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RIF, el segundo y tercer bimestre puede presentarse en agosto

México, D. F, a 30 de junio de 2014


Lista la aplicación para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal presenten sus declaraciones


PDF 290 | 


COMUNICADO 088

  • A partir de julio, deben declarar bimestralmente con la aplicación disponible a través de Mis cuentas.
  • La declaración del primer bimestre se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que a partir de hoy se encuentra disponible en el portal del SAT, la aplicación para que presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de 2014.

Los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarlas en agosto, a través de la aplicación de Mis Cuentas, disponible en el portal del SAT.

Con estas acciones el Servicio de Administración Tributaria, continúa brindando a los contribuyentes herramientas fáciles y gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones, las aplicaciones para declarar, son sencillas, accesibles desde cualquier sistema de cómputo y los contribuyentes sólo deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana.

Algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros.

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¿El régimen de incorporación deberá pagar IVA e IEPS?

Únicamente durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

  • 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Es necesario aclarar que a partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.

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Nueva prorroga para el Régimen de Incorporación

El SAT a través de su página web da un nuevo plazo para la presentacion de avisos de inscripción y actualizaciones al RFC.

AVISO
Debido a la actualización de nuestros sistemas informáticos, los trámites operados por internet relativos al RFC (inscripción, avisos de actualización y consulta de su información), así como el servicio de aclaraciones, orientación fiscal, servicio o solicitudes, quejas, sugerencias y reconocimientos estarán disponibles a partir del próximo lunes 31 de marzo.

La presentación de los avisos de inscripción y actualización al RFC cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre los días 21 al 31 de marzo de 2014, podrá realizarse del 1 al 10 de abril del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. 

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Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF

 

I.3.22.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:

  • I.             Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
 Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.
 II.            Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.
 El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo Nacional del Emprendedor.
 III.           Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
 a)            Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de  la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
 b)           Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
 c)            Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.
 IV.          Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
 V.           Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
                         DECRETO 11/Dic/13

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Hasta mayo, la primera declaración bimestral de los integrantes del Régimen de Incorporación Fiscal

  • Aristóteles Núñez,  Jefe del SAT, presentó el Régimen a contribuyentes de Oaxaca
  • Se cuentan ya más de 3 millones de activos en el nuevo régimen
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), reitera, como lo dio a conocer en el comunicado de prensa 012/2014, del 31 de enero, que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta mayo para entregar la primera declaración bimestral enero-febrero, la cual deberá presentarse con la del periodo marzo-abril.
Actualmente, se han sumado 3 millones 369 mil 010 contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal, de ellos, 3 millones 176 mil 899 provienen de los anteriormente llamados Repecos. Todos ellos tienen acceso a beneficios como  apoyos financieros, no pagar impuestos durante el primer año y tener la oportunidad de hacer crecer sus negocios.
Los contribuyentes de este régimen pueden utilizar el sistema Mis cuentas para llevar un registro de los ingresos y gastos propios de su actividad y emitir facturas, lo que facilita la presentación de la declaración.
Con la finalidad de simplificar al contribuyente la presentación de su declaración, el SAT realiza acciones de atención y comunicación en conjunto con las entidades federativas y pláticas informativas a grupos de contribuyentes en coordinación con cámaras, colegios y asociaciones.
Como parte de estas actividades, este 25 de febrero, se realizó en la ciudad de Oaxaca el evento para difundir el Régimen de Incorporación Fiscal,  con la presencia del Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, quien mencionó que  el objetivo que persigue este Régimen es ser el instrumento para que todas las personas gocen de los beneficios de la seguridad social y que para sumarse no necesitan computadora o acceso a internet, ya que en las oficinas del SAT se les apoya.
En el evento, el Secretario de Finanzas de Oaxaca, Enrique Arnaud Viñas, señaló que se trabaja en conjunto con la SHCP para que las personas transiten a la formalidad y obtengan todos los beneficios que el Régimen de Incorporación Fiscal ofrece.

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Cálculo ISR RIF en excel

A continuación podrás descargar un archivo de excel el cual te permitirá realizar un cálculo simple del ISR que generaría un contribuyente en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 


 


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