II.2.11.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a continuación,
considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC | FECHA DE ENVIO |
De la A a la F | del 14 al 19 de junio de 2013. |
De la G a la O | del 20 al 25 de junio de 2013. |
De la P a la Z y & | del 26 de junio al 1 de julio de 2013. |
Cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, señaladas en el cuadro anterior, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre que dichos dictámenes se envíen a más tardar el día 1 de julio de 2013.
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar a más tardar el 15 de julio de 2013, el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla.
La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, DECRETO DOF 30/MARZO/2012, 7.1.