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Donativos deducibles para IETU?

Donativos¿Cuál es el monto máximo deducible por concepto de donativos para la declaración anual del 2012 del IETU?

 

Los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior (2011) a aquél en el que se efectúe la deducción.

 

Fundamento:

Artículos 5, fracción VIII de la LIETU y 31, fracción I, último párrafo de la LISR.

Monto máximo en la deducción de donativos

¿Cuál es el monto máximo deducible por concepto de donativos para la declaración anual del 2012?

 

Los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior (2011) a aquél en el que se efectúe la deducción.

 

Fundamento:

Artículo 31, fracción I, último párrafo de la LISR.

Declaración Anual 2012: En qué formatos se presenta?

¿En qué formatos presentan la declaración anual del 2012 las distintas personas morales?

 

Formato

Aplicable a:

18

Declaración del ejercicio. Personas morales. *Programa electrónico

19

Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación. *Programa electrónico

20

Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado. *Programa electrónico

21

Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos. *Programa electrónico

 

Fundamento:

Anexo 1 de la RMF 2013, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2012.

Declaración anual 2012: Gastos médicos pagados en el extranjero

Los gastos médicos pagados en el extranjero, ¿se pueden considerar como deducciones personales en la declaración anual?

 

No, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate.

 

Fundamento:

Artículos 176, penúltimo párrafo de la LISR, 244 y 245 del RLISR, y 9, fracción I, inciso b) del CFF.

¿Qué personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del 2012?

Las declaraciones anuales están a la vuelta de la esquina y no queremos que te agarren por sorpresa, a continuación te decimos cuáles personas físicas tendrán que presentar su declaración anual por el ejercicio 2012:

1.Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

2.Por prestar servicios profesionales (honorarios).

3.Por rentar bienes inmuebles.

4.Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), excepto aquellas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

5.Por enajenar bienes.

6.Por adquirir bienes.

7.Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:

  • Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2012, o cuando hubieran prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea.
  • Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos
  • internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
  • Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de $ 400,000.00.
  • Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2012, que presentarán declaración anual por su cuenta.

8.Por intereses en los siguientes casos:

  • Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.
  • Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
  • Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excede de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
  • Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses fue mayor a $100,000.00.

9.Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etcétera.

FUNDAMENTO:

Artículos 117 fracción III, 161 fracción II, 175 de la LISR, 21, fracción I., numeral 1, de la LIF, y Regla I.3.16.2., de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.

Multa por no presentar declaración anual

¿Cuál es el monto de la multa por no presentar la declaración anual del 2012 en tiempo y a través de los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales?

 

 

De $1,100.00 a $13,720.00, por cada una de las obligaciones no declaradas.

De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales estando obligado a ello.

FUNDAMENTO:

Artículos 81 fracción I, 82 fracción I del CFF y Anexo 5 de la RMF para 2012, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012.