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Resumen Informativo 15-08-2012

A continuación les presentamos los titulares más relevantes del día hasta el momento:

informador

El dólar sube a 13.36 pesos

– Aumentó tres centavos respecto a la jornada previa y se compró en un mínimo de 12.55 pesos por unidad

18:23
Mi Dinero

Devolución Infonavit terminará en 2013

– A finales de agosto se habrán devuelto fondos a 100,000 pensionados pertenecientes al grupo 4; el organismo prevé finalizar la entrega de recursos ex trabajadores en junio del año próximo.

18:22
Negocios

Santander va por 4,000 mdd en la BMV

– El banco podría debutar en la Bolsa mexicana en la primera semana de septiembre, según fuentes; el grupo financiero venderá entre el 25 al 30% de sus acciones en su Oferta Pública Inicial.

15:21
informador

Acciones de Wal-Mart se desploman por sospechas de lavado de dinero

– Legisladores en Estados Unidos dijeron que tienen documentos que podrían evidenciar evasión fiscal y lavado de dinero de la compañía en la nación latinoamericana

15:21
DOF – IMCP

DOF 15 de Agosto de 2012

– Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

15:20
CNNExpansion

El dólar sube a 13.31 pesos en bancos

– El billete verde gana tres centavos frente al cierre del martes en sucursales del Distrito Federal; el euro pierde un centavo y opera en 16.40 pesos; el yen se ofrece en 0.169 pesos por unidad.hist…

15:20
Vivir México

¿Qué esperar del reporte trimestral de inflación de Banco de México?

– En un par de horas Agustín Carstens presentará el tradicional reporte trimestral de la inflación, correspondiente al segundo trimestre del año. Sin embargo, con las cifras dadas a conocer en los úl…

15:20
Noticias

El Currículum, dato personal a proteger

– Las empresas que reciben solicitudes de trabajo también deben proteger los datos contenidos en éstas

15:19
El Universal

Fisco de Zacatecas dejó sin patrimonio a contribuyente

– La Prodecon emitió una Recomendación en contra de un funcionario del estado de Zacatecas por afectar a un contribuyente de 70 años con embargos y remates de sus propiedades, incluida una deuda actu…

15:19
reforma.com

Alerta Carstens debilidad en emergentes

– Frente a un debilitamiento de crecimiento en economías mundiales, emergentes como Brasil y China también se están quedando atrás, mientras que México sigue con previsiones positivas, según Banxico.

15:18
Economía

Banxico ve desaceleración en 2013

– El Banco Central estima que la economía mexicana tendría una expansión de hasta 4.25% este año; sin embargo, su pronóstico para el 2013 es que el crecimiento sería como máximo de 4%.historias relac…

09:39
matuk.com

Sale la versión 3.6 de LibreOffice

– La Document Foundation anunció LibreOffice 3.6, su cuarta actualización importante de una de las suites informáticas gratuitas más exitosas, la cual contiene ahora una cantidad de nuevas caracter…

09:39
reforma.com

Anuncia Dotcom un portal indestructible

– Kim Dotcom, fundador del desaparecido sitio de descargas Megaupload, anunció que podría lanzar este año una nueva versión segura e indestructible.

09:38
reforma.com

Dan 1.8 mdp al día a Presidente electo

– El Presidente electo dispondrá de 1.8 millones de pesos diarios para sus gastos de transición cuando el Tribunal Electoral le entregue su constancia.

09:38
Noticias

Manufactura IMMEX aumenta 6.1% su personal

– Las horas trabajadas en los establecimientos manufactureros con este programa también se incrementaron

07:41
El Universal

35 millones de personas, en rezago habitacional

– Quienes no tienen acceso a una casa digna equivalen a población total de 4 estados: reporte

07:41
informador

Scotiabank compra sofom a Banamex

– La cartera de Crédito Familiares 2.2% del total que tiene Banamex

07:41
informador

Presumen “lavado” de dinero en Walmart

– Miembros demócratas de la Cámara de Representantes estadounidenses mencionan que representantes del consorcio han estado ”poco cooperativos”

07:39
CNNExpansion

¿Popular en Twitter? Cosa de centavos

– Existe un mercado negro en Internet en donde se pueden comprar seguidores para las redes sociales; por ejemplo, una oferta para conseguir 1,000 fanáticos tiene un costo cercano a los 220 pesos.hist…

07:38
Noticias

Bienes de salud exentos del IGI

– Identifique las mercancías que pueden importarse sin pago del IGI

 

 

Indicadores Económicos

 

DOF-Indicadores

UDIS

– 4.780673

07:42
DOF-Indicadores

TIIE 91 DIAS

– 4.7975%

07:42
DOF-Indicadores

TIIE 28 DIAS

– 4.7844%

07:42
DOF-Indicadores

UDIS

– 4.752686

07:42
DOF-Indicadores

DOLAR

– 13.1311

 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I; el sexto y octavo párrafos, todos del articulo 32-a del Código Fiscal de la Federación.

El que suscribe, JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ, Diputado de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la H Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma, primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación,al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El dictamen fiscal fue creado por el Gobierno Mexicano con el objeto de ampliar indirectamente las facultades de fiscalización y de recaudación, y para que las autoridades fiscales pudiesen comprobar el correctoy oportuno cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. Para efecto de llevar a cabo esta facultad, se eligió la figura del Contador Público debido a su disciplina,capacidad profesional y responsabilidadque desde entoncesha demostrado en la ejecución deltrabajo de auditoría.

El dictamen fiscal fue creado el 21 de abril de 1959 mediante Decreto Presidencial, ha demostrado su valía porque se ha constituido en una herramienta eficaz en las labores de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que su evolución a través de los más de sus 50 años de existenciase ha transformado porque el SAT ha implementado una serie de modificaciones en la presentación de la información contenida en este documento que va desde su presentación impresa y la utilización de medios electrónicos hasta llegar a los dispositivos magnéticos que involucran el uso de software electrónicos poderosos incluidos en un archivo conocido actualmente como Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED 2011).

No obstante, los constantes cambios suscitados a través de los tiempos, la Contaduría Pública se ha adaptado a ellos y ha respondido con madurez profesional a estos retos, colaborando muy estrechamente con la autoridad fiscal para beneficio y crecimiento del país.

El dictamen fiscal actualmente se integra por la información establecida en los artículos 68 a 74 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), como sigue:

1.Información financiera

1)Dictamen del Contador Público sobre los estados financieros del contribuyente

2)Estado de posición financiera

3)Estado de resultados

4)Estado de variaciones en el capital contable

5)Estado de flujos de efectivo

6)Notas a los estados financieros

2.Información fiscal

1)Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

2)Datos fijos

2.2.1Datos de identificación del contribuyente

2.2.2Datos de identificación del representante legal

2.2.3Datos del contador público

2.2.4Datos generales

3)Información establecida en el artículo 73 fracciones I a XXXVII del RCFF contenida en los anexos 5 a 38 del archivo electrónico SIPRED 2011.

4)Adicionalmente se presentan dos cuestionarios a cargo del Contador Público, denominados como sigue:

-Cuestionario de Diagnóstico fiscal

-Cuestionario en materia de precios de transferencia

No obstante, el propio artículo 73 del RCFF establece que además de la información requerida en este artículo se debe presentar la que determine el SAT mediante reglas de carácter general, lo que genera incertidumbre tanto para el contribuyente como para el contador público que dictamina debido a que al momento de la contratación de los servicios profesionales se desconoce la magnitud que esta información puede representar.

Los dictámenes fiscales presentados durante los últimos 5 (cinco) años muestran las siguientes estadísticas:

No. de

Ejercicio Dictámenes

2006 89,717

2007 92,167

2008 92,686

2009 91,149

2010 85,529

2011 92,000 (cifra estimada por el SAT)

El número de profesionales en contaduría pública con registro para dictaminar para efectos fiscales es de 17,500 aproximadamente, de los cuales los que se encuentran efectivamente activos ascienden a 5,500 aproximadamente.

Dado el significado que tiene el dictamen fiscal, la contaduría pública exige que este documento otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes dictaminados, ya que en los últimos años se ha observado que estos contribuyentes son los más fiscalizados y se les requiere más información que a cualquier otro contribuyente.

El dictamen fiscal debe ser considerado un medio por el que los contribuyentes muestren a la autoridad fiscal que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales que le son afectas y que por este medio desean seguir ampliando su contribución al crecimiento del país. La confianza que la autoridad fiscal le dé al dictamen fiscal, le facilitará a que extienda su labor de fiscalización a otras áreas que se consideran de riesgo fiscal y a detectar contribuyentes evasores o no registrados.

a)El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligatoriedad de que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren bajo ciertos supuestos descritos en dicho artículo, por lo que se propone disminuir de la fracción I que los ingresos para ser dictaminados sea para los contribuyentes que en elejercicio inmediato anterior con ingresos acumulables superiores sea de $ 20,000.000.00, sedeberán dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF; así también,se establece la opción para que dichas personas que no se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF podrán optar por dictaminarse en los mismos términos.El plazo establecido en este ordenamiento para que los contribuyentes entreguen el dictamen fiscal es el mes de Junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Se propone modificar el sexto párrafo del artículo 32-A ampliandode manera irrevocable, el plazo para presentar el dictamen fiscal, extendiéndolo al mes de Julio del siguiente año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

No obstante que la obligación y la entrega del dictamen fiscal es del contribuyente, el propio contribuyente contrata los servicios de un profesional como es el contador público a quien le otorga su confianza, al igual que lo hizo la autoridad al crear el dictamen fiscal y otorgarle un registro conforme se establece en el artículo 52 del CFF para que realice este trabajo, y es este profesionista el que asume la responsabilidad de realizarlo atendiendo a su ética profesional y cumpliendo con las normas que rigen el desarrollo de untrabajo de esta naturaleza.

Asimismo,se propone modificar el octavo párrafo del artículo 32- A,ampliandoa tres meses, el plazo para que los contribuyentes cubran las diferencias determinadas por el contador público en su revisión, ya que el contribuyente dictaminado estará plenamente identificado ante la autoridad y en caso de incumplimiento en el pago correspondiente la autoridad podrá ejercer su procedimiento de recaudación de manera inmediata.

El contador público, correspondiendo a la confianza otorgada por el contribuyente se ve limitado a cumplir en tiempo y forma a la entrega del dictamen fiscal, debido a lo siguiente:

1.El número de anexos contenidos en el SIPRED se ha incrementado.

2.Se han incorporado cuestionarios tanto para el contribuyente como para el contador público que requieren tiempo para su análisis y respuesta debido a lo delicado de su contenido y en algunos casos lo confuso en su redacción.

3.El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entregadel dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación.

4.El instructivo para la presentación del dictamen fiscal, señala que cuando el contribuyente cubre actualización y recargos sobre las diferencias en contribuciones a su cargo determinadas por el contador público en su revisión, éste deberá señalar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente respectivo, el tipo de contribución de que se trate, el monto de la diferenciay los accesorios pagados. Situación que demora el cierre del trabajo del contadorpúblico cuando el contribuyente no cuenta de inmediato con recursos económicos para hacer frente a estos pagos.

5.Anualmente, el SIPRED sufre cambios en su contenido, mismos que van desde el aspecto tecnológico como en el aspecto informativo fiscal que la propia autoridad considera indispensable. Dichos cambios, con excepción del SIPRED 2011, no son publicados con oportunidad oficialmente, además se requiere de renovacióny/o actualización de software que implicala adaptación, renovación o adquisición de nuevos equipos de cómputo, ya sea por parte de los contribuyentes o por el contador público.

Debido a lo expuesto en los párrafos anteriores y con el propósito de continuar colaborando en el crecimiento de México logrando una recaudación eficaz y mejor disciplina fiscal por parte de los contribuyentes,sometoa su consideración la siguiente:

INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA ELPRIMER PARRAFO DE LA FRACCION I; EL SEXTO Y OCTAVO PARRAFOS, TODOS DEL ARTICULO 32-A DELCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

ÚNICO. Se reforma, el primer párrafo dela fracción I; el sexto y octavopárrafos, todos del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en la forma siguiente:

“Artículo 32 . A …

I.Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $20,000,000.00 , que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

II. a IV. …

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de tres meses posteriores a la presentación del dictamen.

…”

Transitorio

ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de agostode dos mil doce.

DIPUTADO JULIO CASTELLANOS RAMÍREZ

PROSEC: Programas de Promoción Sectorial

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
 
Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.

Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

  1. De la Industria Eléctrica
  2. De la Industria Electrónica
  3. De la Industria del Mueble
  4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
  5. De la Industria del Calzado
  6. De la Industria Minera y Metalúrgica
  7. De la Industria de Bienes de Capital
  8. De la Industria Fotográfica
  9. De la Industria de Maquinaria Agrícola
  10. De las Industrias Diversas
  11. De la Industria Química
  12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
  13. De la Industria Siderúrgica
  14. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
  15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
  16. De la Industria del Papel y Cartón
  17. De la Industria de la Madera
  18. De la Industria del Cuero y Pieles
  19. De la Industria Automotriz y de Autopartes
  20. De la Industria Textil y de la Confección.
  21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
  22. De la Industria del Café, y
  23. De la Industria Alimentaria

Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.

Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.

Tipo de Programas

Productor Directo:
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.

Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.

Plazos de permanencia:
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.

Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.

Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.

La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:

  • – Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la SHCP que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.
  • – No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:
  1. Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven;
  2. Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o
  3. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o
  4. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Reportes:
El titular de un Programa PROSEC deberá a informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa.

Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.

La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34347, Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos.

NORMATIVIDAD

  1. Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial.
  2. Ley Aduanera y su Reglamento.
  3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
  5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
  6. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.
  7. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TRÁMITES

Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en las ventanillas de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.

En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.

Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:

Programa Nuevo

La solicitud de programa nuevo debe ser llenada en el programa PROSEC.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. Este programa puede obtenerse en esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad en los que se le cargará el programa.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, acompañándola de la documentación complementaria correspondiente.

En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán llenar los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: acta constitutiva y modificaciones y poder notarial del representante legal.

Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra su copia simple.

Documentos anexos:

1. Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro
2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).
NOTA: Sólo se recibirán solicitudes que se presenten en el programa PROSEC.EXE

Ampliación

Presentar un escrito libre y acompañarla de los anexos correspondientes, los cuales deberán ser llenados en el programa PROSEC.EXE, presentándose en disco magnético y una impresión en original y copia.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Documentos anexos
Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
NOTA: En la captura de la solicitud de programa nuevo y ampliación, únicamente deberá señalarse el sector.

Modificación

Para cambio de denominación o razón social, presentar un escrito libre y acompañarlo de copia del acta de cambio o modificación de razón social debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, además de la copia del nuevo RFC.

Para cambio de domicilio fiscal o planta (s), presentar un escrito libre donde se señale el nuevo domicilio incluyendo Calle No exterior e interior cuando sea el caso, colonia, C.P. ciudad, municipio, estado, teléfono y fax.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Cancelación

Para solicitar la cancelación de un programa, deberá presentarse en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa donde señalen las causas de su petición.

Procedimiento del Trámite:

  1. Presentarse en las ventanillas citadas para obtener el programa ejecutable PROSEC.EXE en el caso de programa nuevo y ampliación.
  2. Para los casos de modificación y cancelación presentar escrito libre.
  3. Llenar la solicitud citada y acompañarla de los anexos respectivos y de la documentación complementaria que corresponda.
  4. Presentar en la ventanilla, original y copia de la solicitud impresa y disco para el caso de programa nuevo y ampliación y sus anexos, así como copia de los documentos que correspondan al trámite solicitado.
  5. Una copia de la solicitud será sellada y foliada y servirá de comprobante para recoger el oficio de autorización o negativa que será emitido en un plazo de 20 días hábiles para programas nuevos y quince días hábiles para el resto de los trámites.

Si la solicitud no fue bien llenada o carece de alguna documentación, la Secretaría de Economía emitirá y entregará al interesado el oficio resolutivo que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen de la solicitud, mismo que se emitirá en un plazo que no exceda un tercio de los señalados anteriormente.
NOTA: El trámite ampliación también podrá presentarse a través de la página de internet, en la dirección: http://www.economia.gob.mx/?P=55.
 
Programas de Promoción Sectorial PROSEC
La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.

En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante al proceso de globalización económica, lo cual le ha permitido ubicarse como el octavo país exportador a nivel mundial.

Adicionalmente, el TLCAN establece que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enero de 2001 se igualó el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.

Además, que la proveeduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas.

En atención a lo anterior, el Gobierno Federal decidió establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propiciar una mayor integración nacional de insumos.

Responsables solidarios

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26, nos señala los sujetos que serán responsables solidarios con los contribuyentes, está información les puede ser de utilidad para evitar contraer obligaciones omitidas por terceros.

 

 

CFF Art. 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes: 

 

Retenedores y recaudadores

  1. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

 

Pagos provisionales por terceros

  1. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

Liquidadores y síndicos

  1. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

 

Sociedades en liquidación

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

 

Directores, gerentes y administradores

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

 

  1.  
    1. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos

 

  1.  
    1. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

 

  1.  
    1. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

 

Adquirentes de negociaciones

  1. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

 

Representantes de personas no residentes en el país

  1. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

 

Patria potestad o tutela

  1. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

 

Legatarios y donatarios

  1. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

 

Responsables voluntarios

  1. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

 

Terceros para garantizar interés fiscal

  1. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

 

Socios o accionistas

  1. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

 

Libro de socios o accionistas

 

  1.  Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

 

Sociedades escindidas

  1. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

 

Maquiladoras

  1. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.

 

Servicios de residentes en el extranjero

  1. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.

 

Tiempo compartido

 

  1.  La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.

  1. (Se deroga).

 

Asociación en participación

 

  1. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

 

Inclusión de accesorios [2]

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.