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En esta ocasión abordaremos el fundamento fiscal del delito de Defraudación Fiscal ya que es muy frecuente que empresas y personas caigan en los supuestos que marca la ley ya sea por descuido o desconocimiento de la misma, y como sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento los invitamos a leer lo siguiente:

El Código Fiscal de la Federacion en su artículo 108 nos habla sobre  el delito de defraudación fiscal 

“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00.

  1. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00.

  1. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

  1. Usar documentos falsos.

  1. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

  1. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

  1. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

  1. Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

  1. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

  1. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

 

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.”

 

Pero además de lo anterior el art 109 del CFF nos indica los actos que se sancionaran como defraudación fiscal:

 

“Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

 

Ingresos o deducciones falsos y erogaciones superiores a los ingresos declarados

  1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Omisión de retenciones o recaudaciones

  1. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Beneficios indebidos

  1. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

Simule actos o contratos en perjuicio del fisco

  1. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Omisión de pago de declaraciones

 

  1. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Comercializar los dispositivos de seguridad

  1. (Se Deroga)

Efectos fiscales a los dispositivos de seguridad que no reunan los requisitos del SAT

  1. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.

No reunan los requisitos fiscales

  1. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.   

Cumplimiento espontáneo [2]

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

Mañana continuaremos con algunas jurispruencias acerca de este tema.