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Formatos y Anexos Dictamen IMSS 2013

imss_principalACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos.

 

 

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, en los siguientes términos:

 

 

“…. Acuerda:

Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR, dictado en sesión del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se autorizaron los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 166, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

 

Segundo.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR, dictado en sesión del 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, mediante el cual se autorizaron los modelos de opinión a través de los cuales el contador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen de cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Tercero.- Aprobar los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por Contador Público autorizado, a que se refiere el artículo 166 del Reglamento descrito en el punto Primero del presente Acuerdo, así como sus instructivos de llenado, los cuales se describen en el Anexo 1 del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente: a) Anexos I (para un registro patronal) y I-A (para varios registros patronales): Informe respecto de la situación del patrón dictaminado; b) Anexos II (para un registro patronal) y II-A (para varios registros patronales): Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen; c) Anexos III (para un registro patronal) y III-A (para varios registros patronales): Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas; d) Anexos IV (para un registro patronal) y IV­A (para varios registros patronales): Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta; y e) Anexo V: Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada.

 

Cuarto.- Aprobar los formatos de Modelos de Opinión, que se describen en el Anexo 2 del presente Acuerdo, a través de los cuales el Contador Público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y con apego a las normas de la profesión contable aplicables al dictamen del Seguro Social. Dicha manifestación podrá ser:

a) Limpia: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, no determina omisiones;

b) Sin Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, con la respectiva presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales, antes de la presentación del dictamen;

c) Con Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio, respectivamente;

d) Con Abstención de Opinión: cuando el Contador Público autorizado, no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades; y

e) Con Opinión Negativa: cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

 

 

Quinto.- Los documentos a que se refieren los puntos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño ‘carta’ de 28 x 21.5 centímetros, y deberán ser impresos en blanco y negro.

 

Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto.

 

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que tramite la publicación del presente Acuerdo y Anexos del mismo, en el Diario Oficial de la Federación.

 

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

 

Descarga el acuerdo completo a continuación:

https://www.box.com/shared/static/zjxryua0kk5qsmm2f0n6.doc

Podcast: Iniciativa de reforma a la ley del IMSS

En ésta ocasión compartimos con ustedes el podcast de Tribuna del Contribuyente en el cual comentan la iniciativa de reforma a la ley del IMSS.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0422.mp3

 

CAPITULO II

DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Párrafo reformado DOF 16-01-2009

Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social :

Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27.

I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.

Artículo 32. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)

Costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, y factores para las Obras Públicas 2013.

El pasado ocho de marzo de publicaron en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos ACDO.SA3.HCT.270213/51.P.DIR y ACDO.SA3.HCT.270213/52.P.DIR en los que se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012 y vigentes para 2013 respectivamente: Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012. (Puedes descargarlos en excel aquí)

Solicitud de certificado digital IMSS

El certificado digital del IMSS permite a los Patrones, Sujetos Obligados y Representante Legal, realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con oportunidad.

Disminuye los tiempos para la actualización de datos, tanto para efectos de pago, como de derechos de los trabajadores.

Reduce cargas administrativas de trabajo a los Patrones.

Agiliza los trámites.

Para obtener el Certificado Digital IMSS, es necesario que capture la Solicitud de Certificado Digital expedido por el IMSS , para lo cual se le sugiere leer las siguientes recomendaciones.

  • Tener los datos de identificación del Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.
  • Tener los datos de su domicilio fiscal y correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Definir un Usuario de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • Definir una Contraseña de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • La Contraseña no deberá ser igual al Usuario.
  • Contar con un CD o USB para guardar su archivo con extensión*.key (llave privada) generado por el sistema al término de la captura.
  • El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a haber efecutado la solicitud electrónica, para concluir su trámite ante la Subdelegación, en caso de no concluir el trámite en el plazo establecido el sistema lo cancelará automáticamente y deberá iniciarlo nuevamente.
  • Después de haber entregado la documentación completa en la ventanilla de la Subdelegación, en un plazo de una hora le será entregado su Certificado Digital expedido por el IMSS.

Para generar la solicitud dirígete a la siguiente dirección:

 http://idse.imss.gob.mx/certificacion/jsp/representante/requerimiento/captura.jsp

Guías Declaración de prima de riesgos de trabajo 2013

Considera que SI tuviste trabajadores a tu cargo y no cambiaste de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012:

  • Si debes presentarla, cuando al calcular tu Prima, ésta resulte diferente a la del año anterior.
  • NO estás obligado, en caso de encontrarte  en la prima mínima (0.50000) y que tus trabajadores NO hayan sufrido  accidentes o enfermedades de trabajo durante el período.

¿Cómo presentarla?

  1. En la ventanilla de la  Subdelegación del IMSS que te corresponda. Descarga esta guía»

Obtén el programa para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ingresando a esta página, captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas respectivas de la aplicación, calcula y genera el nuevo archivo electrónico (.SRT), siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para la elaboración de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo a presentar en ventanilla ”, imprime el formato en original y copia, y presenta tanto el archivo electrónico (.SRT) como los formatos CLEM-22 Y CLEM-22A impresos.

  1. Por internet (IDSE). Descarga esta guía»

Genérala mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.4.0) y envíala por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) utilizando tu firma digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica).
Recuerda que al utilizar los medios electrónicos para el cumplimiento de tus obligaciones, se agiliza el trámite en las Oficinas Administrativas del IMSS en beneficio tuyo.
Además, si tienes duda en la Clasificación de tu empresa, nosotros te orientamos.
Para mayor información acude a los módulos de orientación en las Subdelegaciones del IMSS o llámanos al 01 800 623 23 23.
¡No la dejes al final, preséntala!

Archivos de instalación requeridos

Instalador (comprimido ZIP). Descargar»
Adecuación para equipo de 32 bits (comprimido ZIP). Descargar»
Adecuación para equipo de 64 bits (comprimido ZIP). Descargar»
Consideraciones importantes para el correcto funcionamiento del programa:
Su equipo deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Sistema Operativo Windows, en cualquiera de las siguientes versiones:
    • Windows XP (service Pack 3)
    • Windows Vista
    • Windows 7
  • Internet Explorer 6 o versión superior
  • Microsoft Office – Excel 2003 o version superior
  • Adobe Reader 9 o versión superior
  • Framework 4.0 instalado
  • SQLSERVER COMPACT 3.5 (En caso de no contar con él, puede descargarlo de ésta página, elija la versión de 32 bits o 64 bits, que corresponda al sistema operativo de su equipo).

Este programa NO es compatible con ninguna versión de OpenOffice, por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.

Videos informativos

Determinación de la prima de riesgos de trabajo 2013

El empresario debe considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto por las actividades que desarrolla. El presente artículo tiene como finalidad resolver algunas dudas relacionadas con los riesgos de trabajo y las obligaciones de seguridad social del patrón.

En una empresa, la probabilidad de que ocurra un accidente o que un trabajador padezca una enfermedad es latente, pero varía según el tipo de actividades que se realicen y los controles que se implementen para disminuir el riesgo. Los patrones deben tener conocimiento sobre su prima de riesgo de trabajo y la forma cómo deben presentar su determinación oportunamente.

¿Qué es la prima de riesgo?
Es una de las cuotas que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen.

¿Me encuentro obligado a pagar una prima de riesgo de trabajo?
En principio todos los patrones que sean personas físicas o empresas que tengan trabajadores a su cargo deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.[1]

¿Qué ocurre cuándo me registro por primera vez como patrón?
Al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, las empresas, deberán de auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas. Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda.

¿Cómo se hace la clasificación de actividades económicas para determinar la prima de riesgo de trabajo?
El artículo 196 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización contiene el catálogo de actividades e indica la división a la que pertenece[2].
Por ejemplo, las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura y jardinería ornamental, pertenecen a la división 0 denominada agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza. Las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública; pertenecen a la división 4 denominada Industria de la construcción.
De acuerdo con la actividad de su negocio podrá identificar la clasificación que le corresponde dentro de las ocho divisiones contempladas en el catálogo.
Una vez distinguida la división, deberá determinar el grupo al que pertenece. Por ejemplo, la agricultura pertenece al grupo 1 mientras que la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil pertenece al grupo 41.
Cada grupo se divide en fracciones, por lo cual es necesario seleccionar cuál es la fracción aplicable. Así, en el grupo 41 las instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado pertenecen a la fracción 421 y la agricultura pertenece a la fracción 011 del grupo 1.
Una vez identificadas la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima de riesgo correspondiente. En nuestro ejemplo a la agricultura le corresponde la clase III y las instalaciones la clase IV.

¿Cuáles son las clases y el porcentaje de la cuota de cada una?
El artículo 73 de la Ley del Seguro Social indica:

 

Prima mediaEn porcentajes
Clase I0.54355
Clase II1,13065
Clase III2,59840
Clase IV4,65325
Clase V7,58875

¿La prima de riesgo es un indicador permanente?
No. Cada año se debe recalcular y de acuerdo a la siniestralidad de la empresa esta puede aumentar o disminuir. La vigencia de la prima de riesgo una vez recalculada tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.
¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo?
El artículo 72 de la Ley del Seguro Social[3] establece que se obtiene multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre
100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

Sin embargo, estos cálculos los puede hacer directamente a través del portal del IMSS con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual puede descargar de:

http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.[4]

¿Todas las empresas están obligadas a recalcular la prima de riesgo cada año?
No. En caso de que la prima de riesgo sea igual a la del año anterior las empresas están exentas de presentarla. Asimismo, sino han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades tampoco deben presentarla. Por otro lado, las empresas con menos de diez trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.
¿Qué beneficios me ofrece realizar el cálculo exacto de la prima de riesgo de trabajo?
Conocer qué es la prima de riesgo y cómo se calcula le permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas de la empresa.
Le ayudará a determinar con mayor precisión la actividad a la cual se va a dedicar, para de este modo evitar ambigüedades que podrían llevar a una variación en la clasificación de  empresa.
La prima de riesgo le puede servir como una herramienta útil para detectar las áreas que le están representando un mayor riesgo a su empresa y que requieren acciones preventivas.
La disminución de la prima de riesgo le servirá como un indicador para saber qué tan efectivas son las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su negocio un monto debajo de la misma es favorable mientras que uno alto le servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en esta materia.
Hay actividades que por su naturaleza son altamente riesgosas por lo cual la prima de riesgo le ayudará a poder cuantificar en términos económicos el costo beneficio de asegurar oportunamente a sus trabajadores.

¿Qué debo hacer para estimar el cálculo de la prima de riesgo de trabajo?
Identifique el giro de su empresa en el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas.
Lleve un control de los siniestros (incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales, accidentes, decesos) ocurridos en su empresa.
Determine el valor de la prima de riesgo.
Presente anualmente (en el mes de febrero) la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de su empresa.
Implemente medidas preventivas que le ayuden a mantener un monto de prima de riesgo favorable para su negocio.


¿Cómo realizo la determinación de la prima de riesgo de trabajo?
Debe hacer la clasificación de su negocio de acuerdo al catálogo de actividades, desde que inicia sus actividades en un centro de trabajo y conforme pasa el tiempo, cambia de actividad o hay modificaciones en sus formas de operación deberá notificarlo al IMSS.

Es necesario tener un control de todas las incapacidades que han tenido los trabajadores de la empresa y de accidentes que se han presentado.

Acceda a la plataforma del SUA en el apartado de determinación de la prima de riesgo de trabajo, ingresar los datos solicitados y calcular. Aquí obtendrá un reporte conocido como Carátula de la Determinación y se le dirá paso a paso cómo puede presentarlo a través del portal http://idse.imss.gob.mx/imss/[5]. Tenga en cuenta que esto debe hacerlo antes de que termine el mes de febrero si su empresa no se encuentra exenta de hacerlo.

Es de gran ayuda implementar acciones preventivas y dar seguimiento a los accidentes ocurridos, para lo cual puede tomar medidas como definir un plan de seguridad, resaltar las vías de acceso y salidas de emergencia, hacer simulacros, capacitar a sus trabajadores en aspectos de seguridad, realizar exámenes médicos y tener una historia clínica de su personal, tener un área encargada de la seguridad, entre otras.

 

Referencias:
Garduño Montaño, Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html
México. Ley del Seguro Social (2012, mayo 28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196. Recuperado el 27 de julio de 2012 de  http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf
Instituto Mexicano de Contadores Públicos (s.d). Riesgos de trabajo, la anticipación y seguimiento oportunos pueden representar ahorros importantes. Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.imcp.org.mx/spip.php?article112

Instituto Mexicano del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.


[1] Garduño Montaño, Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html

[2] México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196. Recuperado el 27 de julio de 2012 de  http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf

[3] México. Ley del Seguro Social (2012, mayo28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

[4] Instituto Mexicano del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx

[5] Instituto Mexicano de la Seguridad Social (s.d.). IMSS desde su empresa. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://idse.imss.gob.mx/imss/

Tomado de http://www.tuempresa.gob.mx

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