by RED Contable MX- | May 25, 2011 | CFF
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A (Consultas sobre metodología para precios en operaciones con partes relacionadas) será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
by RED Contable MX- | Abr 12, 2011 | CFF
En México, para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México. (CFF Art 17-B)
by RED Contable MX- | Abr 8, 2011 | CFF
Para su procedencia es necesario que se acredite la presentación del aviso correspondiente previsto por el párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2003)
El párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo segundo del propio artículo. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A del citado código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado. De dicho ordenamiento se advierte que la figura de la compensación en materia fiscal constituye una prerrogativa u opción con que cuenta el contribuyente tendiente a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; es un medio para que éste acredite el pago de las contribuciones a su cargo contra aquellas que tenga a su favor; y si decide ejercerla, según lo establece la norma en cita deberá presentar el correspondiente aviso de compensación, es decir, su eficacia está condicionada a que el particular cumpla con dicha formalidad, pues de esta forma la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente optó por compensar contribuciones, con lo cual podrá analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación; por tanto, si no se presenta el correspondiente aviso, aun y cuando se haya presentado ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensaron las cantidades que tenía a su favor contra las que estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, ésta se tendrá por no realizada, ya que el aviso de compensación constituye un requisito para su procedencia.
Amparo directo 91/2002. Promotora de Artículos Metálicos Prometal, S.A. de C.V. 19 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón. Revisión fiscal 118/2004. Subadministrador de lo Contencioso “1” en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, esta última en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXII. Julio de 2005 .Tesis aislada.
by RED Contable MX- | Abr 7, 2011 | CFF
Consultas de particulares [1]
Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Requisitos de las consultas [2]
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
Resoluciones no vinculativas [3]
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Respuestas no obligatorias e impugnación de resoluciones [4]
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Plazo para la contestación [5]
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Publicación mensual de las resoluciones [6]
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
by RED Contable MX- | Ene 18, 2011 | CFF, Fiscal
En el Código Fiscal de la Federación estan contempladas las multas a las que los contribuyentes se hacen acredores en caso de cometer infracciones fiscales, a continuación les presentamos las más comunes:
De $860.00 a $10,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
De $860.00 a $21,430.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
De $640.00 a $2,140.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
De $110.00 a $210.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
De $430.00 a $1,070.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
De $2,630.00 a $8,780.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
De $390.00 a $1,050.00, en los demás casos.
De $860.00 a $21,430.00 por no pagar contribuciones dentro del plazo.
La multa será de $2,140.00 a $6,430.00 por no presentar aviso de cambio de domicilio.
De $7,406.00 a $14,811.00 por no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.