El precio de los bienes, productos o servicios deben incluir IVA, ésto además de que implica una cuestión fiscal, también es algo que afecta al consumidor final y la PROFECO desde el 2010 protege a los consumidores contra los proveedores que no incluyan en sus precios todos los cargos (Incluido el IVA).
Comunicado 150
PROFECO REAFIRMA QUE EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS CARGOS A PAGAR
Hoy entra en vigor la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que exige a los proveedores mostrar precios de forma notoria y visible
Los precios deben corresponder al monto total a pagar e incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier cargo adicional. De lo contrario, Profeco puede sancionar al proveedor con 1,220,000 pesos.
México, DF, a 16 de noviembre de 2010. El derecho del consumidor a pagar sólo la cantidad señalada en las etiquetas o anuncios se confirma a partir de hoy con la entrada en vigor de la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El monto total a pagar, precisa la nueva adición a la LFPC, debe contener “impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito”.
Por lo tanto, el precio de todo bien, producto o servicio que se exhiba a la venta o en publicidad debe incluir la totalidad de los cargos extra. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá sancionar con una multa de 1,220,000 pesos a los proveedores que no cumplan con la reforma.
Esta medida protege a los consumidores contra empresas que publiciten sus productos o servicios sin mostrar el costo real a pagar en caja, como ocurre con las promociones en tarifas aéreas, paquetes vacacionales, compra de automóviles, tarifas de telefonía móvil, televisión de paga y ventas por internet. Dicha publicidad se considerará engañosa si no indica el costo total al consumidor.
La disposición aplica para todos los sectores que ofrecen bienes o servicios al consumidor, tanto proveedores directos (fabricantes) como intermediarios (supermercados o tiendas de autoservicio).
Desde la incorporación del Artículo 7 bis a la LFPC en 2004, los proveedores tienen la obligación de exhibir de forma visible el monto total a pagar por bienes, productos o servicios.
La adición a este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010 y entra en vigor a partir de hoy. En el nuevo párrafo de la Ley se hace hincapié en que el monto total a pagar debe mostrarse de manera notoria y además precisa que este monto debe contener todo cargo adicional.
Los proveedores están obligados a informar y respetar precios, tarifas, garantías y demás condiciones que ofrezcan. Si esto no sucede, el consumidor afectado puede presentar su queja en las delegaciones y subdelegaciones de Profeco o llamar al Teléfono del Consumidor (5568 8722 desde el DF y área metropolitana; 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).
El monto total a pagar, precisa la nueva adición a la LFPC, debe contener “impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito”.
Por lo tanto, el precio de todo bien, producto o servicio que se exhiba a la venta o en publicidad debe incluir la totalidad de los cargos extra. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá sancionar con una multa de 1,220,000 pesos a los proveedores que no cumplan con la reforma.
Esta medida protege a los consumidores contra empresas que publiciten sus productos o servicios sin mostrar el costo real a pagar en caja, como ocurre con las promociones en tarifas aéreas, paquetes vacacionales, compra de automóviles, tarifas de telefonía móvil, televisión de paga y ventas por internet. Dicha publicidad se considerará engañosa si no indica el costo total al consumidor.
La disposición aplica para todos los sectores que ofrecen bienes o servicios al consumidor, tanto proveedores directos (fabricantes) como intermediarios (supermercados o tiendas de autoservicio).
Desde la incorporación del Artículo 7 bis a la LFPC en 2004, los proveedores tienen la obligación de exhibir de forma visible el monto total a pagar por bienes, productos o servicios.
La adición a este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010 y entra en vigor a partir de hoy. En el nuevo párrafo de la Ley se hace hincapié en que el monto total a pagar debe mostrarse de manera notoria y además precisa que este monto debe contener todo cargo adicional.
Los proveedores están obligados a informar y respetar precios, tarifas, garantías y demás condiciones que ofrezcan. Si esto no sucede, el consumidor afectado puede presentar su queja en las delegaciones y subdelegaciones de Profeco o llamar al Teléfono del Consumidor (5568 8722 desde el DF y área metropolitana; 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).
Dirección General de Comunicación Social
Teléfonos: 5625 6862 y 5625 6797, ext. 1348
Correo electrónico: ucs@profeco.gob.mx
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