Select Page

Tablas y Tarifas 2013 en excel (ISR)

El pasado 31 de diciembre se publico en el Diario Oficial de la Federación el anexo 8, el cual contiene las tarifas para el calculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las cuales ponemos a su disposición en archivo de excel, o si lo prefieren pueden descargar el anexo completo. (En word)

 

SUSCRÍBETE GRATIS a todas nuestras publicaciones,

ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante CLIC AQUÍ

Instala nuestra aplicación para Android

 

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras 2013

El pasado 31 de diciembre se publico en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 el cual contiene los “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, mismos de los que les hablamos un poco el año pasado en ésta publicación, por lo que ahora tan solo las dejamos a su disposición para descarga y las listamos a continuación:

  • Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”
Numeral 1. Impuesto sobre la renta (criterios 01/ISR a 27/ISR).
01/ISR. Establecimiento permanente
02/ISR. Límite del acreditamiento indirecto a que se refiere el artículo 6o., segundo y sexto párrafos de la Ley del ISR
03/ISR. Base para la PTU de las empresas
04/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
05/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
06/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
07/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
09/ISR. No deducibilidad de la PTU de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
10/ISR. En materia de Inversiones
11/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
12/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
13/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
14/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
15/ISR Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
16/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
18/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
20/ISR. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales
21/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
22/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
23/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
24/ISR. Régimen Simplificado
25/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
26/ISR. Deducción de inventarios congelados
27/ISR. Inventarios Negativos

Numeral 2. Impuesto al valor agregado (criterios 01/IVA a 05/IVA)
01/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
02/IVA. Alimentos preparados
03/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global
04/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
05/IVA. Enajenación de efectos salvados

Numeral 3. Impuesto empresarial a tasa única (criterios 01/IETU a 04/IETU).
01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del IETU
03/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.2. del decreto misceláneo sólo es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR que sean públicas
04/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.1. del decreto misceláneo no es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR
Numeral 4. Impuesto especial sobre producción y servicios (criterios 01/IEPS  y 02/IEPS). 
01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
 Descarga los criterios dando clic en en siguiente link o en la imagen:
Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ

Anexos 3, 4, 8 y 11, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Se dan a conocer los anexos 3, 4, 8 y 11, correspondientes a la RM para 2013

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los siguientes anexos, correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012: 

  • Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”

Numeral 1. Impuesto sobre la renta (criterios 01/ISR a 27/ISR).
Numeral 2. Impuesto al valor agregado (criterios 01/IVA a 05/IVA)
Numeral 3. Impuesto empresarial a tasa única (criterios 01/IETU a 04/IETU).
Numeral 4. Impuesto especial sobre producción y servicios (criterios 01/IEPS  y 02/IEPS).

  • Anexo 4 “Instituciones autorizadas a recibir declaraciones”*

Rubro A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.
Rubro B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.
Rubro C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
Rubro D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

  • Anexo 8 “Tarifas y tablas para 2013”*

Rubro A. Tarifa aplicable a pagos provisionales.
Numeral 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2013, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Rubro B. Tarifas aplicables a retenciones.
Numeral 1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Numeral 2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2013.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Numeral 3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2013.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Numeral 4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2013.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Numeral 5. Tarifa aplicable durante 2013, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Numeral 6. Tarifa para el pago provisional del mes (enero a diciembre, mes por mes, así como del primer y segundo semestre) de 2013, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Rubro C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2012 y 2013
Numeral 1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2012.
Numeral 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2013.

  • Anexo 11 “Catálogo de claves ”

Rubro A. Catálogo de claves de tipo de producto.
Rubro B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
Rubro C. Catálogo de claves de entidad federativa.
Rubro D. Catálogo de claves de graduación alcohólica.
Rubro E. Catálogo de claves de empaque.
Rubro F. Catálogo de claves de unidad de medida.

 

Análisis de la Ley de Ingresos 2013

El Congreso de la Unión aprobó durante diciembre de 2012 diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2013, las cuales se encuentran pendientes de publicación  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte del poder Ejecutivo Federal.
Las reformas más relevantes que finalmente fueron aprobadas por el Poder Legislativo se enumeran a continuación:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 (LIF)

  1. Datos económicos estimados para 2013

    Datos económicos estimados para 2013

    ConceptoEstimación
    Ingresos presupuestarios4.4%*
    Producto Interno Bruto3.5%*
    Inflación3.0%
    Tasa de interés promedio de CETES a 28 días4.6%
    Precio promedio del barril de petróleo crudo86 USD
    Tipo de cambio promedio12.90
    Deficit0%***

    * Crecimiento con respecto a 2012 en términos reales.
    ** Sin considerar la inversión de Petróleos Mexicanos.

  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
    Tasa y tarifa de ISR:
    No se reduce y se mantiene para el 2013 la tasa empresarial de ISR en 30% y las tarifas mensual y anual para personas físicas, sin embargo, a partir de 2014 se reanuda la disminución gradual de las tasa y tarifas antes mencionadas, tal y como se aprobó en la reforma fiscal del ejercicio de 2010.
    Régimen de intereses. Se pospone la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses a partir del 1o. de enero de 2014, incluye el procedimiento para determinar los intereses por créditos hipotecarios.
    Intereses pagados a bancos extranjeros. Permanece en 4.9% la tasa de retención del ISR aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición.

    Maquiladora de albergue.
    Continúan las reglas que deberán cumplir los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila en México a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, para no considerar que tienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones.

    Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
    Como sucedió en 2012, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, podrán excluir de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, a fin de determinar si gozan de ciertas exenciones.

    Exención de operaciones financieras derivadas de deuda.
    Permanece la exención del pago del ISR a toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE).

    Personas morales con fines no lucrativos.
    Se enumeran los tipos de instituciones que durante el ejercicio de 2013 calificarán como instituciones de beneficencia con fines no lucrativos.
  3. Ley del Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
    Quedan vigentes las disposiciones relativas a:

    Declaración Informativa.
    Los contribuyentes del IETU deberán presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.

    Crédito IETU por deducciones en exceso.
    El acreditamiento del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones contra ingresos, únicamente podrá realizarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, sin que pueda aplicarse contra el ISR a cargo del ejercicio.
  4. Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
    Tasas aplicables a cervezas y bebidas alcohólicas. No se reducen y se mantienen las tasas vigentes de 2012 a cervezas de hasta 14º  G.L. y bebidas alcohólicas y cervezas con una graduación de 20º  G.L., en 26.5% y 53% respectivamente.
    También se aprobó que para el ejercicio de 2014, las tasas aplicables para cervezas de hasta 14º  G.L. y bebidas alcohólicas y cervezas con una graduación de 20º  G.L., serán 26% y 52% respectivamente.
  5. Derechos
    Derechos por descargas de aguas residuales. Se amplía el plazo del programa de condonación hasta el 31 de diciembre de 2013.
  6. Estímulos fiscales y exenciones
    Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:
    • Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por el diesel adquirido por personas físicas con actividades empresariales para su consumo final como combustible en maquinaria en general, o por personas que lo utilicen en las actividades agropecuarias o silvícolas. Asimismo, será aplicable a contribuyentes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
    • Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso autopistas, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado.
      Se mantiene la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles híbridos. Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.
  7. Amnistía Fiscal
    Se aprobó un programa de amnistía fiscal para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2012 tengan créditos fiscales pendientes de pago derivado de contribuciones federales administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas al pago.
    En términos generales, el programa de amnistía fiscal consistirá en lo siguiente:

a) Para créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1 de enero de 2007:

  • Condonación del 80% del crédito fiscal adeudado.
  • Condonación del 100% de los recargos, incluyendo los de mora generados por los pagos a plazos (parcialidades y pago diferido).

b) Para recargos y multas derivados de créditos fiscales, cuotas compensatorias y contribuciones federales (sin incluir contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas) y 
multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago, causadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012:

  • Condonación del 100% de los recargos y multas derivados de estos créditos fiscales.
  • Condonación del 100% de las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago.
    Para ser beneficiario del programa de amnistía fiscal se deben de cumplir los requisitos establecidos en el programa.

 

ConceptosPeriodoPorcentaje de condonaciónRequisitos
Créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multasCausados antes del primero de enero de 2007 80% del crédito fiscal adeudado,  100% de recargosLa parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición
  100% si el contribuyente ha sido objeto de revisión en 2009,2010 y 2011Contribuyentes objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011, al corriente con sus obligaciones fiscales
Recargos y multas de créditos fiscales, derivadas de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudarCausadas entre el 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2012100%Pago total y en una sola exhibición de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (excepto por declarar pérdidas fiscales en exceso)Correspondientes al ejercicio de 2012 y 201360%Siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

Nota: La mecánica de aplicación dependerá de reglas que serán emitidas por las autoridades. 

Fuente: http://www.pwc.com/mx