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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I; el sexto y octavo párrafos, todos del articulo 32-a del Código Fiscal de la Federación.

El que suscribe, JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ, Diputado de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la H Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma, primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación,al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El dictamen fiscal fue creado por el Gobierno Mexicano con el objeto de ampliar indirectamente las facultades de fiscalización y de recaudación, y para que las autoridades fiscales pudiesen comprobar el correctoy oportuno cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. Para efecto de llevar a cabo esta facultad, se eligió la figura del Contador Público debido a su disciplina,capacidad profesional y responsabilidadque desde entoncesha demostrado en la ejecución deltrabajo de auditoría.

El dictamen fiscal fue creado el 21 de abril de 1959 mediante Decreto Presidencial, ha demostrado su valía porque se ha constituido en una herramienta eficaz en las labores de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que su evolución a través de los más de sus 50 años de existenciase ha transformado porque el SAT ha implementado una serie de modificaciones en la presentación de la información contenida en este documento que va desde su presentación impresa y la utilización de medios electrónicos hasta llegar a los dispositivos magnéticos que involucran el uso de software electrónicos poderosos incluidos en un archivo conocido actualmente como Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED 2011).

No obstante, los constantes cambios suscitados a través de los tiempos, la Contaduría Pública se ha adaptado a ellos y ha respondido con madurez profesional a estos retos, colaborando muy estrechamente con la autoridad fiscal para beneficio y crecimiento del país.

El dictamen fiscal actualmente se integra por la información establecida en los artículos 68 a 74 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), como sigue:

1.Información financiera

1)Dictamen del Contador Público sobre los estados financieros del contribuyente

2)Estado de posición financiera

3)Estado de resultados

4)Estado de variaciones en el capital contable

5)Estado de flujos de efectivo

6)Notas a los estados financieros

2.Información fiscal

1)Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

2)Datos fijos

2.2.1Datos de identificación del contribuyente

2.2.2Datos de identificación del representante legal

2.2.3Datos del contador público

2.2.4Datos generales

3)Información establecida en el artículo 73 fracciones I a XXXVII del RCFF contenida en los anexos 5 a 38 del archivo electrónico SIPRED 2011.

4)Adicionalmente se presentan dos cuestionarios a cargo del Contador Público, denominados como sigue:

-Cuestionario de Diagnóstico fiscal

-Cuestionario en materia de precios de transferencia

No obstante, el propio artículo 73 del RCFF establece que además de la información requerida en este artículo se debe presentar la que determine el SAT mediante reglas de carácter general, lo que genera incertidumbre tanto para el contribuyente como para el contador público que dictamina debido a que al momento de la contratación de los servicios profesionales se desconoce la magnitud que esta información puede representar.

Los dictámenes fiscales presentados durante los últimos 5 (cinco) años muestran las siguientes estadísticas:

No. de

Ejercicio Dictámenes

2006 89,717

2007 92,167

2008 92,686

2009 91,149

2010 85,529

2011 92,000 (cifra estimada por el SAT)

El número de profesionales en contaduría pública con registro para dictaminar para efectos fiscales es de 17,500 aproximadamente, de los cuales los que se encuentran efectivamente activos ascienden a 5,500 aproximadamente.

Dado el significado que tiene el dictamen fiscal, la contaduría pública exige que este documento otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes dictaminados, ya que en los últimos años se ha observado que estos contribuyentes son los más fiscalizados y se les requiere más información que a cualquier otro contribuyente.

El dictamen fiscal debe ser considerado un medio por el que los contribuyentes muestren a la autoridad fiscal que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales que le son afectas y que por este medio desean seguir ampliando su contribución al crecimiento del país. La confianza que la autoridad fiscal le dé al dictamen fiscal, le facilitará a que extienda su labor de fiscalización a otras áreas que se consideran de riesgo fiscal y a detectar contribuyentes evasores o no registrados.

a)El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligatoriedad de que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren bajo ciertos supuestos descritos en dicho artículo, por lo que se propone disminuir de la fracción I que los ingresos para ser dictaminados sea para los contribuyentes que en elejercicio inmediato anterior con ingresos acumulables superiores sea de $ 20,000.000.00, sedeberán dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF; así también,se establece la opción para que dichas personas que no se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF podrán optar por dictaminarse en los mismos términos.El plazo establecido en este ordenamiento para que los contribuyentes entreguen el dictamen fiscal es el mes de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Se propone modificar el sexto párrafo del artículo 32-A ampliandode manera irrevocable, el plazo para presentar el dictamen fiscal, extendiéndolo al mes de Julio del siguiente año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

No obstante que la obligación y la entrega del dictamen fiscal es del contribuyente, el propio contribuyente contrata los servicios de un profesional como es el contador público a quien le otorga su confianza, al igual que lo hizo la autoridad al crear el dictamen fiscal y otorgarle un registro conforme se establece en el artículo 52 del CFF para que realice este trabajo, y es este profesionista el que asume la responsabilidad de realizarlo atendiendo a su ética profesional y cumpliendo con las normas que rigen el desarrollo de untrabajo de esta naturaleza.

Asimismo,se propone modificar el octavo párrafo del artículo 32- A,ampliandoa tres meses, el plazo para que los contribuyentes cubran las diferencias determinadas por el contador público en su revisión, ya que el contribuyente dictaminado estará plenamente identificado ante la autoridad y en caso de incumplimiento en el pago correspondiente la autoridad podrá ejercer su procedimiento de recaudación de manera inmediata.

El contador público, correspondiendo a la confianza otorgada por el contribuyente se ve limitado a cumplir en tiempo y forma a la entrega del dictamen fiscal, debido a lo siguiente:

1.El número de anexos contenidos en el SIPRED se ha incrementado.

2.Se han incorporado cuestionarios tanto para el contribuyente como para el contador público que requieren tiempo para su análisis y respuesta debido a lo delicado de su contenido y en algunos casos lo confuso en su redacción.

3.El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entregadel dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación.

4.El instructivo para la presentación del dictamen fiscal, señala que cuando el contribuyente cubre actualización y recargos sobre las diferencias en contribuciones a su cargo determinadas por el contador público en su revisión, éste deberá señalar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente respectivo, el tipo de contribución de que se trate, el monto de la diferenciay los accesorios pagados. Situación que demora el cierre del trabajo del contadorpúblico cuando el contribuyente no cuenta de inmediato con recursos económicos para hacer frente a estos pagos.

5.Anualmente, el SIPRED sufre cambios en su contenido, mismos que van desde el aspecto tecnológico como en el aspecto informativo fiscal que la propia autoridad considera indispensable. Dichos cambios, con excepción del SIPRED 2011, no son publicados con oportunidad oficialmente, además se requiere de renovacióny/o actualización de software que implicala adaptación, renovación o adquisición de nuevos equipos de cómputo, ya sea por parte de los contribuyentes o por el contador público.

Debido a lo expuesto en los párrafos anteriores y con el propósito de continuar colaborando en el crecimiento de México logrando una recaudación eficaz y mejor disciplina fiscal por parte de los contribuyentes,sometoa su consideración la siguiente:

INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ELPRIMER PARRAFO DE LA FRACCION I; EL SEXTO Y OCTAVO PARRAFOS, TODOS DEL ARTICULO 32-A DELCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

ÚNICO. Se reforma, el primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en la forma siguiente:

“Artículo 32 . A …

I.Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $20,000,000.00 , que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

II. a IV. …

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de tres meses posteriores a la presentación del dictamen.

…”

Transitorio

ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de agostode dos mil doce.

DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ

Responsables solidarios

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26, nos señala los sujetos que serán responsables solidarios con los contribuyentes, está información les puede ser de utilidad para evitar contraer obligaciones omitidas por terceros.

 

 

CFF Art. 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes: 

 

Retenedores y recaudadores

  1. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

 

Pagos provisionales por terceros

  1. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

Liquidadores y síndicos

  1. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

 

Sociedades en liquidación

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

 

Directores, gerentes y administradores

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

 

  1.  
    1. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos

 

  1.  
    1. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

 

  1.  
    1. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

 

Adquirentes de negociaciones

  1. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

 

Representantes de personas no residentes en el país

  1. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

 

Patria potestad o tutela

  1. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

 

Legatarios y donatarios

  1. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

 

Responsables voluntarios

  1. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

 

Terceros para garantizar interés fiscal

  1. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

 

Socios o accionistas

  1. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

 

Libro de socios o accionistas

 

  1.  Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

 

Sociedades escindidas

  1. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

 

Maquiladoras

  1. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.

 

Servicios de residentes en el extranjero

  1. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.

 

Tiempo compartido

 

  1.  La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.

  1. (Se deroga).

 

Asociación en participación

 

  1. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

 

Inclusión de accesorios [2]

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

CFF Art. 27. Obligación de inscripción en el registro federal de contribuyentes

 

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Calendario Fiscal Marzo 2011

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR DURANTE MARZO DE 2011

Durante marzo se deben cumplir, en los plazos señalados, las siguientes obligaciones:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo 
(sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el día 5:

  • Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10:

  • Presentar información del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)
  • Entregar constancias del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 17:

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos provisionales de ISR 
  • Pagos definitivos del IVA 
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Días adicionales para presentar las declaraciones: 18222324 y 25

A más tardar el 31:

Publicacion en el DOF del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos

El dia de hoy (15-02-2011) se publica en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

La cantidad que se podrá disminuir  no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el decreto, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

 

 

Decreto Deducción Colegiaturas 15 Feb 11 DOF

Tablas con los nuevos INPC 2010=100


IDC te da a conocer los valores del INPC que deberás utilizar a partir de este año. Descarga la tabla correspondiente

El Banco de México da a conocer los días 10 y 25 de cada mes el INPC. Sin embargo, si revisamos los valores publicados en enero de 2011 podríamos decir que una de dos: o hay un error o que hubo deflación, cuando ninguna de las dos aseveraciones es correcta. 

En primer lugar revisemos los valores publicados en las fechas señaladas: 

¿Por qué el INPC es radicalmente distinto?

El INPC es un indicador económico que mide el cambio promedio en el nivel general de los precios a lo largo del tiempo, mediante una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.

Sin embargo, el patrón de consumo familiar en la República Mexicana ha variado desde la segunda quincena de junio 2002, fecha que se consideraba como referencia para determinar la variación en los precios de los conceptos de consumo que  integran el Índice por lo cual fue necesario:

  • actualizar los ponderadores y adecuar los conceptos de consumo a los correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2010
  • utilizar como periodo base la segunda quincena de diciembre de 2010 en la determinación del referido Índice 

Cómo se determinó el nuevo INPC 

1)     Se determina el INPC de diciembre 2010:

2)     Se calcula la proporción correspondiente: 

Con base en este procedimiento, Banxico recalculó y dio a conocer en su página de Internet los INPC correspondientes al periodo comprendido entre enero de 1973 y diciembre de  2010, tomando como base la segunda quincena de diciembre 2010:

Recuerda: para cualquier actualización que se requiera efectuar a partir de enero de 2011, por ejemplo: depreciación, CUCA, CUFIN, pérdidas fiscales, etc. se deberán considerar los índices  de esta tabla.

 

 

Fuente IDC online

 

Período

INPC

DOF

Diciembre de 2010

144.639

10 enero 2011

Noviembre de 2010

143.926

10 enero 2011

Primera quincena de diciembre de 2010

144.265

10 enero 2011

Segunda quincena de diciembre de 2010

145.013

10 enero 2011

 

 

 

Primera quincena de enero de 2011

100.174

25 enero 2011

Segunda quincena de diciembre de 2010

100.000

25 enero 2011

 

INPC de la primera quincena de diciembre de 2010

144.265

Más:

INPC de la segunda quincena de diciembre de 2010

145.013

Igual:

Subtotal

289.278

Entre:

Dos

2

Igual:

INPC de Diciembre de 2010

144.639

 

 

Dic-10

Nov-10

Oct-10

 

INPC considerando la 2a quincena de junio 2002 = 100

144.639

143.926

142.782

Por:

Cien

100.000

100.000

100.000

Igual:

Resultado

14463.900

14392.600

14278.200

Entre:

INPC 2a quincena de diciembre de 2010

145.013

145.013

145.013

Igual:

INPC recalculado considerando la 2a quincena de diciembre 2010 = 100

99.742

99.250

98.462

Descarga la tabla actualizada aquí