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CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal.

Visto primero en www.contadores360.com.mx

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32 

 

Fuente:  Primera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

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3 días hábiles para emitir CFDI de nómina después de que sea pagada.

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El SAT publico el día de hoy (11-mar-2014) en su portal de internet la 5ta modificación a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

Dentro de la misma se modifica la regla I.2.7.5.3 referente a la fecha en que deberá ser timbrado el CFDI de nómina:

Antes:
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

Ahora: 
 
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores 
 I.2.7.5.3. 

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

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Facturar solo con FIEL: No podrás si te cancelaron un certificado de sello digital

Expedición
de CFDI a través del sistema de registro fiscal

I.2.7.1.21.        ………………………………
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta
regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del
CFF, les será restringida la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se
establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el
certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello
digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4
., en tanto no desvirtúen
o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 28,
29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.

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SAT: Se podrá emitir CFDI sólo con tu RFC y “Contraseña”





El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que no habrá prórroga para migrar hacia la factura electrónica que entra en vigor el primero de enero.


Por ello, el SAT dijo que simplificará la migración a la factura electrónica mediante un nuevo sistema digital gratuito que lanzará la próxima semana, el cual sólo requerirá el RFC y una contraseña.

Para ello el Servicio de Administración Tributaria ofrecerá a más tardar la próxima semana ya de manera pública una versión de un sistema que les permita facturar de manera muy sencilla, cumpliendo con todos los requisitos de factura electrónica con independencia de otras medidas que se han establecido ya con el ánimo de facilitar el de que puedan migrar a la factura electrónica”.


Sin embargo, el organismo ofrecerá este sistema como una opción para cumplir con esta obligación, pues hasta octubre pasado había 5.2 millones de contribuyentes por migrar.

Dijo que todos los negocios podrán acceder a esta herramienta sólo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su contraseña, a fin de cumplir con el requisito de facturar electrónicamente.

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que por ello no habrá prórroga para migrar a la factura electrónica, y que por lo tanto todos los contribuyentes deberán usar esta herramienta electrónica a partir de 2014.

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SAT: GUÍA PARA ELABORAR UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI.





Aspectos a considerar:
Del Anexo 20:


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Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios





De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a la Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios quedarían como sigue:





X1
Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través
de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les
otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la
página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I.                  
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario
mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas;
II.               
Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III.            
Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de
minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como
son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00.
IV.             
Enajenen vehículos usados, con excepción de
aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II
del Título IV de la LISR.
 De igual forma, las personas físicas
productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros,
integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas
morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios,
acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o
pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su
área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
 Los contribuyentes que opten por aplicar lo
dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus
arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema
Producto según sea el caso, lo siguiente:
a)                
Nombre.
b)                
CURP o copia del acta de nacimiento.
c)                 
Actividad preponderante que realizan.
d)                
Domicilio fiscal.

CFF 27, 29-A, LISR
74 RMF X25, X26, X27, X28, X29

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