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Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

 
Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local te recomendamos agendar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
    Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberás presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción.
  1. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Inicia tú preinscripción. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC
Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:

 
  • Copia de la solicitud de inscripción
  • Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
  • Guía de obligaciones
  • Acuse de inscripción al RFC

Prodecon: Análisis Ley contra el lavado de dinero

 

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (“Ley contra el lavado de dinero”).

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo autónomo del Estado Mexicano que tiene a su cargo la defensa y promoción de los derechos de los contribuyentes, da a conocer los siguientes puntos en relación con la “Ley contra el lavado de dinero”, la cual es de interés público, tiene un ámbito de aplicación Federal y entró en vigor el 17 de julio del 2013. Si bien esta Ley no es de carácter fiscal, esta Procuraduría considera conveniente dar a conocer los aspectos más relevantes de la misma.

 

El Estado debe contar con todos los medios para hacer un efectivo frente a las operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, entendiendo por este concepto a “la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas1.

Por esa razón, fue aprobada por el Congreso de la Unión la que hoy se conoce como “Ley contra el lavado de dinero”, y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos. El enfoque de regulación de esta Ley no está en los sujetos, sino en las actividades vulnerables susceptibles de ser utilizadas en los procesos de lavado de dinero, siendo, por consiguiente, las actividades las que determinan la sujeción a la aplicación de la Ley.

Esta Ley regula los actos u operaciones que una persona puede estar realizando cotidianamente, incluso como parte de su labor profesional, imponiendo como principal obligación la de identificar y reconocer a sus clientes, y en caso de existir operaciones sospechosas reportarlas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al superar los montos establecidos por la Ley en cada caso.

Así es, en la exposición de motivos que dio origen a esta Ley, el legislador señaló que “el lavado de dinero es un mecanismo a través del cual los criminales logran disfrutar del producto de sus delitos y encauzarlo a la adquisición de recursos materiales y humanos para la consecución de sus fines, entre los que se encuentran el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas”. La Ley establece disposiciones que buscan identificar y recabar reportes relacionados con actos y operaciones que se encuentren vinculadas a lo que denomina “actividades vulnerables” realizadas tanto por personas físicas como morales.

Las principales actividades calificadas como tales son:

i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos; ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);

iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;

iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;

v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte; vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,

vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.

Por otro lado, la Ley señala que las autoridades encargadas de su aplicación son:

i) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), quien tiene como facultades, entre otras, recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, requerir información, presentar denuncias ante el Ministerio Público de la Federación, efectuar revisiones; y,

ii) La Procuraduría General de la República, a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad) quien tiene, entre otras facultades para conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, la de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, así como emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran.

En relación con el cumplimiento de la Ley, es importante señalar que la misma faculta a la Secretaría para comprobarlo de oficio por medio de la práctica de visitas de verificación a quienes lleven a cabo actividades vulnerables realizadas dentro de los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la verificación. Los sujetos verificados estarán obligados exclusivamente a proporcionar la información y documentación soporte de dichas actividades. Las verificaciones, al estar sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se refieren a visitas de verificación de establecimientos mercantiles, comercios, industrias, giros comerciales, empresas, etcétera, es decir, debe entenderse que no quedan comprendidos domicilios particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite, únicamente, la revisión del domicilio a través de visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, así como el cumplimiento en materia fiscal.

La Ley establece como sujetos obligados a:

i) Las entidades financieras; ii) Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables; iii) Las entidades colegiadas, entendiéndose por éstas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana a través de las cuales los sujetos que deban presentar avisos podrán presentarlos a través de esta figura cumpliendo ciertos requisitos; y,[1]

iv) Los fedatarios públicos y otros servidores públicos facultados por Ley a dar fé pública.

Ahora bien, ¿cuáles son las principales obligaciones de quienes realicen las denominadas actividades vulnerables?

La Ley establece que aquéllos que realicen actividades vulnerables estarán obligados a lo siguiente:

i) Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

ii) Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

iii) Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su

caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

iv) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

v) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de

verificación en los términos de esta Ley, y

vi) Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

En el caso de los avisos, la Ley establece que los mismos deberán presentarse por quienes realicen actividades vulnerables a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación[2].

De lo establecido en el artículo 20 de la Ley, se advierte que la obligación de presentar los avisos correspondientes resulta aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, quienes podrán presentar la información a través de diversos medios electrónicos o, en su caso, por conducto de las entidades colegiadas, así como a través de medios alternativos que deberán establecerse el Reglamento de esta Ley, el cual deberá de ser publicado a más tardar el 18 de agosto de 2013.

Esta afirmación se concluye de lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley, ya que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se estableció, en el entonces artículo 12 —precepto que regulaba a los sujetos obligados— que las personas físicas obligadas no podrían designar un apoderado como responsable del cumplimiento de la ley[3].

Otro elemento que confirma esta conclusión, es lo establecido por la Cámara de Senadores en el dictamen de la primer lectura de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, quien señaló, como uno de los objetivos de la Ley, el de “…integrar la contribución de los ciudadanos en la detección de posibles actividades ilícitas, así como en su comunicación oportuna y reservada a las autoridades, para que estas puedan reaccionar a tiempo”.

Elementos que confirman que la obligación de presentar avisos en los casos que así se establezca en la Ley resulta aplicable para personas físicas y morales.

Ahora bien, en el caso de personas morales, la Ley establece la obligación de designar a un representante ante la Secretaría, quien estará encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

Sobre estas obligaciones, es importante resaltar que la Ley establece que la información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable.

Es muy importante destacar que la propia ley no establece ninguna consecuencia en materia fiscal, ya que dispone de manera expresa que la información que derive de los avisos que se presenten conforme a la misma, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley se prohíbe en general, tanto para personas físicas como morales, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones, por ejemplo: i) compraventa u otras formas de transmisión de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n.[4]; ii) adquirir vehículos aéreos, marítimos, terrestres, joyería, relojes, metales preciosos, piedras preciosas, obras de arte, entre otras, por un valor igual o superior a $207,879.6 m.n.[5] La sanción en caso de incumplimiento será de multa equivalente a $647,600.00 M.N., y hasta $4,209,400.00 M.N., o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación.

Se aplicará multa a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos, incumplan las obligaciones, no presenten avisos o participen de los actos u operaciones prohibidos. Las penalidades van desde los 200 salarios mínimos del D.F., y hasta los 65,000 salarios mínimos, además de sanciones relativas a la revocación de permisos de juegos y sorteos, o de cancelación de la habilitación de corredores y notarios públicos, sin perjuicio de sanciones o multas que pudieran ser aplicables.

Las sanciones administrativas impuestas conforme a esta Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del juicio de nulidad.

Es importante tener en consideración que quienes realicen actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación que requiere esta Ley.

Uno de los objetivos que la Ley persigue es la bancarización o automatización financiera de las actividades económicas y los flujos de dinero, es decir, propiciar que, respecto de los actos u operaciones que realicen los gobernados, se puede establecer la causa legal del origen de los recursos.

Actividades principales consideradas por la Ley como vulnerables y que deben ser notificadas a la SHCP:

MONTOS POR LOS QUE SE DEBE DAR AVISO A LA SHCP

ACTIVIDAD

SMGVDF

PESOS

Juegos con apuesta, concursos y sorteos.

645

$40,202.85

Tarjetas de servicios o de crédito.

1285

$80,094.05

Tarjetas prepagadas.

645

$40,202.85

Cheques de viajero.

645

$40,202.85

Operaciones de crédito.

1605

$100,039.65

Construcción o desarrollo de bienes inmuebles.

Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o

8025

$500,198.25

relojes.

1605

$100,039.65

Obras de arte.

4815

$300,118.95

Compra-venta de vehículos.

6420

$400,158.60

Blindaje.

4815

$300,118.95

Traslado o custodia de dinero y valores.

3210

$200,079.30


[1] En relación con esta figura la exposición de motivos de la Ley señala que a través de la misma “aquellas personas que se dediquen a una misma Actividad Vulnerable, podrán voluntariamente agruparse en todo a una Entidad Colegiada, para que sea ésta la que presente los Avisos que originalmente correspondería presentar a sus integrantes. Con esto se pretende institucionalizar la presentación de Avisos”

[2] La no presentación de los avisos dará lugar a la imposición de una multa.

[3] Posteriormente se modificó esta redacción estableciéndose en el artículo 20 de la Ley que “Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.”

[4] Dicha cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 8,025 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF) por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).

[5] La presente cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 3,210 veces el SMGVDF por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).

 

Fuente: http://prodecon.gob.mx

Aspectos básicos de la Ley antilavado de dinero en México

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita finalmente verá la luz éste 17 de julio de 2013.

 

Sin embargo, su puesta en marcha completa tendrá que esperar, pues el reglamento aún no es publicado por las autoridades, que cuentan todavía con 30 días para su elaboración.

 

De acuerdo con el decreto publicado el 17 de octubre del año pasado, la ley entrará en vigor a los 9 meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, como pueden ser las Sofom.

 

También, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyería; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.

 

A partir del jueves, ya no sólo los intermediarios financieros estarán sujetos a identificar plenamente a sus clientes para reportar a las autoridades operaciones sospechosas, sino también las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias; los notarios, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyerostendrán la obligación de hacerlo y deberán conservar los datos de cada cliente durante diez años.

 

Incluso, entre los cambios se encuentra que los bancos o emisoras de tarjetas de crédito deben de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a los clientes que de manera mensual gasten 80,000 pesos o más.

 

En el artículo quinto transitorio se establece que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos ante la SHCP, así como las restricciones para hacer operaciones en efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a que esté en marchar el reglamento de esta ley.

 

En ésta, se estableció la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que tendrá carácter de ministerio público y deberá instrumentar mecanismos de análisis de la información financiera y contable que pueda ser utilizada para detectar operaciones ilícitas.

 

Además, entre las nuevas facultades está que el personal de la SHCP podrá llevar a cabo visitas de verificación en cualquier momento a estas empresas para corroborar que cumplen con la ley.

De detectar que no cumplen, las multas económicas van de 623,300 pesos a más de 4 millones, además de que pueden ser sujetos a penas corporales; es decir, pagar en la cárcel por incumplir la ley, penas que pueden ser de dos hasta diez años.

 

Un informe de Global Financial Integrity, institución de investigación sin fines de lucro con sede en Washington, reveló que el crimen, la corrupción y evasión fiscal costaron a la economía mexicana más de 872,000 millones de dólares de 1970 a 2010.

 

Los flujos financieros ilícitos representaron en promedio 5.2% del PIB, y pasaron de 1,000 millones de dólares en 1970 a 68.5 mil millones en 2010.

 

El reporte concluyó que el gobierno mexicano debe enfocarse en adoptar medidas para frenar la facturación fraudulenta, una manera de lavado de dinero, que se incrementó exponencialmente después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que representa 73.7% de todos los flujos ilícitos durante las cuatro décadas que abarca el estudio.

 

Tomado de : http://www.elfinanciero.com.mx/   imcp.org.mx

Mercancias en transporte

Cuando se transporten mercancías que formen parte de los activos del contribuyente ¿qué documento se debe acompañar al transporte de dichas mercancías?

  • Tratándose mercancías nacionales, un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que se consigne un valor cero y se especifique el objeto de la trasportación de las mercancías.
  • Cuando se trate de mercancías de importación, adquiridas de primera mano adicionalmente debe contener el número y fecha del documento aduanero.

Fundamento legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 29-D, fracción II del CFF y Regla (Descarga WORD 78 kB) 1.2.9.4. de la
2ª RMRMF para 2013.

Presentaste tu dictamen fiscal el día de hoy? (03-07-2013)

Buenas noticias para los que han presentado al día de hoy su dictamen fiscal!

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

 

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

UNICO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 3 de julio de 2013.

Transitorio Primero.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Atentamente.
México, D. F., a de 2013.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez