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Calendario Económico Semana 39 de 20103

Compartimos con ustedes el calendario económico para la semana 39 publicado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su informe semanal.

 

 

 
Lunes 23
Establecimientos Comercial (Jul)
Establecimientos del sector
Servicios (Jul)
EU: Actividad Nacional-Fed Chicago
(Ago);
Actividad Manufacturera-PMI (Prel Sep)
Alemania: Indicadores Compuestos de
The
Conference Board (Jul)
Martes 24
Subasta 39 de Valores Gubernamentales 
Reservas Internacionales (al 20 Sep)
Inflación (1ª Q Sep)
EU: Confianza
del Consumidor de The Conference Board (Sep); Precios de Viviendas-FHFA
(Jul); Actividad Manufacturera de la Fed de Richmond (Sep)
Alemania: IFO (Sep)
Miércoles 25
IGAE (Jul)
Indicadores Compuestos de The
Conference Board (Jul)
EU:
Pedidos de Bienes Durables (Ago); Venta de Casas Nuevas (Ago)
España:
Precios Industriales (Ago)
Francia: Indicador del Clima Empresarial
(Sep)
Jueves 26
Balanza Comercial de Mercancías
(Prel. Ago)
EU: Sol. de Seguro de Desempleo (al
21
Sep);
Índice Semanal de Comodidad del
Consumidor-Bloomberg
(16-22 Sep); PIB (Final II Trim); Actividad Manufacturera de la Fed de Kansas
City (Sep); Venta de Casas Pendientes (Ago)
Francia: Confianza del Consumidor
(Sep)
Zona del Euro: Indicadores Compuestos de The
Conference Board (Ago)
Viernes 27
Indicadores del Sector Manufacturero (Jul)
Productividad Laboral y Costo
Unitario de la Mano de Obra (II Trim)
EU: Confianza del Consumidor de la
Univ.
Michigan (Final Sep); Ingreso y Gasto Personal Disponibles (Ago)
Japón:
Actividad de Todas las Industrias (Jul)
España:
Ventas al Menudeo (Ago) Francia:
Gasto del Consumidor en Bienes (Jul-Ago); PIB (II Trim)
Alemania:
Inflación (Prel. Sep)
Zona del Euro: Indicador del Clima Empresarial
(Sep)
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Reforma Fiscal: Efectos fiscales al domicilio manifestado a las entidades financieras.

Uno de los
problemas que enfrentan las autoridades para fiscalizar a las personas que
desarrollan sus actividades en el mercado informal es su localización, pues no
están inscritas en el registro federal de contribuyentes.

 
Asimismo, se
ha detectado que personas físicas que realizan depósitos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, en cuentas que tienen a su nombre en las entidades financieras
o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no obstante que dichos
depósitos provienen de operaciones susceptibles de ser sujetas al pago de
contribuciones, no cumplen con su obligación de inscribirse en el registro
federal de contribuyentes.
 
Por otra
parte, existen personas que obtienen ingresos por intereses, derivados de
depósitos efectuados en las cuentas antes citadas, que tampoco cumplen con la
obligación de solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes. Como dato relevante puede citarse que a diciembre de 2012, de
acuerdo con información del registro federal de contribuyentes que administra
el Servicio de Administración Tributaria, un 6% de contribuyentes del total del
padrón son activos y no localizados. La cartera de adeudos asociada a este
perfil de contribuyentes rebasa los 23 mil millones de pesos y se asocia al 14%
del número de adeudos registrados.
 
Cabe citar,
también, que del análisis del mencionado padrón en contraste con la información
que los bancos reportan al Servicio de Administración Tributaria, a diciembre
de 2012 se identificaron 4 millones de contribuyentes reportados por las
instituciones financieras por conceptos de retenciones sobre intereses y
depósitos en efectivo no inscritas en el registro federal de contribuyentes.
 
Ante ello, se
propone establecer medidas para llevar a cabo la inscripción de estos
contribuyentes, estableciendo la obligación de inscribirse al registro federal
de contribuyentes a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en
las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de
ser sujetas de contribuciones, y que el domicilio que reporten ante dichas
entidades se considere como con un domicilio fiscal, lo que permitirá el
seguimiento, por parte de la autoridad fiscal, en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
 
Para lo
anterior, se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la
información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades
financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite su
localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de
Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de
fiscalización en dichos lugares.
 
Es por ello que se propone la adición de un inciso d) a la fracción I del artículo 10
del Código Fiscal de la Federación, para darle efectos fiscales al domicilio
que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades
financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
 


Artículo 10. ……..………………………………………………………………………


 

I.           ……………………………………………………………………………………………………..

 

d)        Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades
financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y no hayan
manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se
encuentren localizados en los mismos, el domicilio que hayan manifestado a
dichas entidades y sociedades cooperativas en donde se localice al
contribuyente.

 
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Interpretación de las normas fiscales.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- 

 
 
La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López 
Fuente: RTFJFA.  Sexta Época.  Año III. No. 25.  Enero 2010. p. 247 VI-TASR-VI-4
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Reforma Fiscal: Inscripción al RFC por medio del sistema financiero

El uso de los
servicios proporcionados por las entidades financieras y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo es un elemento para facilitar la
incorporación a la legalidad de las personas que operan en la informalidad, y
con esto regularizar su situación fiscal.

 
Por ello se
propone reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para
establecer que tanto
las
personas
morales como físicas que

hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, en las
que reciban depósitos o
realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones,
deberán solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes.
 
En ese mismo sentido, con el objeto de simplificar la
incorporación de las personas de manera sencilla y ágil, se propone adicionar al citado precepto que el Servicio de
Administración Tributaria podrá establecer mecanismos simplificados de
inscripción al registro federal de contribuyentes para las personas físicas que
se ubiquen en determinados regímenes fiscales, a través de reglas de carácter
general, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de
la formalidad; aquellos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen
actividades del sector primario, siendo conveniente normar dichos supuesto
mediante reglas de carácter general que señalen los requisitos simplificados y
posibiliten establecer el detalle de los sectores a beneficiar mediante esta
medida.
 
Asimismo, se propone modificar el plazo para la
presentación del aviso de cambio de domicilio, para que en lugar de que se
realice dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, se
efectúe dentro de los diez días siguientes, tomando en consideración que el uso
de medios electrónicos permite que sea mucho más fácil y rápido dicho trámite,
además de que el mismo no es complejo ni requiere de un conocimiento técnico
que dificulte su presentación, lo cual permitirá que las autoridades fiscales
dispongan con una mayor oportunidad de la información que permita localizar y
ubicar al contribuyente de que se trate, para el ejercicio de las facultades
que las leyes les confieren.
 
De igual manera, se propone reformar el décimo
cuarto párrafo del citado artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en el
sentido de que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el
contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es
ficticio, lo cual se podrá hacer del conocimiento del contribuyente a través del
buzón tributario, a efecto de que las autoridades fiscales puedan ejercer sus
atribuciones en el domicilio anterior o bien donde se localice al
contribuyente, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a fin de
evitar que continúe la comisión de este tipo de conductas por parte de los
contribuyentes.

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DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional han provocado daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que sedediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentreubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a la presencia de lluvia severa a que se refiere el presente Decreto, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de2012, durante el segundo semestre de 2013, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2013 cuenten con
autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pagomensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de agosto a octubre de 2013.
Para los efectos de los artículos Primero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de agosto de 2013. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los Estados cuyos municipios hayan sido objeto de las declaratorias a que se refiere el artículo anterior, a sus municipios, ni a los organismos descentralizados de cualquiera de éstos.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

Podcast: Análisis de la Ley del Seguro de Desempleo

Compartimos con ustedes el podcast “Tribuna del contribuyente” emitido por Notisistema, en ésta ocasión integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco hablan sobre la Ley del Seguro de Desempleo.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0923.mp3

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Reforma Fiscal: Cambios a la deducibilidad de los vales de despensa

Los vales de despensa, en
tanto que son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores,
constituyen un ahorro para quien los recibe, dado que el beneficiario no tendrá
que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de
consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o
fines. De esta manera, los vales de despensa se emplearán en la adquisición de
alimentos que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia,
produciendo con su otorgamiento una mejoría en su calidad de vida.

 
Así, la previsión social
como gasto estrictamente indispensable de las empresas debe sujetarse a
requisitos, modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR.

 

Ahora bien, de acuerdo con los
principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones,
resulta justificado que se prevea una adecuada supervisión y control debido a
que las deducciones impactan en la capacidad recaudatoria del erario. Por tal
motivo, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone que los vales de despensa sean
deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos
autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el
beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con
esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen
indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial.

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¿Google puede predecir una recesión?

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La frecuencia con la que la gente busca en Google combinaciones de palabras como recesión económica, trabajo o Producto Interno Bruto podrían ser un termómetro del contexto económico de una nación, según el estudio “Prediciendo recesiones en tiempo real”, de la Universidad canadiense de St. Francis Xavier.

Esos datos guardan una relación directa con los indicadores económicos y pueden prever una recesión hasta con dos meses de anticipación.
“Si cruzas esos términos con datos de frecuencia y la cantidad de transacciones con tarjetas de crédito se obtienen patrones que señalan el consumo de la gente y miden el clima económico de un lugar (…)”, dijo en entrevista Greg Tzacks, autor del estudio.

“Todo eso nos ayuda a predecir a muy corto plazo, de cero a dos meses, si viene una caída económica”.
Tras probar esta metodología en Canadá, con datos desde 2004, Tzacks detalló que el resultado al comparar la proyección con los indicadores económicos referentes a ese periodo de tiempo arrojaron que la economía de ese país estaba en recesión.

“En Canadá los datos los obtuvimos antes de que se liberarán los datos de crecimiento del PIB, que indicaron que el país estaba en recesión. Lo que probó la teoría”, aseguró.

Utilizando el método de Tzcks aplicado a datos de la economía mexicana durante la primera semana de septiembre es factible sugerir que México podría acercarse a una recesión en el corto plazo.

“En el caso de México, las palabras ‘recesión económica’ presentaron un pico de búsqueda en enero de 2008 y mayo de 2009, cuando la crisis en Estados Unidos. Actualmente durante los primeros días de septiembre se ve un interés preocupante por la búsqueda de este término, y salta a la vista, porque las búsquedas se mantuvieron planas durante dos años”, detalló.
Los datos indican que la búsqueda “recesión económica”, del 1 al 6 de septiembre de 2013, alcanza 22% de la frecuencia de búsqueda que tuvo esta misma combinación durante el pico más alto de la crisis económica de 2008, lo que de acuerdo con Tzacks predice el umbral de una recesión en México y un clima de especulación en torno al tema.

“Si bien habría que esperar a ver las cifras oficiales, el incremento en el interés por buscar estas palabras indica un clima de incertidumbre económica en México”, recalcó.
El especialista en economía de la Universidad Panamericana, Eduardo López consideró que “es probable” la recesión en el país dados los recortes a la previsión de crecimiento que se ha hecho, aunado al poco crecimiento que se ha logrado durante los últimos dos trimestres del año.

La serie desestacionalizada del PIB de tendencia ciclo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revela que en el segundo trimestre de 2013, la economía cayó 0.44% en comparación con los tres meses anteriores, cuando acumuló una contracción de 0.02%.
 
Eduardo López destacó que aunque existe esta posibilidad, la recesión podría ser sólo técnica y no causar todavía un impacto en los bolsillos de los ciudadanos. Remarcó que la última recta del año es una época que activa el consumo interno y podría ayudar a librar una recesión.
 
“En la última parte del año se tienen aguinaldos, bonos, primas y otros factores que impulsan el consumo en el país y le dan liquidez a la economía y estos podrían hacer que los próximos indicadores no sean negativos, a pesar de que se espera poco crecimiento”.

Economistas de escritorio
Tzacks, que preside el Instituto de Economía de la Universidad de St. Francis Xavier, concluyó que los enormes datos que ofrecen herramientas como Google Trends constituyen un reflejo inmediato de la interacción de millones (y hasta billones) de agentes, como las transacciones en línea, los hábitos de compra y las búsquedas que los usuarios hacen en motores de Internet.
 
Eso permite a los economistas y a cualquier interesado utilizar los datos para predecir condiciones económicas.
Sin embargo, advirtió que este tipo de análisis de datos basados en tecnología y datos públicos son un indicador, más que de los datos macroeconómicos, del clima social su reflejo en los intereses de las personas.
Aclaró que aunque el estudio se puede enfocar por países, hay que tomar en cuenta un margen de error porque existen palabras que pueden tener diferentes significados, como la palabra “Jobs”, que aunque muestra un alto nivel de búsqueda en años de crisis, se relaciona también a la muerte del fundador de Apple, Steve Jobs. Este evento, en octubre de 2011, generó revuelo en Google.
 
Por su parte, el académico de la Universidad Panamericana, reconoce que estos modelos de análisis sí pueden ser viables ya que el termómetro social es un factor de influencia para que las proyecciones económicas se conviertan en realidad.

Expediente único de identificación de Clientes o Usuarios

Quienes realicen Actividades Vulnerables (de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios.







A continuación se enumeran los diversos anexos que se dieron a conocer para integrar la información de los diversos avisos sobre Actividades Vulnerables:



Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas físicas.



Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas morales


Anexo 3. Datos  y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.

Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la Fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
Anexo 7. Datos y documentos  de identificación  de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, Dependencias y Entidades referidas en el anexo 7-A de las presentes reglas.
Anexo 7-A. Sociedades, Dependencias y Entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado de presentación de avisos.
Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean Fideicomisos.
Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas.


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Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

El día de hoy (20-09-2013) se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 el cual contiene lo siguiente:

Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido

A.    Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite.
B.    Pedimentos y Anexos.
C.    Instructivos de trámite.
 

A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso
o formato


1.     Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.


2.     Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.


3.     Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.


4.     Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.


5.     Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.


6.     Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.

7.    Autorización para que en la circunscripción de las aduanas del SAT con tráfico marítimo pueda entrar y salir mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
8.     Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
9.     Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
10.   Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
11.   Aviso de exportación temporal.
12.   Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.
13.   Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en la fracción II de la regla 3.3.4.
14.   Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado.
 
15.   Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).
16.   Aviso de renovación del Socio Comercial Certificado.
17.   Aviso de renovación en el registro del despacho de mercancías.
18.   Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
19.   Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
20.   Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free.
21.   Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE.
22.   Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas.
23.   Aviso electrónico de importación y de exportación.
24.   Boleta Aduanal.
25.   Carta de cupo electrónica.
26.   Carta de cupo para Exposiciones Internacionales.
27.   Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
28.   Constancia de origen de productos agropecuarios.
29.   Constancia de transferencia de mercancías.
30.   Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
31.   Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés).
32.   Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés).
33.   Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
34.   Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
35.   Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.
36.   Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.
37.   Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
38.   Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.
39.   Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
40.   Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
41.   Manifestación de Valor.
42.   Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés).
43.   Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
44.   Perfil de la empresa.
45.   Perfil del Auto transportista Terrestre.
46.   Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6.
47.   Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
48.   Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
 
49.   Relación de documentos.
50.   Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.
51.   Solicitud de autorización de importación temporal.
52.   Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (Español e Inglés).
53.   Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
54.   Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores.
55.   Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores.
56.   Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
57.   Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
58.   Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
59.   Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.9.
60.   Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.
61.   Solicitud para Socio Comercial Certificado.
B. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
1.     Pedimento.
2.     Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
3.     Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
4.     Pedimento de tránsito para el transbordo.
5.     Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento.
6.     Impresión Simplificada del COVE.
C. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
1.     Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria, de conformidad con la regla 1.2.6.
2.     Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
3.     Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
4.     Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
5.     Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.
6.     Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de agentes aduanales que hubieran obtenido su patente por sustitución, de conformidad con la regla 1.4.3.
7.     Instructivo de trámite para autorización de aduana adicional, de conformidad con la regla 1.4.6.
8.     Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales
constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.9.
9.     Instructivo de trámite para autorización de agentes aduanales sustitutos, de conformidad con la regla 1.4.11.
10.   Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del Agente Aduanal al cual se sustituye, de conformidad con la regla 1.4.12.
11.   Instructivo de trámite para designar apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.4.16.
12.   Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.6.3.
13.   Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de conformidad con la regla 1.6.25.
14.   Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales, de conformidad con la regla 1.7.3.
15.   Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
16.   Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 1.9.6.
17.   Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
18.   Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 2.3.2.
19.   Instructivo de trámite para solicitar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.
20.   Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.
21.   Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero, de conformidad con la regla 3.1.33.
22.   Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.
23.   Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.
24.   Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
25.   Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
26.   Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, de conformidad con la regla 4.3.14.
27.   Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.– Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 

Fecha: 20/09/2013 – Edición Matutina
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  SEGUNDA SECCION
 
 PODER EJECUTIVO
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 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ver WORD
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Ver Imagen  Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa en la Tercera Sección)
 
Fecha: 20/09/2013 – Edición Matutina
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  TERCERA SECCION
 
 PODER EJECUTIVO
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 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ver WORD
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Ver Imagen  Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa en la Cuarta Sección)
 
Fecha: 20/09/2013 – Edición Matutina
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  CUARTA SECCION
 
 PODER EJECUTIVO
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 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ver WORD
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Ver Imagen  Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa de la Tercera Sección)

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