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El outsourcing como herramienta para ganar o morir

Por Fidel Iván Ríos Pérez del Valle

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Ideas para Pymes

Saber a quién le delegamos las tareas es fácil cuando como empresa evaluamos a nuestro personal antes de contratarlo. Lo mismo debería de suceder cuando optamos por manejar algunos departamentos con empresas de outsourcing, en especial las pagadoras. Evita caer en manos de charlatanes, descubre ahora cómo detectarlos.

El outsourcing según definiciones que pueden variar se conoce como “la práctica que consiste en delegar o contratar funciones o actividades internas de una empresa a un proveedor externo, que cuenta con el conocimiento, la experiencia y los recursos para ejecutarlas y llevarlas a cabo con su propio material y equipo.” De ahí el término, de la lengua anglosajona OUT-SOURCE (FUERA DE) Sin embargo en muchos casos dicha definición no se apega desafortunadamente a lo que la realidad ha sucedido ya.

El outsourcing a juicio del suscrito, se encontraba ya desde hace mucho tiempo en nuestro país en funcionamiento y no se había tenido mayor problema si no hasta que se llevo el exceso de su uso a lo ridículo.

Empresas “Fantasmas” sociedades “Cascarón”” grandes e inauditas “planeaciones fiscales” hasta “sindicatos corporativos” habían ya planteado algunas, es lo que una y otra vez durante el último lustro se estuvo promocionando en toda nuestra república, nuestro estado particularmente sus zonas turísticas, Cancún, Cozumel, Riviera Maya, no se pudieron librar de este estigma y hoy el destino que estas grandes “planeaciones” tenían ha alcanzado al empresariado mexicano.

Hoy el outsourcing es algo de lo que el empresario se tiene que cuidar, si llegará a optar por este tipo de esquemas, tiene que contratar profesionales u outsourcings serias, establecidas, con experiencia que los respalde, profesionistas responsables y estudiosos en la materia (que los hay aunque sean los menos) y eludir a toda costa, esquemas que eviten el 100 por ciento del pago del Impuesto sobre la renta, el 100 por ciento de pagos del seguro social, reparto de utilidades y otras prestaciones, hacer lo contrario ponen en riesgo la sana vida fiscal de una empresa.

El Estado Mexicano desafortunadamente no ha sabido en ninguno de sus 3 poderes como administrar una mejor justicia fiscal, la necesidad de luchar contra los carteles de la droga, la bajas remesas del extranjero y la caída del petróleo ha hecho que el estado desee aumentar su recaudación y siempre es más fácil detener un contador, empresario o abogado que a un capo de la droga, por ello hoy día el Estado tiene en la mira a más de un pequeño o gran contribuyente que se haya atrevido a usar el outsourcing independientemente de su forma, solicitar devoluciones de IVA o no haya presentado sus declaraciones informativas en tiempo, entre otros casos.

Ante la vorágine de disminuir la carga tributaria el empresario se tuvo que haber cuidado de no caer en planeaciones que implicaran simulación o evasión fiscal, algo tan tenue que uno mismo como estudioso del derecho puede dejar de ver en algún momento.

Todo aquel que haya contratado una outsourcing no profesional y cuyos servicios dejan mucho que desear es muy común que lo primero que le hayan dado es:

  1. Un contrato de prestación de servicios cuyo texto generalmente decía en algunas de sus cláusulas cosas como lo siguiente: 
    “De la responsabilidad. El prestador desde la firma de este contrato, libera al cliente de toda responsabilidad fiscal, laboral, mercantil, penal, civil o de cualquier otra índole, por el que el prestador se compromete a dejar a salvo de cualesquier reclamación que le sea notificada y exigida al cliente sea por algún tercero, o por autoridades administrativas, judiciales, fiscales o de trabajo, según sea el caso. El prestador responderá civil, penal, administrativamente de o los daños y perjuicios que se llegue a causar al cliente por el desempeño de sus servicios profesionales, siempre que se hubiese mediado la negligencia, impericia o dolo.”
    Vale aclarar que la conducta penal es PERSONALÍSIMA, dicha cláusula es nula.

  2. Trípticos con diseños muy presentables en papel de alta calidad donde se manejaba una gran imagen corporativa.

  3. Datos muy prácticos de las cuentas a las que el cliente tenía que hacer el pago por los servicios y la nomina.

  4. Presentaciones en PowerPoint en el cual se mostraban “las enormes ventajas” que se tenían si se contrataba al outsourcing.

  5. La factura correspondiente por el primer mes de servicios.



Si usted mi querido lector llevo a cabo estos esquemas deberá de tener mucho cuidado en que no haya caído usted en las manos de algún inexperto el cual se ostentaba como gran conocedor de la materia.

Dos despachos fiscales muy connotados en nuestro país, como es sabido, son objeto actualmente de actos de inspección brutales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La irrupción que con exceso del aparato del estado fueron objeto no tiene precedentes. La información privada y privilegiada con la que en este momento dispone el SAT (Servicio de Administración Tributaria) respecto de sus clientes y transacciones comerciales operara en su perjuicio en la medida que hayan incumplido con lo dispuesto en la legislación fiscal, el riesgo latente es la figura de DEFRAUDACIÓN FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Los procesos de auditoría seguramente comenzaran en breve para grandes y pequeños contribuyentes, de hecho han empezado ya, nuestra Constitución permitirá defender a todo aquel contribuyente que presente una adecuada defensa fiscal y haya sido previsor de no haber caído en charlatanerías.

Te invitamos a revisar tu situación fiscal, a asegurar que los esquemas fiscales que hayas utilizado o estés usando en este momento se apeguen a lo dispuesto en la legislación fiscal vigente, evita problemas y busca desde ahora soluciones, busca el bien de México y de la sana vida fiscal de tu empresa.

El Outsourcing no es un mito es viable bajo esquemas de legalidad y adecuada planeación.


LA PRESENTE OPINION PUEDE DIFERIR DE CRITERIOS DE PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA O DE OTROS DESPACHOS, Y LA MISMA ES SOLO PARA EFECTOS INFORMATIVOS.

Fidel Iván Ríos Pérez del Valle es socio fundador de la firma IVHY Abogados;  Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Autónoma de Yucatán; Maestro en Derecho Corporativo, otorgado por la Universidad Anáhuac de Cancún; Ejecutivo Certificado en Materia de Franquicias por parte de la Asociación Mexicana de Franquicias.

Autorizaciones Permanentes Online

Olvídese de trasladarse a la Subdelegación del IMSS para tramitar estos permisos, hágalo a través del nuevo módulo del IDSE.

¿Su empresa está mandando trabajadores a laborar a otra entidad distinta de la que tiene en su registro patronal? Recuerde que en esos casos deberá solicitar una autorización permanente al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que el asegurado reciba atención médica foránea. El año pasado el Instituto facilitó el trámite y ya se puede realizar en el IDSE. Concretamente tendrá que visitar el módulo “autorizaciones y suspensiones”. En esta nota le explicamos cómo tramitar electrónicamente las autorizaciones permanentes, así como las “otras opciones” que encontrará en el sistema; tales como la consulta de autorizaciones y suspensiones.

IDSE – Manual Usuario MAS