by RED Contable MX | Dic 30, 2024 | BID, CFDI nomina, Contabilidad Electrónica, Economía y Finanzas, Guías y Manuales, Internacional., Noticias Fiscales, ocde, Prodecon, RIF, SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una nueva prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario, extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, incumplir con esta obligación fiscal será motivo de infracción.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación electrónico entre el SAT y los contribuyentes, diseñado para simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Entre sus beneficios destacan:
- Portal privado y personalizado: permite acceder a información fiscal de manera confidencial.
- Notificaciones electrónicas: posibilidad de recibir comunicaciones oficiales en cualquier momento y lugar con acceso a internet.
- Oportunidad en la recepción de requerimientos: facilita conocer de manera inmediata cualquier solicitud o resolución relacionada con trámites fiscales.
- Información sobre beneficios fiscales: acceso a programas y facilidades en materia tributaria.
- Eficiencia en trámites: reducción de tiempos y recursos en la gestión de obligaciones fiscales.
- Certeza jurídica: garantiza la validez de los actos y resoluciones emitidos por el SAT.
Para habilitar el Buzón Tributario, los contribuyentes deben ingresar al Portal del SAT, acceder con su RFC y Contraseña o e.firma vigente, seleccionar la opción de Configuración y registrar un correo electrónico y un número de teléfono celular como medios de contacto. Es fundamental confirmar estos medios dentro de las 72 horas siguientes al registro para completar el proceso.
Es importante destacar que, desde 2020, la habilitación del Buzón Tributario y la actualización de los medios de contacto son obligaciones fiscales para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con algunas excepciones, como:
- Personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Contribuyentes asalariados y asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos.
El SAT insta a los contribuyentes a aprovechar esta prórroga y cumplir con la habilitación del Buzón Tributario antes de la nueva fecha límite para evitar sanciones. Para más información y asistencia en el proceso, se puede visitar el minisitio del Buzón Tributario en el portal oficial del SAT.
by RED Contable MX | Jul 2, 2014 | CFDI nomina, RMF 2014
SEGUNDA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL
PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24I.2.7.5.2.
……………………………………………
Los
contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o
dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del
CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los
empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede,
podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada
semestre.
La facilidad
prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan
emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales
efectos.
CFF 29, LISR 99
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by RED Contable MX | Jun 16, 2014 | CFDI nomina
A partir del 1 de abril el único esquema válido de comprobación fiscal es la Factura Electrónica (CFDI), por lo que deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. El SAT ha desarrollado la herramienta para emitir los recibos de nominas en su versión de CFDI la cual la puedes encontrar en su pagina de Internet, este servicio de facturación es gratuito.
A continuacion les dejamos el tutorial del SAT para que se informen como emitir los recibos de nomina desde su pagina de Internet:
La Factura Electrónica es el único esquema válido de comprobación fiscal. Este esquema también incluye los recibos de pago de nómina en CFDI que puedes generar en esta aplicación sin costo.
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by RED Contable MX | Mar 12, 2014 | CFDI, CFDI nomina


El SAT publico el día de hoy (11-mar-2014) en su portal de internet la 5ta modificación a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.
Dentro de la misma se modifica la regla I.2.7.5.3 referente a la fecha en que deberá ser timbrado el CFDI de nómina:
Antes:
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
Ahora:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
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