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Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

El día de hoy (20-09-2013) se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 el cual contiene lo siguiente:

Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido

A.    Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite.
B.    Pedimentos y Anexos.
C.    Instructivos de trámite.
 

A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso
o formato


1.     Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.


2.     Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.


3.     Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.


4.     Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.


5.     Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.


6.     Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.

7.    Autorización para que en la circunscripción de las aduanas del SAT con tráfico marítimo pueda entrar y salir mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
8.     Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
9.     Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
10.   Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
11.   Aviso de exportación temporal.
12.   Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.
13.   Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en la fracción II de la regla 3.3.4.
14.   Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado.
 
15.   Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).
16.   Aviso de renovación del Socio Comercial Certificado.
17.   Aviso de renovación en el registro del despacho de mercancías.
18.   Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
19.   Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
20.   Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free.
21.   Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE.
22.   Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas.
23.   Aviso electrónico de importación y de exportación.
24.   Boleta Aduanal.
25.   Carta de cupo electrónica.
26.   Carta de cupo para Exposiciones Internacionales.
27.   Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
28.   Constancia de origen de productos agropecuarios.
29.   Constancia de transferencia de mercancías.
30.   Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
31.   Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés).
32.   Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés).
33.   Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
34.   Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
35.   Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.
36.   Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.
37.   Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
38.   Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.
39.   Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
40.   Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
41.   Manifestación de Valor.
42.   Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés).
43.   Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
44.   Perfil de la empresa.
45.   Perfil del Auto transportista Terrestre.
46.   Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6.
47.   Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
48.   Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
 
49.   Relación de documentos.
50.   Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.
51.   Solicitud de autorización de importación temporal.
52.   Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (Español e Inglés).
53.   Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
54.   Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores.
55.   Solicitud de autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores.
56.   Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos.
57.   Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
58.   Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
59.   Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.9.
60.   Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.
61.   Solicitud para Socio Comercial Certificado.
B. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
1.     Pedimento.
2.     Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
3.     Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
4.     Pedimento de tránsito para el transbordo.
5.     Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento.
6.     Impresión Simplificada del COVE.
C. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
1.     Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria, de conformidad con la regla 1.2.6.
2.     Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
3.     Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
4.     Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
5.     Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla 1.4.2.
6.     Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de agentes aduanales que hubieran obtenido su patente por sustitución, de conformidad con la regla 1.4.3.
7.     Instructivo de trámite para autorización de aduana adicional, de conformidad con la regla 1.4.6.
8.     Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales
constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.9.
9.     Instructivo de trámite para autorización de agentes aduanales sustitutos, de conformidad con la regla 1.4.11.
10.   Instructivo de trámite para retiro voluntario del agente aduanal y para la expedición de patente en virtud del fallecimiento o retiro voluntario del Agente Aduanal al cual se sustituye, de conformidad con la regla 1.4.12.
11.   Instructivo de trámite para designar apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.4.16.
12.   Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.6.3.
13.   Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de conformidad con la regla 1.6.25.
14.   Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales, de conformidad con la regla 1.7.3.
15.   Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
16.   Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 1.9.6.
17.   Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
18.   Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 2.3.2.
19.   Instructivo de trámite para solicitar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.
20.   Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.
21.   Instructivo de trámite para autorización de dictaminador aduanero, de conformidad con la regla 3.1.33.
22.   Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, de conformidad con la regla 3.3.7.
23.   Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.
24.   Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
25.   Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
26.   Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país, de conformidad con la regla 4.3.14.
27.   Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.– Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 

Fecha: 20/09/2013 – Edición Matutina
.
  SEGUNDA SECCION
 
 PODER EJECUTIVO
.
 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ver WORD
.
Ver Imagen  Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa en la Tercera Sección)
 
Fecha: 20/09/2013 – Edición Matutina
.
  TERCERA SECCION
 
 PODER EJECUTIVO
.
 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ver WORD
.
Ver Imagen  Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa en la Cuarta Sección)
 
Fecha: 20/09/2013 – Edición Matutina
.
  CUARTA SECCION
 
 PODER EJECUTIVO
.
 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ver WORD
.
Ver Imagen  Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa de la Tercera Sección)

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Podcast: Análisis de la propuesta de Reforma Fiscal 2da parte

Les compartimos el podcast “Tribuna del Contribuyente” sobre el análisis de la propuesta de Reforma Fiscal hecho por integrantes el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0916.mp3

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SCJN: Tesis aisladas correspondientes al mes de agosto de 2013

La Suprema Corte de Justicia de la
Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al mes de agosto de
2013:







1.Legalidad
tributaria. Alcance de ese principio constitucional en relación con la base
gravable de las contribuciones.

2.Visitas
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artículo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 días para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurídica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.

3.Inmovilización de
cuentas bancarias. La orden relativa emitida por la autoridad fiscal debe estar
fundada y motivada, aunque se dirija a una institución financiera y no al
contribuyente.

4.Renta. La limitante
a la deducción de inversiones prevista en el artículo 42, fracción ii, de la
ley del impuesto relativo, no es aplicable a los vehículos denominados
camionetas pick-up.

5.Aseguramiento
precautorio previsto en el artículo 40, fracción iii, del código fiscal de la
federación. No debe recaer en bienes de carácter monetario.

6.Criterios emitidos
por el servicio de administración tributaria sobre aplicación e interpretación
de leyes fiscales. Si se ofrecen como prueba en juicio contencioso
administrativo federal, la sala fiscal, en la sentencia correspondiente, deberá
pronunciarse si tienen o no aplicación al caso.

7.Estados de cuenta
bancarios. Las autoridades tributarias pueden exigir su presentación durante el
desarrollo de las visitas domiciliarias, pero no tratándose de la revisión de
escritorio o gabinete sustentada en el artículo 48 del código fiscal de la
federación, antes de su reforma publicada en el diario oficial de la federación
el 5 de enero de 2004 (aplicación de las jurisprudencias 2a./j. 85/2008 y
2a./j. 98/2011).

8.Revisión de
gabinete. Debe aplicarse el texto del artículo 48 del código fiscal de la
federación vigente al momento en que se lleve a cabo, al ser una norma
adjetiva.

9.Visitas
domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de
expedición de comprobantes fiscales. El artículo 49, fracción vi, del código
fiscal de la federación que establece un plazo de 3 días para desvirtuar los
hechos u omisiones plasmados en el acta respectiva, no viola los derechos de
legalidad, seguridad jurídica, equidad procesal y pronta impartición de justicia.

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Reforma Fiscal da nuevos derechos a la Prodecon

Uno de los momentos en que los contribuyentes se encuentran más vulnerables es cuando son fiscalizados o revisados. Actualmente las auditorías pueden durar desde 12 hasta 18 meses, en algunos casos, y todavía concluidas el fisco cuenta con un plazo más de seis meses, para comunicar el adeudo. Las formas para autocorregirse hoy son acotadas, pues el pagador de impuestos tiene que esperar hasta que concluya la revisión.
Otro punto gravoso es que hoy no se prevé una comunicación directa entre autoridades y sujetos revisados, lo que dificulta consensos sobre hechos auditados. 
Con las nuevas reglas que se proponen en la reforma, se incorpora una ágil y moderna revisión electrónica sobre temas o rubros específicos. El SAT dará a conocer una preliquidación de adeudos al contribuyente y en un procedimiento sumario de 15 días para garantía de audiencia y 40 para emitir el adeudo definitivo, se concluye la fiscalización.  
 
Además se establece que en todo caso, las autoridades estarán obligadas a contactar directamente al contribuyente, su representante legal o a los órganos de dirección de las sociedades para darles a conocer el curso de la auditoría. 

El contribuyente auditado podrá autocorregirse en cualquier momento y proponer además su propio proyecto de pago en parcialidades, fijando fechas y montos. 

Finalmente, en cualquier momento de la revisión, el pagador de impuestos podrá acudir a Prodecon para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, mediante una propuesta que la Procuraduría notificará al SAT. En caso de darse el acuerdo,
 

el contribuyente podrá corregirse y obtener hasta el 100% de reducción de las multas.

Tal como lo ha recomendado la OCDE, en México, con la propuesta de reforma se está transformando el procedimiento de auditoría, haciéndolo más ágil y permitiendo una conclusión aceptable para ambas partes, lo que redundará no sólo en beneficio de los pagadores de impuestos, sino que permitirá una recuperación más oportuna de las contribuciones que efectivamente se adeuden.
Prodecon recordó que ha insistido en la importancia de construir una nueva relación más transparente y ágil entre fisco y pagadores de impuestos, a lo que claramente apunta la iniciativa del Ejecutivo en ese tema.
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El uso Indebido de comprobantes fiscales – Reforma Fiscal 2014

Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido
para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión
fiscal
, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan,
a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el
referido fenómeno.
 
Cuando no se cuenta con dichos instrumentos
se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera
grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos significativos en la
recaudación.

 
Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la
forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones
fiscales
, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.
 
Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes
apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en
los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.

Posteriormente, con los controles de seguridad y
requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar
y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó
temporalmente el recurrir a esta práctica.

 
Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron,
llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más
complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco
federal.

 

Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que
en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y
con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los
mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a
las cantidades que amparan los referidos comprobantes.

 

En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal
generalmente recibe
directamente o a través de interpósita persona la
devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las
comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales
.
Con esta devolución se cierra el círculo del tráfico de
comprobantes fiscales
, en el cual el adquirente logra su objetivo de deducir
y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho
menor, erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio
del fisco federal y a su vez los traficantes de comprobantes fiscales obtienen
una utilidad por expedir dichos comprobantes.
 
 Algo que se ha detectado y que
se presenta de manera genérica en este grupo delictivo, tanto de la traficante,
como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el adquiriente final es que
generalmente son partes relacionadas, donde sus accionistas, administradores u
apoderados son las mismas personas.
  
En suma, derivado de la
información procesada por el Servicio de Administración Tributaria se han
podido identificar una serie de patrones que generalmente están presentes en
las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, como son: 

 
1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al
cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor
dentro de las actividades preponderantes de éste.
 
2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que
no se realizaron.
 
3.- Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente
pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo
porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.
 
4. No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar
a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
5. No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para
llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características
de su establecimiento.
 
7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran
activas durante un período determinado y después son canceladas o las dejan con
saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
 
8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden
al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
 
9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego
se vuelven no localizables.
 
10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi
idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen.
 
11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi
exactamente los mismos montos.
 
12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también
prestadores de servicios.
 
El fenómeno es grave y sólo por citar un ejemplo,
derivado del análisis de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
de los ejercicios 2008 a 2012,

se han identificado al menos 316 facturadores
que realizaron operaciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil
contribuyentes que utilizan indebidamente estas facturas
que amparan
operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al impuesto al valor
agregado.

 
Nótese que en estas estrategias irregulares no sólo
actúan de mala fe quienes expiden y ofertan facturas por bienes o servicios
inexistentes, sino que también lo hacen aquellos contribuyentes que pagan un
precio o “comisión” por una factura que, reuniendo todos los requisitos
formales, ampara un servicio que no se prestó o un bien que no se adquirió con
la única finalidad de erosionar o suprimir la carga tributaria.
 
Es por todo lo anterior que se
propone la adición del artículo 69-B mediante un procedimiento dirigido a
sancionar y neutralizar este esquema
. La propuesta centra atención en los
contribuyentes que realizan fraudes tributarios ─y no una elusión legal de la
norma─ a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes los
adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este
tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.
 
Conforme a la propuesta, la
autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón tributario del emisor de
facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la Federación a las
empresas o sociedades que presenten el padrón de comportamiento arriba
indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a
su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la publicación de una la
lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los
comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por tanto, tales
comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.
 
Acto seguido, se abre una
ventana para que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los
comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar
que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad
aconteció, destruyendo así la presunción de inexistencia.
 
Ahora bien, si la autoridad
fiscal
al
ejercer sus facultades de comprobación
acredita que un contribuyente persistió en la
utilización de comprobantes que simulan actos u operaciones, entonces procederá
a recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos comprobantes
y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan. Desde luego,

igualmente
procedería por la vía penal correspondiente en virtud de la simulación que las
conductas actualizan.

 
Es de vital relevancia tener
en mente que esta propuesta no está enderezada contra los contribuyentes
honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la elusión legal que permite a
los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno.
Por el contrario, estamos en presencia de una práctica totalmente defraudadora
y carente de la más elemental ética ciudadana por todas las partes que
intervienen en ella.
 
 
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