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Aspectos básicos de la Ley antilavado de dinero en México

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita finalmente verá la luz éste 17 de julio de 2013.

 

Sin embargo, su puesta en marcha completa tendrá que esperar, pues el reglamento aún no es publicado por las autoridades, que cuentan todavía con 30 días para su elaboración.

 

De acuerdo con el decreto publicado el 17 de octubre del año pasado, la ley entrará en vigor a los 9 meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, como pueden ser las Sofom.

 

También, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyería; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.

 

A partir del jueves, ya no sólo los intermediarios financieros estarán sujetos a identificar plenamente a sus clientes para reportar a las autoridades operaciones sospechosas, sino también las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias; los notarios, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyerostendrán la obligación de hacerlo y deberán conservar los datos de cada cliente durante diez años.

 

Incluso, entre los cambios se encuentra que los bancos o emisoras de tarjetas de crédito deben de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a los clientes que de manera mensual gasten 80,000 pesos o más.

 

En el artículo quinto transitorio se establece que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos ante la SHCP, así como las restricciones para hacer operaciones en efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a que esté en marchar el reglamento de esta ley.

 

En ésta, se estableció la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que tendrá carácter de ministerio público y deberá instrumentar mecanismos de análisis de la información financiera y contable que pueda ser utilizada para detectar operaciones ilícitas.

 

Además, entre las nuevas facultades está que el personal de la SHCP podrá llevar a cabo visitas de verificación en cualquier momento a estas empresas para corroborar que cumplen con la ley.

De detectar que no cumplen, las multas económicas van de 623,300 pesos a más de 4 millones, además de que pueden ser sujetos a penas corporales; es decir, pagar en la cárcel por incumplir la ley, penas que pueden ser de dos hasta diez años.

 

Un informe de Global Financial Integrity, institución de investigación sin fines de lucro con sede en Washington, reveló que el crimen, la corrupción y evasión fiscal costaron a la economía mexicana más de 872,000 millones de dólares de 1970 a 2010.

 

Los flujos financieros ilícitos representaron en promedio 5.2% del PIB, y pasaron de 1,000 millones de dólares en 1970 a 68.5 mil millones en 2010.

 

El reporte concluyó que el gobierno mexicano debe enfocarse en adoptar medidas para frenar la facturación fraudulenta, una manera de lavado de dinero, que se incrementó exponencialmente después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que representa 73.7% de todos los flujos ilícitos durante las cuatro décadas que abarca el estudio.

 

Tomado de : http://www.elfinanciero.com.mx/   imcp.org.mx

Podcast: Cómo elegir un buen contador

 

Compartimos con ustedes el podcast Tribuna del contribuyente del 15 de julio de 2013 en el cual integrantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos da una serie de recomendaciones para elegir un buen contador.

 

Esperamos que tomen nota y les sea de utilidad.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0715.mp3

Diferencias de impuestos determinadas en el dictamen fiscal.

¿Cuándo y a través de que medio se enteran las diferencias de impuestos a pagar determinadas en el dictamen fiscal?


Dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen, mediante declaración complementaria que presentarán en las oficinas autorizadas.
Fundamento legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 32-A penúltimo párrafo del CFF.

Mercancias en transporte

Cuando se transporten mercancías que formen parte de los activos del contribuyente ¿qué documento se debe acompañar al transporte de dichas mercancías?

  • Tratándose mercancías nacionales, un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que se consigne un valor cero y se especifique el objeto de la trasportación de las mercancías.
  • Cuando se trate de mercancías de importación, adquiridas de primera mano adicionalmente debe contener el número y fecha del documento aduanero.

Fundamento legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 29-D, fracción II del CFF y Regla (Descarga WORD 78 kB) 1.2.9.4. de la
2ª RMRMF para 2013.

Recomendaciones para contratar a un proveedor de factura electrónica

(Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet PAC)

  1. Verifica que está autorizado, consultando en la página del SAT .
  2. Si tienes duda llame a InfoSAT 01 800 46 36 728.
  3. Busca el logotipo oficial del PAC y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados.
  4. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
  5. Exije niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato.
  6. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del Proveedor a través de la opción de Mi portal.

Te recordamos que las obligaciones de los PAC son:

  1. Validar los requisitos del comprobante,
  2. Asignar folio fiscal
  3. Incorporar el sello digital del SAT

Los servicios complementarios o relacionados que ofrecen los PAC o terceras empresas, tales como la generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados por el SAT; sin embargo se sugiere que dichos servicios se presten al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los prestadores de servicios, conforme a las disposiciones civiles o mercantiles.
Si deseas manifestar una queja, sugerencia o reconocimiento, puedes hacerlo desde el sitio Mi portal con tu RFC y Contraseña o de manera anónima en esta página.