente superior a los $17,144 millones que espera recaudar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2014 por incrementar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 16% en la región fronteriza; equivalente a 97% de los $18,467 millones que espera recaudar por gravar la venta, renta e intereses hipotecarios de casa habitación, y a 73% de los $24,456 millones que espera recaudar por gravar los servicios de enseñanza.[1]
Además, en la estadística anterior puede observarse la importante reducción en el impuesto recaudado en 2010, esto obedeció a que, a partir de ese año, la autoridad otorgó la opción a los contribuyentes de no dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. 
Evaluaciones de la autoridad al Contador Público independiente
Se estima que la autoridad revisa 10% de los dictámenes presentados. Es decir, en 2011 la autoridad revisó los papeles de trabajo del Contador de 8,707 dictámenes.
En 2011 la autoridad suspendió a 192 Contadores Públicos y canceló a 18. En total, 210 Contadores tuvieron, a juicio de la autoridad, irregularidades en su actuación profesional, según información proporcionada por el SAT.
De acuerdo con lo anterior, 98% de los 8,707 trabajos revisados por la autoridad fueron de una calidad aceptable y solo en 2% observó alguna irregularidad que dio lugar a una sanción.
Lo anterior es un indicativo de la calidad profesional de la mayoría de los contadores públicos aplicada en la ejecución de sus trabajos.
Conclusión
Los datos señalados en este documento demuestran que el dictamen fiscal es una valiosa herramienta que ayuda al contribuyente a cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, además del beneficio que recibe el fisco en el incremento de la recaudación que, en promedio, equivale a lo que recaudará por homologar la tasa del IVA en la frontera.
C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA AGOSTO 2013

[1] Cifras obtenidas del Presupuesto de Gastos Fiscales 2013 de la SHCP.
El Índice Mexicano de Confianza Económica de agosto señala una profundización de la recesión
Los Contadores Públicos del país volvieron a reflejar pesimismo en su percepción sobre la situación de los negocios en México en el pasado mes de agosto, tendencia que viene observándose con altibajos desde el pasado mes de enero. El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de agosto tuvo un comportamiento a la baja. En este mes la reducción se observó en ambos componentes: la situación actual y la percepción futura.
La percepción de la situación actual bajó en 3.08 unidades y se ubicó en 65.84 unidades. Esto implica un decremento mensual de -4.47% y una reducción anual de -0.73%.
La percepción de un clima de negocios a futuro también decayó, en -2.25 unidades situándose en 77.03 unidades, reflejando una baja de -2.83% mensual, equivalente a un pequeño incremento del +0.05% anual.
El índice compuesto bajó así en -2.71 puntos, registrando un nivel de 70.81 unidades, que equivalen a una variación negativa de -3.68% mensual, y de -0.36% anual.
El IMCE nos da una lectura oportuna sobre la evolución reciente de la economía y de sus expectativas a mediano plazo, pero una lectura más amplia se obtiene al considerar el IMCE total, más otros indicadores de difusión como el ISM de la Manufactura americana, y el indicador IMEF compuesto (Manufactura y no manufactura) con el IGAE histórico, como se observa en la siguiente gráfica, en la que destaca el repunte de la manufactura en los Estados Unidos en los últimos dos meses. 
Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy
Presidente de la Comisión de Análisis Económico 
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
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Visión del IMCP ante la Propuesta de Reforma Fiscal

El Presidente Enrique Peña Nieto presentó el pasado 12 de agosto de 2013 su propuesta de reforma energética.
El pasado 8 de Septiembre, 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2014. De inmediato nos dimos a la tarea de estudiarla, por lo que enseguida compartimos con ustedes nuestra visión de la misma.
Para ello debemos recordar en primer lugar que la política tributaria de un país constituye un instrumento de política económica, como existen otros instrumentos; de tal forma que, hablar de impuestos, es hablar de economía.

Así las cosas y considerando que estamos plenamente inmersos en la globalización, podremos entonces entender que no solamente los empresarios, industriales o profesionistas están compitiendo con el resto del mundo, sino que también nuestro país está compitiendo, entre muchas otras cosas, con su esquema fiscal.
Requerimos, pues, contar con una estructura tributaria que sea claramente competitiva en el contexto internacional, pues ello nos permitirá, por una parte, mantener los capitales mexicanos y por la otra, atraer las inversiones extranjeras.
Habiendo inversiones nacionales y extranjeras, habrá empleo. Con inversiones y con empleo se generará el pago de impuestos. Habiendo inversión, empleo e impuestos, habrá bienestar social. Es decir, se generará el círculo virtuoso que nuestro país requiere.
Al revés, se genera el círculo vicioso en el que estamos metidos que, además de no generar la recaudación necesaria, mucho daña el desarrollo de nuestra sociedad.
Considerando lo anterior, en el IMCP nos preocupa:
–       Que al día de hoy México no cuente con un esquema fiscal que sea eficiente, que sea competitivo. En efecto, como una referencia de muchas, se puede observar del Informe sobre la Competitividad Global elaborado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum) en el punto en el que se analiza la competitividad en materia fiscal en 140 países, México ocupa un muy remoto lugar.
–       Que de aprobarse las reformas fiscales propuestas para el ejercicio 2014, se estará generando que nuestro sistema fiscal sea todavía menos competitivo en el contexto internacional, con los consecuentes efectos negativos en los temas de captación de inversión, fortalecimiento del empleo, recaudación y bienestar social.
En efecto, las reformas fiscales propuestas tienen el objetivo claro de gravar mas a los mismos contribuyentes cautivos de siempre, al 40% de los participantes en la actividad económica que se encuentran dentro de la economía formal. No existen mayores propuestas para combatir al otro 60% que se encuentra en la informalidad, fenómeno que por otra parte es creciente.
Por otra parte, se mantiene el esfuerzo recaudatorio importante únicamente por parte de la Federación, pues los Estados han venido siendo únicamente receptores de las participaciones que de esta reciben, aproximadamente el 92 % del total de ingresos que perciben, sin que se les esté asignando la responsabilidad de hacer su propio esfuerzo recaudatorio.
Concretamente, nos referimos, entre muchas otras, a reformas para este 40% tales como:
  • La eliminación de: la Deducción Inmediata, del régimen de consolidación para efectos fiscales, de la deducción de aportación a fondos de pensiones y jubilaciones; así como el acotamiento o desaparición de diversas deducciones de erogaciones perfectamente legítimas. Conceptos todos ellos que en otros países si se permiten.
  • El incremento de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas del 30 al 32 % y el gravamen del 10%  a las utilidades generadas en la Bolsa de Valores y al pago de dividendos; así como a el acotamiento de las deducciones personales realizadas por las personas físicas por concepto de gastos médicos, hospitalarios, funerarios, donativos, etc. a un monto máximo de 2 salarios mínimos anuales.
  • Algunas de las reformas al Código Fiscal de la Federación y muy particularmente la relativa a la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal, figura que tanto bien le ha hecho a la cultura fiscal y a la recaudación en nuestro país.
Por supuesto que estamos a favor de que pague más quien más tiene, es una sentencia irrefutable, como irrefutable y mandato constitucional es que esta premisa se aplique al 100 % de los participantes en la actividad económica, situación que no se da con la reforma propuesta.
Nos preocupa también que se trata de una reforma que no recaudará cantidades importantes. Se tiene contemplado que incremente la recaudación en 3 puntos del PIB para el año 2018, al final del sexenio, de lo que se destinará 1 punto para entregarlo a los estados y municipios, quedando entonces solamente 2 puntos de incremento, cuando a nuestro país le urge alcanzar niveles de recaudación de 16 – 18% del PIB para poder hacer frente a las obligaciones que corresponde asumir al estado.
Históricamente no hemos logrado sobrepasar niveles de recaudación de aproximadamente el 10% del PIB, a pesar de las reformas fiscales que por décadas se han hecho año con año.
Este nivel es muy bajo, si consideramos que el promedio de recaudación en los países que integramos la OCDE es del 25% y en América Latina es del 15%.
Finalmente nos preocupa que por tratarse de una reforma que no elevará la recaudación a los niveles que el país requiere, pero que sí está incorporando compromisos sociales que demandarán enormes recursos, se estará elevando la deuda pública a niveles muy peligrosos que amenazan con volver a las malas experiencias que en esta materia vivimos en las décadas de los años setentas y ochentas, y que hasta la fecha todavía estamos pagando.
La estrategia pues, es simple, México requiere que se haga lo necesario para contar con un esquema fiscal que sea competitivo en el contexto internacional, para poder generar más inversión, más empleo, más impuestos y, con ello, más bienestar social.
Para mejorar la recaudación a los niveles que el país necesita, requerimos contar con un esquema fiscal que sea eficaz y competitivo en el contexto internacional, como ya se explicó previamente.
Que México sea competitivo implica que ofrezca un esquema que se acerque, iguale o aventaje la oferta fiscal de los países con los que compite.
Ahora, estos países están ofreciendo esquemas en donde:
  • Los impuestos al gasto (impuestos indirectos) son la base de la recaudación.
  • Los impuestos al ingreso (impuestos directos) son relativamente bajos.
  • No se mantienen o se mantienen pocos impuestos al patrimonio.
Señores Congresistas:
No se debe desaprovechar la oportunidad histórica que en este momento se nos presenta, para implementar de una vez por todas, la reforma fiscal que México requiere para hacer frente a todos sus compromisos, pero particularmente a aquellos que están relacionados con la inversión social.
Otros países sí tuvieron la capacidad de hacerlo y están ahora recogiendo ya los frutos de esas reformas.
La globalización nos obliga a todos a ser más competitivos, incluyendo en ello a nuestro esquema fiscal, con el fin de que nos permita mantener los capitales mexicanos y atraer los capitales extranjeros que se requieren para complementar la inversión nacional.
Esta es la forma de crear riqueza, de crear empleos, de generar impuestos.
Es grave que no solamente no avancemos, sino que en una estéril autocomplacencia solo observemos cómo nos están rebasando otros países, por la derecha y por la izquierda.
En el IMCP confiamos que en el presente periodo de sesiones del Congreso se tome en cuenta lo que el país está demandando en esta materia.
 
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

 

 

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

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