El Boletín del mes de agosto del Colegio de Contadores Públicos Boletín Universidad De Guadalajara A.C. nos habla sobre éste interesante tema y lo ponemos a su disposición a continuación:
ANTECEDENTES:
El 17 de octubre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el actual Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) (reformado el 4 de diciembre de 2006), abrogando mediante el artículo segundo transitorio el RLISR del 29 de febrero de 1984, toda vez que con la promulgación de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero de 2002 las referencias que hacía el entonces RLISR respecto a la LISR no correspondían en su articulado, por lo que para el tema que hoy nos ocupa respecto a deducción de erogaciones hechas por un tercero cabe señal que dicho precepto pasó del artículo 15 del anterior RLISR al artículo 35 del actual, con algunos cambios entre los cuales destacan la exceptuación de los gastos de viaje a la obligación de expedir cheques nominativos a favor de éste, incorporando además como medio de pago los traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
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