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Mercancias en transporte

Cuando se transporten mercancías que formen parte de los activos del contribuyente ¿qué documento se debe acompañar al transporte de dichas mercancías?

  • Tratándose mercancías nacionales, un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que se consigne un valor cero y se especifique el objeto de la trasportación de las mercancías.
  • Cuando se trate de mercancías de importación, adquiridas de primera mano adicionalmente debe contener el número y fecha del documento aduanero.

Fundamento legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 29-D, fracción II del CFF y Regla (Descarga WORD 78 kB) 1.2.9.4. de la
2ª RMRMF para 2013.

Recomendaciones para contratar a un proveedor de factura electrónica

(Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet PAC)

  1. Verifica que está autorizado, consultando en la página del SAT .
  2. Si tienes duda llame a InfoSAT 01 800 46 36 728.
  3. Busca el logotipo oficial del PAC y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados.
  4. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
  5. Exije niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato.
  6. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del Proveedor a través de la opción de Mi portal.

Te recordamos que las obligaciones de los PAC son:

  1. Validar los requisitos del comprobante,
  2. Asignar folio fiscal
  3. Incorporar el sello digital del SAT

Los servicios complementarios o relacionados que ofrecen los PAC o terceras empresas, tales como la generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados por el SAT; sin embargo se sugiere que dichos servicios se presten al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los prestadores de servicios, conforme a las disposiciones civiles o mercantiles.
Si deseas manifestar una queja, sugerencia o reconocimiento, puedes hacerlo desde el sitio Mi portal con tu RFC y Contraseña o de manera anónima en esta página.

Criterios normativos aprobados durante el segundo trimestre de 2013

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el segundo trimestre de 2013:

 

Nuevos:

  1. 00/2013/ISR Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
  2.  
  3. 00/2013/ISR Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
  4.  
  5. 00/2013/ISR Intereses pagados que no se consideran cantidades pagadas por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de terceros.
  6.  
  7. 00/2013/ISR Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. El requisito consistente en no estar sujeto a dichos regímenes, sólo resulta aplicable cuando el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país es una entidad o figura jurídica extranjera a través de la cual obtiene ingresos un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  8.  
  9. 00/2013/IETU Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento de intereses.
  10.  
  11. 00/2013/IVA Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.
  12.  

Criterio modificado:

  1. 00/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.

@SAT: REGLA II.2.11.13 DE LA RMF PARA 2013–DICTAMEN-

PRECISIÓN A LA REGLA II.2.11.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, APLICABLE AL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2012 DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS.

 

Con fecha 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual se dio a conocer la regla II.2.11.13 “Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros”.

En la fracción II de la regla comentada se señala que en el índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2012, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2012, indicándose que para determinar la cantidad que se deberá manifestar, dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Al respecto, se precisa que los dividendos a que se refiere el párrafo anterior se deberán actualizar desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2012 y no al 31 de diciembre de 2011 como se señala en la fracción referida.

¿Cuánto gana un contador público en México?

Establecer parámetros de sueldos de la Profesión Contable en México servirá para identificar las oportunidades de crecimiento de los profesionales de la contaduría, tanto a nivel geográfico como por nivel de responsabilidades, de forma que tanto empresas como contadores tengan un marco de referencia del potencial económico de la carrera.
Fiscalia lleva a cabo la Encuesta Nacional Fiscalia sobre Sueldos de la Profesión Contable 2013 para recopilar información sobre las tendencias en esta materia.

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Participa en la encuesta pulsando sobre el siguiente enlace:
Encuesta Nacional Fiscalia sobre Sueldos de la Profesión Contable 2013
 
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