Select Page

Instructivos y Formatos Guia para presentar el Dictamen Fiscal 2011

El dia de hoy se publicó en el Diario Oficial de la federacion el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, éste  anexo  se  integra  de  los  instructivos  de  integración  y  de  características,  los formatos  guía  para  la  presentación  del  dictamen  de  estados  financieros  para  efectos fiscales  emitido  por  contador  publico  registrado,  y  de  los  cuestionarios  relativos  a  la revisión efectuada por el contador publico, por el ejercicio fiscal  del 2011, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2011 (sipred’2011)

Anexo 16 RMF 2012

Anexo 20 RMF 2012

Aqui un pequeño pero muy completo resumen de los principales cambios en comprobantes fiscales digitales para 2012 elaborado por DANIEL ZURITA publicado en http://factura-electronica-mexico.com/

1. Cambian los números de versión, por lo que ahora se debe indicar 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI

2. El nombre o Razón Social del emisor ahora es opcional.

3. El domicilio del emisor ahora es opcional.

4. El concepto de nombre de Aduana (para los importadores) ahora es opcional.

5. El concepto de número de parte (para artículos importados) ahora es opcional.

6. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora esrequerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

7. El Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, donde las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo etc. Cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

8. Número de cuenta de Pago. Este dato es nuevo y se refiere a los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Este dato es opcional pero cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

9. Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Este dato se refiere al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

10. Fecha del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

11. Total del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anteior, el total de la factura que se expidió de la venta en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

12Regimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes (en caso de que tribute en más de uno) fiscales en los que tributa en contribuyente. Como ejemplos existen: Régimen General o Régimen Intermedio. Este campo es obligatorio.

13. Lugar de Expedición. Se debe indicar el lugar donde se ha expedido el comprobante. Como ejemplo, puede indicarse Matriz o Sucursal. Este campo esobligatorio.

Notas adicionales.
– Tipo de cambio y moneda son campos opcionales
– No confundir Método de Pago (explicado en el punto 7) y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 2012

Dentro de los anexos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy, se publicó el Anexo 3 correspondiente a los Criterios no Vinculativos de las disposiciones Fiscales y Aduaneras.

“A partir de la entrada en vigor de las reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación en junio de 2006, las autoridades fiscales están facultadas para emitir los denominados criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (en adelante “criterios no vinculativos”).

Al respecto, existen diversas interpretaciones en relación con su alcance, razón por la cual se considera relevante analizar dicha facultad con la finalidad de determinar si genera o no obligaciones para los contribuyentes.

Principio de legalidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos deben contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En virtud de lo anterior, las contribuciones deben ser creadas mediante un ordenamiento formal y materialmente legislativo, es decir, mediante un ordenamiento general y abstracto emanado del poder público que constitucionalmente se encuentre facultado para legislar.

En estos términos, para que una contribución cumpla con el principio de legalidad tributaria es necesario que en la ley correspondiente se establezcan, con toda certeza y precisión, los elementos que la integran (hipótesis de causación, sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, y época de pago), de tal forma que no quede margen para una actuación arbitraria por parte de la autoridad administrativa.

Al respecto es preciso señalar que, cuando se hace referencia al principio de legalidad, éste debe aplicarse tanto al tributo como a las demás obligaciones que se originan en consecuencia, es decir, no únicamente respecto de la obligación económica sino de todas aquellas que tengan relación con la carga tributaria, como podría ser la presentación de las declaraciones, entre otras.”……… Tomado de http://www.eyboletin.com.mx

 

Acontinuación el resumen y el archivo con el contenido.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/ISR.       Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

02/ISR.       Enajenación de bienes de activo fijo

03/ISR.       En materia de Inversiones

04/ISR.       Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos

05/ISR.       Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

06/ISR.       Régimen Simplificado

07/ISR.       Instituciones de Crédito. Créditos incobrables

08/ISR.       Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones

09/ISR.       Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004

10/ISR.       Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

11/ISR.       Enajenación de certificados inmobiliarios

12/ISR.       Establecimiento permanente

13/ISR.       Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores

14/ISR.       Deducción de inventarios congelados

15/ISR.       Inventarios Negativos

16/ISR.       Desincorporación de sociedades controladas

17/ISR.       No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005

18/ISR.       Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación

19/ISR.       Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos

20/ISR.       Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad

21/ISR.       Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses

22/ISR.       Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA.        Servicio de Roaming Internacional o Global

02/IVA.        Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

03/IVA.        Alimentos preparados

04/IVA.        Enajenación de efectos salvados

05/IVA.        Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil

3. MPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

01/IETU.     Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU

02/IETU.     No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

01/IEPS.     Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.

02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet

 


Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Descargar Archivo Word