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De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones






De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a  la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones quedarían como sigue:





Expedición de CFDI por concepto de nómina
X32
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99 RMF X4
Entrega
del CFDI por concepto nómina
X33
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. 

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales. 

Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio Fiscal. 
II. El RFC del empleador. 
III. El RFC de empleado. 
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del
CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
X34
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR
27






Opción
para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
X35     Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 99, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

LISR 76,86, 99, 110, 117 y 139, LIVA 32 RMF
X4 

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Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales 2014





Les compartimos las Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales que la Secretaría de Hacienda a través del SAT estará publicando en los próximos días y aunque aún faltaría que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación prácticamente serían las definitivas:

Reglas Informativas En Materia De Comprobantes Fiscales

Del Libro Primero.


  • Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios.
  • Almacenamiento de CFDI
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
  • Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
  • Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
  • CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
  • Integración de la clave vehicular
  • Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
  • Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
  • Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  • Integración del Número de Identificación Vehicular
  • Concepto de tarjeta de servicio
  • Pago de erogaciones por cuenta de terceros
  • Expedición de CFDI por comisionistas
  • Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
  • Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
  • Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
  • Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes
  • Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
  • CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
  • Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
  • Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
  • Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados.

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.





Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP.

De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones.

  • Expedición de CFDI por concepto de nómina. 
  • Entrega del CFDI por concepto nómina. 
  • Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. 
  • Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI. 
Del Libro Segundo.



De los
comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica

Disposiciones generales.
  • Generación del CFDI
  • De la generación del CSD 
  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 
  • Servicios de validación del CFDI

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.


  • Obligaciones de los PSGCFDISP
  • Generación de CESD por PSGCFDISP 
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP 
  • Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

TRANSITORIOS


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    ¿Qué es un PSECFDI?





    PSECFDI es un “ Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.


    Un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (PSECFDI), es aquella persona moral que opera como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con autorización para ofrecer el servicio de expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios.



    REQUISITOS PARA OPERAR COMO PSECFDI



    Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), podrán también operar como Proveedores de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (PSECFDI), generando y emitiendo Factura Electrónica (CFDI), a la cual posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto.

    Para operar como PSECFDI, los PAC, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI, con autorización vigente. Envíe una consulta a través del portal del SAT para recibir la información necesaria para desarrollar su programa.

    II. Solicitar al SAT, el Certificado Especial de Sello Digital (CESD) que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 119/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A. 

    Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI, el proveedor deberá validar que el CESD que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.

    III. Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

    a) Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.

    b) Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.

    c) Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI. 

    La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves de RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo especificado, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos establecidas en el presente ( 68 kB) documento.



    Preguntas Frecuentes

    FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SECTOR PRIMARIO

    ¿Qué es PSECFDI?

    PSECFDI, significa el Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet.

    ¿Quiénes pueden ser PSCECFDI?

    Únicamente los PACs, que han obtenido el Certificado Especial de Sello Digital, CESD, para operar como PSECFDI y que cumplen con las obligaciones aplicables a dicha operación.

    ¿Quiénes pueden expedir CFDI a través de un PSECFDI?

    Son 4 grupos de contribuyentes los que pueden expedir CFDI a través de un PAC – PSECFDI:
    1. Sector Primario.Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
    2. Arrendadores.Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales.
    3. Pequeños Mineros.Los contribuyentes que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4’000,000.00.
    4. Integrantes del Sistema Producto.Las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
    NOTA IMPORTANTE: En lo sucesivo, nos referiremos a “Sector Primario” para agrupar a los contribuyentes antes descritos y las reglas aplicables a su comprobación fiscal.

    ¿Cómo opera la comprobación fiscal con sujetos del Sector Primario?

    La emisión de comprobantes fiscales, debe realizarse a través de un PSECFDI.
    Puede utilizarse más de un PSECFDI.

    ¿Qué se necesita para expedir CFDI con sujetos del Sector Primario?

    Dichos sujetos deben estar inscritos en el RFC, de lo contrario, quienes realicen operaciones con ellos, deberán inscribirlos solicitando los siguientes datos:
    • Nombre
    • CURP o acta de nacimiento
    • Actividad preponderante que realizan
    • Domicilio fiscal
    Además, para la expedición del CFDI, quienes realicen operaciones con sujetos del Secotr Primario, deberán proporcionarle al PSECFDI la siguiente información:
    • RFC enajenante
    • RFC de la persona a favor de quien se expide
    • Lugar y fecha de expedición
    • Cantidad, unidad de medida y clase de bienes que amparen
    • Valor unitario, consignado en número
    • Importe Total

    ¿Cuáles son las reglas operativas del esquema de comprobación fiscal con Sector Primario?

    Todas las personas que lleven a cabo operaciones con sujetos pertenecientes al Sector Primario, Arrendadores, y Mineros, deberán:
    • Conservar el XML y generar 2 representaciones impresas.
    • Entregar una representación impresa al enajenante del Sector Primario y recabar su firma (del enajenante) en la otra representación impresa como prueba de consentimiento de la expedición del CFDI. Dicha representación impresa deberá conservarse como parte de la contabilidad.
    • Puede dejar de recabarse la firma en la representación impresa del CFDI, cuando se cuente con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. Ambos deberán conservarse en la contabilidad.

    ¿Cuáles son los requisitos especiales de los CFDI del Sector Primario?

    REQUISITOS ESPECIALES – CFDI SECTOR PRIMARIO
    Fecha de Expedición.Deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda a la operación.
    CSD del Emisor.Se utilizará el CESD.
    CESD.Certificado Especial de Sello Digital que utilizará el PSECFDI para estos comprobantes.
    Régimen Fiscal.Se cumple con indicar el sector al que pertenecen, según corresponda:

    1. Sector Primario
    2. Uso o Goce Temporal de Bienes
    3. Sector Minero
    4. Pignorantes
    Representaciones Impresas.Deben incluir un espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
    ¿ SABÍAS QUE…
    …LAS AUTORIDADES FISCALES PUEDEN IMPONER MULTAS Y SANCIONES
    • $8,000 A $15,000 PESOS CUANDO SE UTILICEN CSD CADUCOS,
    • $12,000 A $69,000 PESOS, O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, CUANDO SE EMITAN COMPROBANTES QUE NO OBSERVEN LA NORMATIVIDAD APLICABLE
    • DE 3 A 5 VECES LA CANTIDAD QUE AMPARE UN COMPROBANTE CUANDO NO SE CUENTE CON AUTORIZACI[ON PARA SER DONATARIA?…

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    Reitera SAT facilidad para migrar a factura electrónica

     Mediante un
    proceso fácil y rápido, los contribuyentes pueden cambiar al esquema de
    facturación electrónica que servirá para hacer sus impuestos deducibles y
    obtener devoluciones el próximo año.
    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través
    del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa los pasos a seguir para
    cambiar al sistema de comprobación factura electrónica:

    1.       
    Obtener la Firma Electrónica, preferentemente con cita,
    en cualquier oficina del SAT a nivel nacional. La cita se obtiene en el portal www.sat.gob.mx
    2.       Tramitar
    un certificado de sello digital, directamente en el  portal del SAT, en el menú correspondiente de
    trámites y servicios.
    3.       Utilizar
    el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien escoger entre
    cualquiera de los auxiliares en facturación autorizados por el SAT, que pueden
    consultarse en el portal de internet.
     
    El servicio gratuito de generación de facturas electrónicas
    ofrecido por el SAT, es en línea, es compatible con diversas plataformas y
    navegadores y contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica
    (captura, sellado y certificación digital), entre otras funcionalidades.
    La migración hacia la facturación electrónica será
    obligatoria a partir del primero de enero, por lo que se recomienda realizar el
    proceso antes de que termine el año, y comenzar a obtener los beneficios en
    simplificación y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
    La comprobación de ingresos y gastos con estas facturas será
    la única vía para la deducción de impuestos y en su caso, para obtener la
    devolución de los mismos.

    Para mayor información, el Servicio de Administración
    Tributaria pone a disposición los siguientes canales de comunicación: www.sat.gob.mx,
    INFOSAT 01800 46 36 728, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook. 

    El SAT da a conocer complementos para CFDI de nómina

    El 19 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet los complementos para emitir recibos de nómina a través de CFDI.
    Asimismo, los complementos son para CFDI versión 3.2; esto, de conformidad con el Anexo 20 de la RMF para 2012.




    COMPLEMENTOS PARA FACTURA ELECTRÓNICA
    Complemento para el Recibo de pago de Nómina

    “Nomina” versión 1.1

    Nota:  Aplica para CFDI (versión 3.2)

    Vigencia: A partir de 2014.

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    Recuperar CFDI desde la página del SAT

    Si por alguna razón no te entregan tus facturas electrónicas o quieres verificar que efectivamente las ha autorizado el SAT puedes descargarlas accediendo al siguiente enlace:

    Recuperar Facturas Electrónicas.

    También podrás recuperar o cancelar los CFDI que hayas emitido.

     

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