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El que suscribe, JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ, Diputado de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la H Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma, primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación,al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El dictamen fiscal fue creado por el Gobierno Mexicano con el objeto de ampliar indirectamente las facultades de fiscalización y de recaudación, y para que las autoridades fiscales pudiesen comprobar el correctoy oportuno cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. Para efecto de llevar a cabo esta facultad, se eligió la figura del Contador Público debido a su disciplina,capacidad profesional y responsabilidadque desde entoncesha demostrado en la ejecución deltrabajo de auditoría.

El dictamen fiscal fue creado el 21 de abril de 1959 mediante Decreto Presidencial, ha demostrado su valía porque se ha constituido en una herramienta eficaz en las labores de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que su evolución a través de los más de sus 50 años de existenciase ha transformado porque el SAT ha implementado una serie de modificaciones en la presentación de la información contenida en este documento que va desde su presentación impresa y la utilización de medios electrónicos hasta llegar a los dispositivos magnéticos que involucran el uso de software electrónicos poderosos incluidos en un archivo conocido actualmente como Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED 2011).

No obstante, los constantes cambios suscitados a través de los tiempos, la Contaduría Pública se ha adaptado a ellos y ha respondido con madurez profesional a estos retos, colaborando muy estrechamente con la autoridad fiscal para beneficio y crecimiento del país.

El dictamen fiscal actualmente se integra por la información establecida en los artículos 68 a 74 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), como sigue:

1.Información financiera

1)Dictamen del Contador Público sobre los estados financieros del contribuyente

2)Estado de posición financiera

3)Estado de resultados

4)Estado de variaciones en el capital contable

5)Estado de flujos de efectivo

6)Notas a los estados financieros

2.Información fiscal

1)Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

2)Datos fijos

2.2.1Datos de identificación del contribuyente

2.2.2Datos de identificación del representante legal

2.2.3Datos del contador público

2.2.4Datos generales

3)Información establecida en el artículo 73 fracciones I a XXXVII del RCFF contenida en los anexos 5 a 38 del archivo electrónico SIPRED 2011.

4)Adicionalmente se presentan dos cuestionarios a cargo del Contador Público, denominados como sigue:

-Cuestionario de Diagnóstico fiscal

-Cuestionario en materia de precios de transferencia

No obstante, el propio artículo 73 del RCFF establece que además de la información requerida en este artículo se debe presentar la que determine el SAT mediante reglas de carácter general, lo que genera incertidumbre tanto para el contribuyente como para el contador público que dictamina debido a que al momento de la contratación de los servicios profesionales se desconoce la magnitud que esta información puede representar.

Los dictámenes fiscales presentados durante los últimos 5 (cinco) años muestran las siguientes estadísticas:

No. de

Ejercicio Dictámenes

2006 89,717

2007 92,167

2008 92,686

2009 91,149

2010 85,529

2011 92,000 (cifra estimada por el SAT)

El número de profesionales en contaduría pública con registro para dictaminar para efectos fiscales es de 17,500 aproximadamente, de los cuales los que se encuentran efectivamente activos ascienden a 5,500 aproximadamente.

Dado el significado que tiene el dictamen fiscal, la contaduría pública exige que este documento otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes dictaminados, ya que en los últimos años se ha observado que estos contribuyentes son los más fiscalizados y se les requiere más información que a cualquier otro contribuyente.

El dictamen fiscal debe ser considerado un medio por el que los contribuyentes muestren a la autoridad fiscal que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales que le son afectas y que por este medio desean seguir ampliando su contribución al crecimiento del país. La confianza que la autoridad fiscal le dé al dictamen fiscal, le facilitará a que extienda su labor de fiscalización a otras áreas que se consideran de riesgo fiscal y a detectar contribuyentes evasores o no registrados.

a)El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligatoriedad de que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren bajo ciertos supuestos descritos en dicho artículo, por lo que se propone disminuir de la fracción I que los ingresos para ser dictaminados sea para los contribuyentes que en elejercicio inmediato anterior con ingresos acumulables superiores sea de $ 20,000.000.00, sedeberán dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF; así también,se establece la opción para que dichas personas que no se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF podrán optar por dictaminarse en los mismos términos.El plazo establecido en este ordenamiento para que los contribuyentes entreguen el dictamen fiscal es el mes de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Se propone modificar el sexto párrafo del artículo 32-A ampliandode manera irrevocable, el plazo para presentar el dictamen fiscal, extendiéndolo al mes de Julio del siguiente año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

No obstante que la obligación y la entrega del dictamen fiscal es del contribuyente, el propio contribuyente contrata los servicios de un profesional como es el contador público a quien le otorga su confianza, al igual que lo hizo la autoridad al crear el dictamen fiscal y otorgarle un registro conforme se establece en el artículo 52 del CFF para que realice este trabajo, y es este profesionista el que asume la responsabilidad de realizarlo atendiendo a su ética profesional y cumpliendo con las normas que rigen el desarrollo de untrabajo de esta naturaleza.

Asimismo,se propone modificar el octavo párrafo del artículo 32- A,ampliandoa tres meses, el plazo para que los contribuyentes cubran las diferencias determinadas por el contador público en su revisión, ya que el contribuyente dictaminado estará plenamente identificado ante la autoridad y en caso de incumplimiento en el pago correspondiente la autoridad podrá ejercer su procedimiento de recaudación de manera inmediata.

El contador público, correspondiendo a la confianza otorgada por el contribuyente se ve limitado a cumplir en tiempo y forma a la entrega del dictamen fiscal, debido a lo siguiente:

1.El número de anexos contenidos en el SIPRED se ha incrementado.

2.Se han incorporado cuestionarios tanto para el contribuyente como para el contador público que requieren tiempo para su análisis y respuesta debido a lo delicado de su contenido y en algunos casos lo confuso en su redacción.

3.El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entregadel dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación.

4.El instructivo para la presentación del dictamen fiscal, señala que cuando el contribuyente cubre actualización y recargos sobre las diferencias en contribuciones a su cargo determinadas por el contador público en su revisión, éste deberá señalar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente respectivo, el tipo de contribución de que se trate, el monto de la diferenciay los accesorios pagados. Situación que demora el cierre del trabajo del contadorpúblico cuando el contribuyente no cuenta de inmediato con recursos económicos para hacer frente a estos pagos.

5.Anualmente, el SIPRED sufre cambios en su contenido, mismos que van desde el aspecto tecnológico como en el aspecto informativo fiscal que la propia autoridad considera indispensable. Dichos cambios, con excepción del SIPRED 2011, no son publicados con oportunidad oficialmente, además se requiere de renovacióny/o actualización de software que implicala adaptación, renovación o adquisición de nuevos equipos de cómputo, ya sea por parte de los contribuyentes o por el contador público.

Debido a lo expuesto en los párrafos anteriores y con el propósito de continuar colaborando en el crecimiento de México logrando una recaudación eficaz y mejor disciplina fiscal por parte de los contribuyentes,sometoa su consideración la siguiente:

INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ELPRIMER PARRAFO DE LA FRACCION I; EL SEXTO Y OCTAVO PARRAFOS, TODOS DEL ARTICULO 32-A DELCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

ÚNICO. Se reforma, el primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en la forma siguiente:

“Artículo 32 . A …

I.Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $20,000,000.00 , que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

II. a IV. …

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de tres meses posteriores a la presentación del dictamen.

…”

Transitorio

ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de agostode dos mil doce.

DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ