Análisis sistémico en materia de Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la “Recomendación 04/2013” referente a los actos de autoridad objeto de la queja consistieron en el incumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 46, fracciones I, IV y VI del Código Fiscal de la Federación, conforme a las cuales debe desarrollarse una visita domiciliaria,
en tanto que fue emitida una resolución liquidatoria de créditos fiscales, sin que previamente hubieran sido levantadas y notificadas la Última Acta Parcial y el Acta Final de la citada diligencia. Ello en total incumplimiento a las formalidades exigidas por el citado precepto y, por tanto, en contravención a los derechos fundamentales al debido procedimiento, legalidad, seguridad y certeza jurídicas, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (“Ley contra el lavado de dinero”).
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo autónomo del Estado Mexicano que tiene a su cargo la defensa y promoción de los derechos de los contribuyentes, da a conocer los siguientes puntos en relación con la “Ley contra el lavado de dinero”, la cual es de interés público, tiene un ámbito de aplicación Federal y entró en vigor el 17 de julio del 2013. Si bien esta Ley no es de carácter fiscal, esta Procuraduría considera conveniente dar a conocer los aspectos más relevantes de la misma.
El Estado debe contar con todos los medios para hacer un efectivo frente a las operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, entendiendo por este concepto a “la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas”1.
Por esa razón, fue aprobada por el Congreso de la Unión la que hoy se conoce como “Ley contra el lavado de dinero”, y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos. El enfoque de regulación de esta Ley no está en los sujetos, sino en las actividades vulnerables susceptibles de ser utilizadas en los procesos de lavado de dinero, siendo, por consiguiente, las actividades las que determinan la sujeción a la aplicación de la Ley.
Esta Ley regula los actos u operaciones que una persona puede estar realizando cotidianamente, incluso como parte de su labor profesional, imponiendo como principal obligación la de identificar y reconocer a sus clientes, y en caso de existir operaciones sospechosas reportarlas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al superar los montos establecidos por la Ley en cada caso.
Así es, en la exposición de motivos que dio origen a esta Ley, el legislador señaló que “el lavado de dinero es un mecanismo a través del cual los criminales logran disfrutar del producto de sus delitos y encauzarlo a la adquisición de recursos materiales y humanos para la consecución de sus fines, entre los que se encuentran el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas”. La Ley establece disposiciones que buscan identificar y recabar reportes relacionados con actos y operaciones que se encuentren vinculadas a lo que denomina “actividades vulnerables” realizadas tanto por personas físicas como morales.
Las principales actividades calificadas como tales son:
i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos; ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);
iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;
iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;
v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte; vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,
vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.
Por otro lado, la Ley señala que las autoridades encargadas de su aplicación son:
i) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), quien tiene como facultades, entre otras, recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, requerir información, presentar denuncias ante el Ministerio Público de la Federación, efectuar revisiones; y,
ii) La Procuraduría General de la República, a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad) quien tiene, entre otras facultades para conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, la de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, así como emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran.
En relación con el cumplimiento de la Ley, es importante señalar que la misma faculta a la Secretaría para comprobarlo de oficio por medio de la práctica de visitas de verificación a quienes lleven a cabo actividades vulnerables realizadas dentro de los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la verificación. Los sujetos verificados estarán obligados exclusivamente a proporcionar la información y documentación soporte de dichas actividades. Las verificaciones, al estar sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se refieren a visitas de verificación de establecimientos mercantiles, comercios, industrias, giros comerciales, empresas, etcétera, es decir, debe entenderse que no quedan comprendidos domicilios particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite, únicamente, la revisión del domicilio a través de visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, así como el cumplimiento en materia fiscal.
La Ley establece como sujetos obligados a:
i) Las entidades financieras; ii) Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables; iii) Las entidades colegiadas, entendiéndose por éstas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana a través de las cuales los sujetos que deban presentar avisos podrán presentarlos a través de esta figura cumpliendo ciertos requisitos; y,[1]
iv) Los fedatarios públicos y otros servidores públicos facultados por Ley a dar fé pública.
Ahora bien, ¿cuáles son las principales obligaciones de quienes realicen las denominadas actividades vulnerables?
La Ley establece que aquéllos que realicen actividades vulnerables estarán obligados a lo siguiente:
i) Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
ii) Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
iii) Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su
caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
iv) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
v) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de
verificación en los términos de esta Ley, y
vi) Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
En el caso de los avisos, la Ley establece que los mismos deberán presentarse por quienes realicen actividades vulnerables a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación[2].
De lo establecido en el artículo 20 de la Ley, se advierte que la obligación de presentar los avisos correspondientes resulta aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, quienes podrán presentar la información a través de diversos medios electrónicos o, en su caso, por conducto de las entidades colegiadas, así como a través de medios alternativos que deberán establecerse el Reglamento de esta Ley, el cual deberá de ser publicado a más tardar el 18 de agosto de 2013.
Esta afirmación se concluye de lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley, ya que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se estableció, en el entonces artículo 12 —precepto que regulaba a los sujetos obligados— que las personas físicas obligadas no podrían designar un apoderado como responsable del cumplimiento de la ley[3].
Otro elemento que confirma esta conclusión, es lo establecido por la Cámara de Senadores en el dictamen de la primer lectura de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, quien señaló, como uno de los objetivos de la Ley, el de “…integrar la contribución de los ciudadanos en la detección de posibles actividades ilícitas, así como en su comunicación oportuna y reservada a las autoridades, para que estas puedan reaccionar a tiempo”.
Elementos que confirman que la obligación de presentar avisos en los casos que así se establezca en la Ley resulta aplicable para personas físicas y morales.
Ahora bien, en el caso de personas morales, la Ley establece la obligación de designar a un representante ante la Secretaría, quien estará encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.
Sobre estas obligaciones, es importante resaltar que la Ley establece que la información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable.
Es muy importante destacar que la propia ley no establece ninguna consecuencia en materia fiscal, ya que dispone de manera expresa que la información que derive de los avisos que se presenten conforme a la misma, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley se prohíbe en general, tanto para personas físicas como morales, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones, por ejemplo: i) compraventa u otras formas de transmisión de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n.[4]; ii) adquirir vehículos aéreos, marítimos, terrestres, joyería, relojes, metales preciosos, piedras preciosas, obras de arte, entre otras, por un valor igual o superior a $207,879.6 m.n.[5] La sanción en caso de incumplimiento será de multa equivalente a $647,600.00 M.N., y hasta $4,209,400.00 M.N., o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación.
Se aplicará multa a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos, incumplan las obligaciones, no presenten avisos o participen de los actos u operaciones prohibidos. Las penalidades van desde los 200 salarios mínimos del D.F., y hasta los 65,000 salarios mínimos, además de sanciones relativas a la revocación de permisos de juegos y sorteos, o de cancelación de la habilitación de corredores y notarios públicos, sin perjuicio de sanciones o multas que pudieran ser aplicables.
Las sanciones administrativas impuestas conforme a esta Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del juicio de nulidad.
Es importante tener en consideración que quienes realicen actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación que requiere esta Ley.
Uno de los objetivos que la Ley persigue es la bancarización o automatización financiera de las actividades económicas y los flujos de dinero, es decir, propiciar que, respecto de los actos u operaciones que realicen los gobernados, se puede establecer la causa legal del origen de los recursos.
Actividades principales consideradas por la Ley como vulnerables y que deben ser notificadas a la SHCP:
MONTOS POR LOS QUE SE DEBE DAR AVISO A LA SHCP
ACTIVIDAD | ||
SMGVDF | PESOS | |
Juegos con apuesta, concursos y sorteos. | 645 | $40,202.85 |
Tarjetas de servicios o de crédito. | 1285 | $80,094.05 |
Tarjetas prepagadas. | 645 | $40,202.85 |
Cheques de viajero. | 645 | $40,202.85 |
Operaciones de crédito. | 1605 | $100,039.65 |
Construcción o desarrollo de bienes inmuebles. Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o | 8025 | $500,198.25 |
relojes. | 1605 | $100,039.65 |
Obras de arte. | 4815 | $300,118.95 |
Compra-venta de vehículos. | 6420 | $400,158.60 |
Blindaje. | 4815 | $300,118.95 |
Traslado o custodia de dinero y valores. | 3210 | $200,079.30 |
[1] En relación con esta figura la exposición de motivos de la Ley señala que a través de la misma “aquellas personas que se dediquen a una misma Actividad Vulnerable, podrán voluntariamente agruparse en todo a una Entidad Colegiada, para que sea ésta la que presente los Avisos que originalmente correspondería presentar a sus integrantes. Con esto se pretende institucionalizar la presentación de Avisos”
[2] La no presentación de los avisos dará lugar a la imposición de una multa.
[3] Posteriormente se modificó esta redacción estableciéndose en el artículo 20 de la Ley que “Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.”
[4] Dicha cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 8,025 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF) por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).
[5] La presente cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 3,210 veces el SMGVDF por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).
Fuente: http://prodecon.gob.mx
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El “Foreign Tax Compliance Act”, mejor conocido como FATCA, es una ley creada por el gobierno de los Estados Unidos de América que persigue la finalidad esencial de evitar la evasión fiscal. Por virtud de la aludida ley, se obliga a las instituciones financieras ubicadas fuera de Estados Unidos a reportar los rendimientos de los ciudadanos o residentes norteamericanos al Internal Revenue Service (en adelante “IRS”), la autoridad hacendaria de ese país.
La implementación de FATCA ha sido ampliamente controvertida, pues se ha cuestionado la aplicación extraterritorial de dicha ley. Lo anterior, debido a que la misma obliga o pretende obligar a instituciones financieras ubicadas fuera de su jurisdicción. Es por ello que el gobierno de Estados Unidos, consciente de la necesidad de otorgar reciprocidad a otros países en la implementación de FATCA, emitió en abril de 2012 las reglas finales encargadas de regular la aplicación de FATCA en forma “inversa”.
¿Cómo funciona el FATCA “inverso”?
El FATCA inverso sirve un propósito de reciprocidad internacional. Por virtud de las reglas que lo regulan, las instituciones financieras de Estados Unidos de América tendrán la obligación de reportar al IRS los intereses y dividendos pagados a personas físicas extranjeras.
La información que obtenga el IRS de las instituciones financieras de su país será objeto de intercambio con otros países con los que pretenda implementarse FATCA. Para tal efecto, existen dos formas de intercambio de información: (i) requerimientos específicos de información con motivo de auditorías ―el cual funciona actualmente en México―, y (ii) intercambio automático de información.
El acuerdo de intercambio automático entre México y Estados Unidos
El pasado 27 de noviembre de 2012 se dio a conocer el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo FATCA”. Dicho acuerdo entró en vigor a partir del 1o. de enero de este año y, por virtud del mismo, se instrumenta el intercambio automático de información entre el IRS y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En términos del citado acuerdo, las instituciones financieras de Estados Unidos tienen la obligación de reportar a la SHCP, las cuentas de depósito de mexicanos que generen más de diez dólares de intereses al año; en el caso de otras cuentas, existe la obligación de reportar aquéllas que tengan fuente de riqueza en los Estados Unidos.
¿Qué implicaciones tiene el intercambio “automático” de información para los mexicanos con cuentas en Estados Unidos?
El intercambio automático implica que la información de las cuentas de depósito y otras susceptibles de reporte que un residente mexicano mantenga en Estados Unidos, ya no tendrá que ser solicitada por la SHCP al IRS con motivo de una auditoría, sino que dicha información estará a disposición de las autoridades sin que previamente exista una petición expresa por parte de la autoridad competente.
Lo anterior significa que, de manera anual, las autoridades tributarias de Estados Unidos informarán, respecto de las cuentas que mantengan los mexicanos en dicho país, lo siguiente:
a) Nombre, domicilio y RFC del residente en México.
b) Número de cuenta del titular.
c) Montos brutos de intereses pagados a mexicanos.
d) Montos brutos de dividendos y otros ingresos con fuente de riqueza en EUA.
Para tales efectos, los datos del Registro Federal del Contribuyente del cuentahabiente mexicano dejarán de ser opcionales y comenzarán a ser obligatorios a partir de este año cuando tengan que llenar el formato W8BEN que es necesario requisitar cuando una empresa estadounidense entrega dinero a un extranjero. La información que deberá reportarse serán los intereses y dividendos que se generen en las cuentas de los mexicanos a partir de 2013; en este caso, se da una prórroga para compartir la información hasta septiembre de 2015 por ser el primer año de implementación del acuerdo[1].
Este acuerdo se celebra dentro del marco de los esfuerzos internacionales para incrementar la recaudación y evitar las prácticas de evasión fiscal. México ―el tercer país del mundo en celebrar este tipo de acuerdos con los Estados Unidos―, el Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Irlanda y Suiza no son los únicos países que se unen a esta nueva tendencia global; por el contrario, se espera que en muy breve Estados Unidos celebre acuerdos similares con más de 40 países.[2]
Como puede apreciarse, mantener ocultas las inversiones en el extranjero es cada vez más complicado. La recomendación para los contribuyentes que mantengan inversiones en el extranjero sin reportar es que busquen la regularización de su situación fiscal. Lo anterior, debido a que el intercambio automático de información, al ser una tendencia global, terminará por imposibilitar el mantenimiento de las inversiones offshore, en el anonimato.
[1] A partir de 2014, la información deberá entregarse a más tardar en septiembre del año siguiente al año que se reporta.
[2] A corto plazo, se espera la celebración de acuerdos análogos con: Alemania, Finlandia, Italia, Nueva Zelanda, Argentina, Francia, Japón, Países Bajos, Australia, Guernesey, Jersey, República Eslovaca, Bélgica, Hungría, Korea, Singapur, Canadá, Liechtenstein, Suecia, Chipre, Islas Caimán, Malasia, España, Isla del Hombre, Malta, Estonia e Israel, así como otros 10 países que ya se encuentran en etapas de negociación.
Fuente: PRODECON