1. ¿Qué es la Contabilidad?
El pasado mes de enero de 2014, el Código Fiscal de la Federación (CFF), sufrió importantes reformas en cuanto a su contenido, ya que se incorporó en diversos artículos el uso obligatorio de los medios electrónicos como requisito para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; a través del uso del (Buzón Electrónico), el cual tiene su fundamento legal en el Art. 17 K del CFF.
Adicionalmente en el Art. 28 Fracción IV del CFF, se incorporó la obligación de que los contribuyentes envíen su contabilidad de manera mensual al SAT. Ahora bien, otra de las novedades que tenemos para este año es que se publicó en el mes de abril del año en curso el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual en sus Arts. 33 y 34 incorporan nuevos conceptos de lo se debe de entender como la contabilidad para efectos fiscales; aunado a que se señalan nuevos requisitos para el registro y control de la contabilidad, lo cual implica que los contribuyentes tendremos que adaptarnos de inmediato a las nuevas formas de registrar, almacenar y enviar nuestra contabilidad al SAT.
Por si fuera poco, también está por publicarse en lo próximos días en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Miscelánea Fiscal 2014, en donde el SAT explica de manera detallada las reglas bajo las cuales los contribuyentes deberemos de preparar nuestra información contable siguiendo los requisitos especiales ahí señalados; y convertir los documentos contables a un formato electrónico llamado XML que en inglés significa (Extensible Markup Language), y además se precisa que empezaremos reportando la contabilidad del mes de julio de 2014; vía el uso del Buzón Tributario, en las fechas señaladas en dicha Miscelánea Fiscal.
De lo antes expuesto, podemos inferir que estamos ante un cambio de paradigma en la forma de administrar y llevar nuestra contabilidad, puesto que ahora toda nuestra relación tributaria con el SAT será por medios electrónicos y nuestra contabilidad deberá cumplir con nuevos requisitos legales para ser aceptada y reconocida como válida por parte el SAT.
Otra vertiente que se presenta con la entrada en vigor del Buzón Tributario, es que el SAT nos notificará requerimientos, o nos auditará de manera electrónica y podrá mandarnos créditos fiscales pre-liquidados, con base en sus nuevas facultades plasmadas en losArt. 42 Fracc. IX y 53-B, ambos del CFF; tan solo tomando información que tengan de nosotros en su poder o que haya obtenido de terceros; y nos darán como contribuyentes tan sólo 15 días hábiles para ofrecer pruebas y argumentos para aclarar vía electrónica dicho presunto crédito fiscal. Cabe precisar que el SAT podrá embargarnos bienes y notificárnoslo hasta 3 días después de haber realizado el embargo.
Otro de los cambios importantes que se incorporan al nuevo Reglamento del CFF, es que en el Art. 34 se precisa que la contabilidad de los contribuyentes al ser catalogada como un “Mensaje de Datos” deberá ser generada y conservada cumpliendo con los lineamientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM- 151-SCFI-2002, Prácticas Comerciales –Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.
Por su parte el Art. 49 del Código de Comercio, también contempla la obligación de los comerciantes de mantener sus documentos legales resguardados durante un plazo de 10 años, y cumplir con lo que NOM antes citada.
2. Nuevas Obligaciones
El hecho de que existan avances tecnológicos y mejores medios de comunicación, no debe ser visto como una oportunidad por parte del SAT para transgredir las garantías humanas de los contribuyentes, ya que con la entrada en vigor del Buzón Tributario, el SAT está incrementando de una manera muy sensible y en un periodo muy corto, la carga administrativa que conlleva cumplir con las nuevas obligaciones tributarias. A partir del mes de Julio de 2014, los contribuyentes personas morales tendremos entre otras las siguientes obligaciones:
1. Revisar al menos una vez a la semana el Buzón Tributario;
2. Integrar las pólizas y demás registros contables y sus soportes documentales, con base en los nuevos lineamientos que ordena el SAT. (Ver Miscelánea Fiscal);
3. Atender de manera obligatoria todos los requerimientos de información que nos notifique el SAT vía el uso del Buzón Tributario, sin que tengamos otra opción para cumplir;
4. Convertir la contabilidad como actualmente se tiene, al formato XML y enviarla al SAT a más tardar los días 25 de cada mes, vía el uso del Buzón Tributario, bajo los nuevos lineamientos del SAT, los cuales podrán variar de tiempo en tiempo sin previo aviso según lo considere conveniente el SAT, lo cual notificará vía su portal;
5. Tenemos que mandar al SAT si éste así nos lo requiere, contratos u otros documentos que sean parte de la contabilidad y que pueden contener información confidencial, sin que el SAT esté obligado a su debida protección y guarda;
6. Todos los documentos contables y pruebas que mandemos al SAT, deberán estar digitalizados y enviados bajo el formato XML, para ser reconocidos y aceptados por el SAT como una prueba válida a favor de los contribuyentes;
7. Nuestros medios de defensa contra actos del SAT, los tendremos que realizar de manera obligatoria vía el uso del Buzón Tributario. (Juicio de Revocación en línea);
8. Revisar con mucho escrutinio la contabilidad de manera mensual, antes de enviarla al SAT vía el Buzón Tributario; ya que será complicado justificarle al SAT ajustes por correcciones derivadas de errores de cálculo o malas interpretaciones de las leyes fiscales;
9. Revisar al menos una vez al mes las listas que emita el SAT en su portal, en relación con contribuyentes que estén en los supuestos que marca el Art. 69-B del CFF, relativa a CDFI´s que han sido declarados nulos para efectos fiscales; (Listas Negras); y
10. Implementar a la brevedad posible los cambios necesarios en nuestros sistemas electrónicos contables, a fin de que se adapten éstos a las nuevas obligaciones de registrar, enviar y almacenar la contabilidad.
3. Riesgos Electrónicos
La entrada en vigor del Buzón Tributario, sin lugar a dudas nos traerá aparejada una nueva forma de interactuar con el SAT y posiblemente también en un futuro cercano con el IMSS y el INFONAVIT.
Sabemos por experiencia que el portal el SAT tiene errores y deficiencias tecnológicas que no permiten su operatividad de manera confiable, lo cual conlleva a que como contribuyentes en muchas ocasiones no podamos cumplir de manera correcta u oportuna con el envío de nuestras obligaciones fiscales, por motivos que son totalmente imputables al SAT. Las causas pueden ser: (i) caída del servidor de la página de internet, (ii) bloqueo de la página de internet por restricciones de la banda ancha del portal del SAT, para recibir un archivo de cierto tamaño de bytes; o (iii) pérdida de información contable ya enviada al SAT y de la cual se tienen los acuses respectivos.
En nuestra opinión el registrar y enviar la información contable vía electrónica a través del Buzón Tributario, vulnera diversas Garantías Humanas consagradas en Nuestra Carta Magna, ya que habrán casos en los que un contribuyente podrá estar expuesto a alguna de las siguientes contingencias electrónicas/legales.
1. Tener que convertir una gran cantidad de documentos bajo el formato XML o en su caso PDF y el tiempo otorgado por el SAT para enviar electrónicamente la información requerida no sea suficiente; y por lo tanto al no enviarla dentro del tiempo otorgado, sea sujeto a multas o bien se le tenga por fenecido el derecho al contribuyente para aportar las pruebas o aclarar una determinada situación fiscal;
2. Por situaciones técnicas de capacidad del servidor del propio SAT, no sea posible enviar un archivo a través del Buzón Tributario, debido a que dicho archivo exceda los megabytes de información que permite el portal del SAT, y por lo tanto, se tenga por no recibida en tiempo y forma una prueba documental que forme parte integrante de la contabilidad de un contribuyente;
3. Posibilidad de que la información contable enviada al SAT vía el Buzón Tributario sea alterada sin nuestro consentimiento, y derivado de ello se nos incremente un ingreso o se nos elimine una deducción legítima. La información que llegue a mandar por internet puede ser manipulada de manera relativamente fácil; situación que no se presenta cuando la contabilidad obra en nuestros archivos y se le entrega al SAT de manera presencial y física, ante testigos para su revisión y/o cotejo.
4. No será fácil identificar a través de notificaciones enviadas vía el Buzón Tributario, quién es la persona que nos está notificando un acto de fiscalización; y en su caso si esa persona tiene o no facultades para ellos; pues el SAT se escudará en una supuesta firma electrónica que no sabemos si la emite una persona o una computadora programada para fiscalizar de manera masiva; y
5.- Será mucho más complicado poder aclarar dudas y explicar diferencias contables dentro de un proceso de auditoría electrónica, ya que no habrá forma de interactuar presencialmente con el auditor; a fin de alegar y argumentar de manera verbal diferencias sobre la interpretación de la ley. Situación que sí se puede realizar dentro de una visita domiciliaria – presencial– lo cual afecta de manera significativa nuestra defensa como contribuyentes.
4. Violaciones a los Derechos Humanos
Existe la posibilidad de que con la entrada en vigor del uso obligatorio del Buzón Tributario a partir del 1ro. de julio, se puedan violar varios Derechos Humanos de las personas morales contribuyentes, quienes constitucionalmente hablando gozan de las mismas garantías que las personas físicas, pero sólo en función del desarrollo de su objeto social; según lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una jurisprudencia por contradicción de tesis aprobada el pasado mes de abril de 2014. Lo anterior refrenda la postura de nuestro más alto tribunal de velar por la protección de los Derechos Humanos en todo momento, y sobre cualquier otro interés que pueda haber; tal y como se estipula en el relativamente nuevo Artículo 1ro. Constitucional reformado el 10 de junio de 2011.
Entre algunas de las posible violaciones a los Derechos Humanos que pudieran existir y que posiblemente se generarán con la entrada en vigor del Buzón Tributario, están las siguientes:
Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Jurídica,
Se faculta al SAT vía el uso del Buzón Tributario a llevar a cabo facultades de comprobación (auditorias) sin que un contribuyente tenga conocimiento de la fecha cierta en que ésta se haya iniciado, aunado a que se le pueda notificar un embargo vía electrónica al contribuyente, después de haberse realizado éste, y sin la posibilidad de que pueda indicar la prelación de sus bienes para el embargo.
Violación al Principio de Seguridad y de Certidumbre
Juridica.
Se señala como obligación y no como opción la utilización del buzón tributario y no se establecen excepciones para reconocer situaciones particulares de los contribuyentes.
Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Juridica
El SAT es el único que otorga y revoca la FIEL (Firma Electrónica Avanzada) a su libre albedrío, y los CFDI´s que emita un contribuyente, tendrán validez siempre y cuando el SAT les quiera reconocer esa validez, puesto que el sello digital que les da valor legal puede ser revocado en cualquier momento por el SAT, sin existir un derecho de audiencia previo a favor del contribuyente que recibió y pago el valor consignado en un CFDI. Adicionalmente no hay certeza legal de que la información electrónica enviada al SAT en tiempo y forma, vía el Buzón Tributario, se recibió de manera correcta y completa por parte del SAT, ya que el acuse electrónico que se generará, señalará sólo el envío de la información, más no si ésta se recibió de manera completa y/o correcta.
Violación al Principio de Jerarquía de las Leyes
Al establecer el artículo 28 fracción IV del CFF, que el SAT, mediante reglas de carácter general, definirá –qué información se ingresará-en el Buzón Tributario y – cómo se debe de enviar ésta-, se están delegando al SAT facultades materialmente legislativas, que no son competencia del SAT; con lo cual se invaden facultades que son exclusivas de la Cámara de Diputados; (Principio de Reserva de Ley), lo cual es contrario a lo dispuesto por el Art. 89 fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Violación al Principio de Economía en la Recaudación
El hecho de obligar a un contribuyente a que tenga que: (i) asumir el gasto de tener que contratar una conexión de internet de banda ancha lo suficientemente robusta, misma que no le proporciona el Estado, para poder mandar un número considerable de archivos contables vía electrónica; (ii) tener que comprar programas de software especiales y contratar asesores capacitados en materia informática para su implementación y capacitar a su personal; y (iii) tener que invertir importantes cantidades de dinero y tiempo hombre para reconfigurar sus sistemas de contabilidad, implica una elevada carga económica y administrativa que afecta la real capacidad contributiva de los contribuyentes. Además no genera a los contribuyentes ninguna utilidad o modificación positiva en su patrimonio.
Violación al Principio de Irretroactividad de la Ley
Consideramos que la entrada en vigor del Buzón Tributario, afecta el Principio de Irretroactividad de la Ley, ya que no existe dentro del CFF una disposición legal expresa que dispense a un contribuyente de tener que enviar a través del Buzón Tributario la contabilidad de los últimos 5 años, en formatos electrónicos. Lo anterior significa que en el supuesto caso de ser objeto de una auditoria por parte del SAT, un contribuyente, tendrá que convertir su contabilidad anterior a junio de 2014, a un formato XML en un plazo muy corto y enviar dicha contabilidad al SAT, vía el Buzón Tributario; lo cual implicará indebidamente tener que digitalizar un gran volumen de información como puede ser: (facturas, pólizas, contratos, pedimentos, estados de cuenta, etc.).
5. Conclusiones
Con la entrada en vigor del uso del Buzón Tributario de conformidad con el Art. 17-K del CFF, se incrementarán estadísticamente los actos de fiscalización de parte del SAT, ya que toda la información contable la tendrá disponible de manera electrónica. El SAT ahora podrá emitir y notificar actos de molestia sin tener que preocuparse de: (i) cumplir con los requisitos que deben contener las notificaciones y (ii) respetar las formalidades de ley al desahogar una visita domiciliaria, lo cual es atentatorio del Art. 16 Constitucional.
La implementación del artículo 28 fracción IV del CFF pudiera conllevar algunos vicios de inconstitucionalidad, al permitirle al SAT realizar actos de molestia y exigir la contabilidad mensual de un contribuyente, sin existir una visita domiciliaria legalmente notificada ysin cumplir con los requisitos legales mínimos que ordena el Artículo 16 Constitucional; en relación con todo acto de molestia FISCAL como son (i) que se levante una acta circunstancias de los hecho al realizarse el acto de molestia y (ii) se firme de manera autógrafa dicha acta por los representantes de las partes involucradas y dos testigos.
Clemente Ranero Puig
Ranero Abogados, S.C.