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SHCP: Indicadores Económicos Internacionales semana 35-2013

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Indicadores
Económicos Internacionales*
 
Variable
 
Último Dato
Variación respecto al dato anterior**
Variación anual
Estados Unidos
 
 
 
 
Índice de la Actividad
Nacional de la FED de
é                  5.0 puntos                       +0.6 puntos
Dallas (Ago)
Pedidos de Bienes Durables
(Jul)
ê
226.6 mme
-7.3%
-0.3%
Confianza del Consumidor de
The Conference Board (Ago)
é
81.5 puntos
+1.2 puntos
Índice de la Actividad
Nacional de la FED de Richmond (Ago)
é
14 puntos
+25 puntos
Venta de
Viviendas Pendientes (Jul)                 
ê                     
                                   -1.3%
PIB (Rev. Prel II Trim)
é
+2.5% trimestral en
términos anualizados, mayor  al 1.7%
preliminar y al +1.1% I trim 
Chicago-PMI
(Ago)                                              
é             53.0
puntos1/                     +0.7 puntos

Solicitudes Seguros de
Desempleo (al 24 Ago)
ê
331 mil
-1.8% (-6 mil)
Seguros de
Desempleo (al 17 Jul)                      
ê             3.0
millones                   -0.5% (-14
mil)
Índice Semanal de Comodidad de Consumidor-Bloomberg (19-25
Ago)
ê
-31.7 puntos
-2.9 puntos
Ingreso
Personal Disponible (Jul)                     
é                     
                                   +0.1%
 
Gasto Personal Disponible
(Jul)
ó
0.0% 
Confianza
del Consumidor de la Universidad de Michigan (Final Ago)                                                                                 
é              82.1
puntos                  +2.1nar y  p resp. al prelimresp a Jul i-
Japón
 
 
 
 
Actividad
de Todas las Industria (Jun)              
ê                     
                                  
-0.6%
+0.3%
Ventas al Mayoreo (Jul)
é
+2.1%
Ventas al
Menudeo (Jul)                                      
ê                                                           
-0.3%
Producción Industrial
(Prel. Jul)
é

+3.2%
+1.6%
                             Alemania                                                                                                         
 
Indicador –IFO (Ago)
é
107.5 puntos3/
+1.3 pp
+5.3 pp
Variación
% Precios-Inflación (Prel. Ago)         
ó                                                          0.0%
+1.5%
Ventas al Menudeo (Jul)
ê
-1.4%
-2.3%
Tasa de
Desempleo (Jul)                                     
ê                    5.3%                                -0.1 pp
-0.1 pp
Ventas al Mayoreo (II Trim)
é
+0.2% y -1.7% anual en el primer sem. 
                               España                                                                                                           
 
PIB (Rev.  II Trim)
ê
-0.1%
-1.6%
Ventas al
Menudeo (Jul)                                      
ê                     
                                  
-0.7%
-5.1%
Francia
 
 
 
 
Clima de
Negocios en Manufactura (Ago)         
é                      98
                               +3 puntos
Previsión Inversión en Manufactura por Líderes
Empresariales (Jul)
ê
-6.0%
Zona del Euro                                                                                                                              
 
Indicadores Compuestos-The
Conference Board (Jul)
é
ê

+1.0% el Líder
-0.1% el Coincidente2/
Inflación
Anual (Prel. Ago)                                  
ê                    1.3%
                                  
De 1.6% anual reportado en
jul
Tasa de Desempleo (Jul)
ó
12.1% de la PEA
0.0 pp
+0.6 pp
Unión Europea                                                                                                                            
 
Tasa de Desempleo (Jun)
ó
11.0 % de la PEA
0.0 pp
0.5 pp

*De cifras corregidas por
estacionalidad, si no se indica otra cosa (n/d: no desestacionalizado). pp:
puntos porcentuales. **Variación respecto a la semana, mes o trimestre previo
según corresponda. 1/ Dato por
arriba de 50 indica crecimiento de la actividad manufacturera y por debajo
contracción. 2/ El comportamiento
reciente de los indicadores compuestos para la Zona del Euro señala una mejora
de las perspectivas económicas y que ahora la economía parece estarse moviendo
fuera de la recesión. 3/ Las firmas
alemanas elevaron su confianza, ante una mejoría en su evaluación sobre la
situación de sus negocios actual. Fuente:
SHCP, con base en diversos comunicados.


 
 
 
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Perspectivas macroeconómicas para México

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó el dato de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del segundo trimestre de 2013, el cual se ubicó en 1.5%. Por tanto, el crecimiento promedio del primer semestre fue de 1.0%. 
* Con base en este conjunto de información la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pronostica una tasa de crecimiento de la economía para 2013 de 1.8%.

* La SHCP reitera la solidez de los fundamentos económicos, y las perspectivas favorables para el crecimiento de la economía mexicana.

Durante el primer semestre de 2013 se observó un fenómeno de menor desempeño económico mundial, mismo que ocasionó continuas revisiones a la baja en las expectativas de crecimiento, tanto de países industrializados como emergentes. Por citar algunos ejemplos: en Alemania se ajustó la perspectiva de crecimiento, para 2013, de 0.9 a 0.3%, en Brasil de 4.0 a 2.5%, en Rusia de 3.8 a 2.5% y, en los Estados Unidos de 2.1 a 1.5%.

Perspectivas macroeconómicas para México
 
PIB (crecimiento % real)
Inflación (%, dic/dic)
Cuenta
Corriente (% PIB)
2013
2014
2013
2014
2013
2014
Banamex
ê     1.20
ê      3.80
3.51
3.66
-1.6
-1.5
Encuesta-Banamex (Mediana)
2.30
3.90
3.50
3.70
Bancomer
1.40
3.10
3.30
3.37
-1.1
Promedio de Diversas
Corredurías*
2.20
3.80
3.58
3.00
Fondo Monetario
Internacional (FMI)
2.90
3.20
3.60
3.30
-1.0
-1.0
Banco Mundial
3.30
3.90
-0.9
-1.1
OCDE
3.40
3.70
3.40
3.20
-1.1
-0.5
Encuesta Banco de México
2.65
3.93
3.64
3.81
Banco de México
2.0-3.0
3.2-4.2
3.50
3.00
-1.2
-1.3
SHCP                                                              1.80
                 4.00                 3.00               3.00                -1.2
                 -1.4
Nota. Cifras
sombreadas en gris oscuro indican cambio de pronóstico. Fuente: Banamex, Nota de Análisis (27 Ago/13),
Encuesta Banamex (20 Ago/13) y Examen de la Situación Económica de México
(Jun/13); Encuesta-Banamex, Encuesta
de Expectativas de Analistas de Mercados Financieros (20 Ago/13); Bancomer, Flash PIB México (21 Ago/13),
Encuesta Banamex (20 Ago/13) y Situación México (III Trim/13); *Deutsche Bank, JP Morgan, Barclays,
entre otras; OCDE, Panorama
Económico (May/13); FMI, World
Economic Outlook (Jul/13); Banco Mundial,
Perspectivas Económicas Mundiales 2013 (Jun 2013); Encuesta Banco de México,
Encuesta sobre las Expectativas de los Esp. en Economía del Sector Privado
(Jul/13); Banco de México, Informe
sobre Inflación (Abr-Jun/13); y SHCP,
Precriterios Generales de Política Económica 2013 b y Comunicado de Prensa
053/2013, SHCP. 

Adicionalmente, la economía mexicana estuvo sujeta a choques transitorios originados durante el primer semestre de 2013 provenientes del sector externo tales como una desaceleración en la demanda externa, iniciada desde 2012.
 
Por otro lado, esta mañana el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó el dato de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del segundo trimestre de 2013, el cual se ubicó en 1.5%. Por tanto, el crecimiento promedio del primer semestre fue de 1.0%.
 
No obstante estos factores, para la segunda mitad del año se espera una aceleración en el crecimiento de la economía mundial, particularmente en el sector industrial de los Estados Unidos, lo que deberá reflejarse en un incremento en las exportaciones no petroleras. Asimismo, se anticipa un aumento en la demanda interna debido, principalmente, a la expansión el empleo y del crédito bancario en México, así como a los niveles proyectados de inversión pública.
 
Con base en este conjunto de información, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pronostica una tasa de crecimiento de la economía para 2013 de 1.8%.
 
El Gobierno de la República reitera los sólidos fundamentos de la economía mexicana y reconoce la oportunidad de México para alcanzar niveles de crecimiento económico de mediano y largo plazos más elevados, sustentados en la fortaleza de la economía mexicana y en la agenda de cambio estructural que se está desarrollando para beneficio de las familias Mexicanas.
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Calendario económico 2 al 6 de septiembre

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Lunes 02
Remesas
Familiares (Jul)
Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en
Economía del Sector Privado (Ago)
EU: Día de Descanso-Día del Trabajo Zona del Euro y Unión Europea: Permisos
de Construcción (May)
Martes 03
Subasta
36 de Valores Gubernamentales
Reservas Internacionales (al 30 Ago) 
EU: Gasto en
Construcción (Jul); Actividad Manufacturera-ISM (Ago)
Zona del Euro y Unión Europea: Precios al Productor Industrial (Jul)
Miércoles 04
Indicadores
de Opinión del Sector Manufacturero (Ago)
Confianza del Consumidor (Ago)
EU: Balanza Comercial (Jul); Reporte del Beige Book
Zona del Euro y Unión Europea: Comercio al Menudeo (Jul); PIB (Rev II Trim)
Jueves 05
Sistema de Indicadores Cíclico Junio (Jun)
EU: Sol. de Seguro de Desempleo (al 31
Ago); Índice Semanal de
Comodidad del
Consumidor-Bloomberg (26 Ago-1º Sep);
Pedidos de Fábricas (Jul);
Actividad no
Manufacturera-ISM
(Ago); Productividad Laboral (II Trim); Reporte Empleo-ADP (Ago)
Inglaterra: Decisión
de Política Monetaria
Zona del Euro: Decisión de Política Monetaria
Viernes 06
Inversión
Fija Bruta (Jun)
Producción
Manufacturera por Entidad Federativa (May)
Electricidad
por Entidad Federativa (May)
Anuncio de la Decisión de Política Monetaria
EU: Tasa de Desempleo (Ago)
España: Producción Industrial (Jul); Balanza Comercial (Jul)
Alemania: Balanza Comercial (Jul) Zona del
Euro y Unión Europea:
Cuenta Corriente (II Trim)

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

 
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

 
 
  1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho
  2. Entrada, Salida y Control de Mercancías
  3. Despacho de Mercancías
  4. Regímenes Aduaneros
  5. Demás Contribuciones
  6. Actos Posteriores al Despacho
  7. Transitorios
  8. Anexos
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Asimismo, se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Anexos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 04 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 989 kB) Anexos 24 al 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Anexos 22 y 23 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 03 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 1.31 mB) Anexos 22 y 23 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 02 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 1.64 mB) Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10.

(Publicadas en el DOF el 30 de agosto de 2013)

(Descarga de archivo word 1.31 mB) Reglas Generales de Comercio Exterior 2013

Fuente: dof.gob.mx

 
Te ofrecemos una descarga alternativa de las reglas y los anexos para 2013:


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Se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

 
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales previstos en el artículo 24 de la Ley, y los artículos 24, 25 y 27 de las Reglas, aplicables a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en los artículos 17 de la referida Ley y 22 del Reglamento, y a las Entidades Colegiadas, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley antes referida.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
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I.     Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 3 de esta Resolución;
II.     Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por quien realice una Actividad Vulnerable no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;
III.    Reglas, a las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley;
IV.   Tarjetas abiertas, a aquellas que cuentan con el respaldo de alguna red de pago, permitiendo hacer transacciones con cualquier establecimiento que participe en la red que corresponda. Asimismo se consideran con tal carácter aquellas que tengan acceso a la red global de cajeros automáticos, las que permitan el envío de transferencias, y aquellas que contemplan la devolución del monto abonado en alguna terminal punto de venta o cualquier otro medio, y
V.    Tarjetas cerradas, a aquellas que sólo se pueden usar para adquirir productos o servicios en un conjunto de establecimientos predeterminados. Estas tarjetas no tienen acceso a la red global de cajeros automáticos y no contemplan la devolución del monto abonado.
Artículo 3.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán remitir a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso correspondiente de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley; 7 y 22 del Reglamento, y 24, 25 y 27 de las Reglas, mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 1.
b)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tomando en consideración el Anexo 2-A.
c)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, así como las referidas en la fracción I, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-B.
d)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-C.
e)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 3.
f)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 4.
g)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 5.
h)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 6.
i)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 7.
j)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 8.
k)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 9.
l)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 10.
m)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 11.
n)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 12.
o)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 13.
p)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo 14.
 
q)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 15.
Una vez presentada la información a que se refiere el presente artículo, el SAT a través de su Portal en Internet, generará un acuse electrónico con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del SAT.
La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
Artículo 4.- En términos del artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán llenar para tales efectos hasta el campo2.3 Clave de la actividad vulnerable del Formato Electrónico.
Artículo 5.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, podrán presentar ante el SAT los Avisos o informes referidos en los artículos 3 y 4 anteriores vía electrónica, mediante archivo XML, el cual será llenado de conformidad con el instructivo que se dé a conocer a través del Portal en Internet.
Una vez realizado lo anterior el sistema generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:
·   Folio de acuse;
·   Nombre de archivo XML;
·   Actividad Vulnerable reportada;
·   Hora de recepción de archivo;
·   Hora de proceso de archivo;
·   Estatus de proceso, y
·   Número de Avisos.
Con relación a los Avisos rechazados, el acuse correspondiente además establecerá lo siguiente:
·   Estatus de Aviso;
·   Línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML, y
·   Causa del rechazo.
Artículo 6.- Los Fedatarios Públicos que no presenten sus Avisos a través del sistema electrónico por el que éstos informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, en términos de lo señalado en el artículo 17 del Reglamento, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 3 de ésta Resolución.
Tratándose de los Fedatarios Públicos que sí envíen sus Avisos a través del sistema electrónico por el que informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales señaladas en el párrafo anterior, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 12.
Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley deberán tomar en consideración las fracciones arancelarias establecidas en el Anexo A de la presente Resolución, que identifican las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV antes mencionada.
Para efecto de que los agentes y apoderados aduanales den cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, éstos deberán presentar los referidos informes en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 14.
Artículo 8.- La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una sola ocasión, mediante la transmisión de un Aviso, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Aviso que se pretende modificar, en el que deberán establecer si el Aviso es modificatorio y la descripción de dicha modificación, así como capturar nuevamente la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la presente Resolución, deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 3.2 Datos si el aviso es modificatorio y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico.
Artículo 9.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 anteriores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, el SAT pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables y las Entidades Colegiadas, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.
México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
 
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