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Entrega del CFDI por concepto nómina.

SEGUNDA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL
PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24
I.2.7.5.2.
         ……………………………………………
Los
contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o
dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del
CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los
empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede,
podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada
semestre.
La facilidad
prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan
emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales
efectos. 

CFF 29, LISR 99

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Guia para emitir CFDI de Nominas desde la pagina del SAT



A partir del 1 de abril el único esquema válido de comprobación fiscal es la Factura Electrónica (CFDI), por lo que deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. El SAT ha desarrollado la herramienta para emitir los recibos de nominas en su versión de CFDI la cual la puedes encontrar en su pagina de Internet, este servicio de facturación es gratuito.

A continuacion les dejamos el tutorial del SAT para que se informen como emitir los recibos de nomina desde su pagina de Internet:

La Factura Electrónica es el único esquema válido de comprobación fiscal. Este esquema también incluye los recibos de pago de nómina en CFDI que puedes generar en esta aplicación sin costo.

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3 días hábiles para emitir CFDI de nómina después de que sea pagada.

Visto primero en www.contadores360.com.mx

El SAT publico el día de hoy (11-mar-2014) en su portal de internet la 5ta modificación a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

Dentro de la misma se modifica la regla I.2.7.5.3 referente a la fecha en que deberá ser timbrado el CFDI de nómina:

Antes:
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

Ahora: 
 
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores 
 I.2.7.5.3. 

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

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