Select Page

SHCP. Perspectivas económicas

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó las perspectivas económicas en su informe de la semana 38 de 2013.

NACIONALES 

 
La
demanda interna comenzará a recuperarse en la segunda mitad del año
. Analistas de Banamex señalan que los datos de la demanda final de
bienes y servicios para el segundo trimestre del año, indican una evolución
desfavorable de la demanda durante ese periodo, ante una demanda local más
débil; pero que a pesar de ello, prevén que la demanda local comience a
recuperarse en la segunda mitad del año, apoyada tanto por el impulso esperado
de la demanda externa como por la buena dinámica que mantienen algunos
determinantes del consumo.
(Infosel)
Podría el peso
cerrar 2013 en 12 ppd.
El equipo de estrategia de
renta fija y tipo de cambio de BanorteIxe destacó que tras el anuncio de la
Reserva Federal (Fed) de no recortar sus estímulos, los mercados mostraron
optimismo y el peso se apreció 2%, pasando de 12.95 a 12.68 pesos por dólar
(ppd), siendo una de las monedas emergentes con más ganancias. Así, esperan que
el tipo de cambio peso/dólar termine el año en 12 ppd, a pesar de que aún
existen riesgos al alza.

Para Banorte-Ixe, el peso continuará siendo
sensible a los datos económicos en Estados Unidos y no descartó que la Fed
inicie la disminución de sus estímulos antes de que finalice el año.
Por último, los analistas señalaron que aunado
a la decisión de la Fed, otros factores ayudarán a la apreciación de la moneda
nacional, como una reducción
en los riesgos de volatilidad. (Infosel) Se pronostica una trayectoria
para la inflación menor a la anticipada
. En la
reciente minuta sobre la última reunión de la Junta de Gobierno del Banco de
México, algunos miembros consideraron que el panorama actual de inflación
mundial podría conducir a los bancos centrales de un gran número de países y
regiones a mantener condiciones monetarias laxas con el objeto de apoyar el
ritmo de actividad económica. La mayoría de los miembros de la Junta afirmó que
se espera que la actividad económica de Estados Unidos se fortalezca en la
segunda mitad del año. En particular, algunos miembros subrayaron que se
anticipa una mejoría en el sector manufacturero. 
La mayoría de los miembros de la Junta
mencionó que, para los próximos meses, se prevé una trayectoria para la
inflación de México menor a la anticipada anteriormente, debido a la
expectativa de que se mantendrá el amplio grado de holgura de la economía
mexicana en el segundo semestre de 2013 y en 2014. Asimismo, agregó que, en
particular, se anticipa que el componente subyacente de la inflación, que es el
que refleja de mejor forma la tendencia de la inflación en el largo plazo, no
enfrentará presiones provenientes de la demanda 
agregada, por lo que prevé que se mantenga en niveles históricamente
bajos en los próximos 18 meses.
(Banxico)
INTERNACIONALES 
Bancos
Centrales mantendrán tasas bajas hasta 2015.
El
director de Soberanos de la agencia calificadora Fitch Ratings, Gergely Kiss,
prevé que los bancos centrales más importantes a nivel global mantengan sus
tasas de interés a niveles bajos hasta 2015.
Por otra parte, Fitch sostuvo que el
crecimiento económico a nivel global se fortalecerá en el segundo semestre de
2013 y a lo largo de 2014, impulsado por las economías avanzadas, mientras que
las naciones emergentes se mostrarán titubeantes en sus crecimientos.
La calificadora estima que el crecimiento
global para este año será de 2.3% desde 2.4% previo, mientras que para 2014 es
de 2.9% desde 3.1% y para 2015 la mantuvo en 3.2%.
Para Estados Unidos Fitch prevé un crecimiento
de 1.6% este año y de 2.6% y 3%, para 
2014 y 2015, respectivamente. Agregó, que espera que el crecimiento
estadounidense esté impulsado por la recuperación del mercado inmobiliario, una
mejora en las finanzas de los hogares, el aumento del empleo y una fuerte
rentabilidad de las empresas.
Para la Eurozona, Fitch prevé un crecimiento
negativo del 0.4% en 2013, mientras que para 2014 espera un PIB positivo de
0.9% y, finalmente, para 2015 estimó un crecimiento de 1.3%; sin embargo
puntualizó que el desempleo se mantendría por encima del 12% hasta 2015. 
Subiría
PIB global 3% si se tienen políticas integrales: FMI.

Christine Lagarde, Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI),
comentó que se vislumbran algunas señales de recuperación, pero que el
crecimiento mundial sigue siendo tenue.
Lagarde
explicó que en un reciente análisis del FMI se reafirmó la importancia de la
interconexión que existe entre los países. Incluso ejemplificó que si las cinco
principales economías del mundo trabajarán juntas para adoptar un conjunto de
políticas más riguroso, integral y compatible, en el largo plazo el PIB mundial
aumentaría aproximadamente un 3%.
(Infosel)
Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ

Calendario Económico Semana 39 de 20103

Compartimos con ustedes el calendario económico para la semana 39 publicado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su informe semanal.

 

 

 
Lunes 23
Establecimientos Comercial (Jul)
Establecimientos del sector
Servicios (Jul)
EU: Actividad Nacional-Fed Chicago
(Ago);
Actividad Manufacturera-PMI (Prel Sep)
Alemania: Indicadores Compuestos de
The
Conference Board (Jul)
Martes 24
Subasta 39 de Valores Gubernamentales 
Reservas Internacionales (al 20 Sep)
Inflación (1ª Q Sep)
EU: Confianza
del Consumidor de The Conference Board (Sep); Precios de Viviendas-FHFA
(Jul); Actividad Manufacturera de la Fed de Richmond (Sep)
Alemania: IFO (Sep)
Miércoles 25
IGAE (Jul)
Indicadores Compuestos de The
Conference Board (Jul)
EU:
Pedidos de Bienes Durables (Ago); Venta de Casas Nuevas (Ago)
España:
Precios Industriales (Ago)
Francia: Indicador del Clima Empresarial
(Sep)
Jueves 26
Balanza Comercial de Mercancías
(Prel. Ago)
EU: Sol. de Seguro de Desempleo (al
21
Sep);
Índice Semanal de Comodidad del
Consumidor-Bloomberg
(16-22 Sep); PIB (Final II Trim); Actividad Manufacturera de la Fed de Kansas
City (Sep); Venta de Casas Pendientes (Ago)
Francia: Confianza del Consumidor
(Sep)
Zona del Euro: Indicadores Compuestos de The
Conference Board (Ago)
Viernes 27
Indicadores del Sector Manufacturero (Jul)
Productividad Laboral y Costo
Unitario de la Mano de Obra (II Trim)
EU: Confianza del Consumidor de la
Univ.
Michigan (Final Sep); Ingreso y Gasto Personal Disponibles (Ago)
Japón:
Actividad de Todas las Industrias (Jul)
España:
Ventas al Menudeo (Ago) Francia:
Gasto del Consumidor en Bienes (Jul-Ago); PIB (II Trim)
Alemania:
Inflación (Prel. Sep)
Zona del Euro: Indicador del Clima Empresarial
(Sep)
Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ

Reforma Fiscal: Efectos fiscales al domicilio manifestado a las entidades financieras.

Uno de los
problemas que enfrentan las autoridades para fiscalizar a las personas que
desarrollan sus actividades en el mercado informal es su localización, pues no
están inscritas en el registro federal de contribuyentes.

 
Asimismo, se
ha detectado que personas físicas que realizan depósitos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, en cuentas que tienen a su nombre en las entidades financieras
o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no obstante que dichos
depósitos provienen de operaciones susceptibles de ser sujetas al pago de
contribuciones, no cumplen con su obligación de inscribirse en el registro
federal de contribuyentes.
 
Por otra
parte, existen personas que obtienen ingresos por intereses, derivados de
depósitos efectuados en las cuentas antes citadas, que tampoco cumplen con la
obligación de solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes. Como dato relevante puede citarse que a diciembre de 2012, de
acuerdo con información del registro federal de contribuyentes que administra
el Servicio de Administración Tributaria, un 6% de contribuyentes del total del
padrón son activos y no localizados. La cartera de adeudos asociada a este
perfil de contribuyentes rebasa los 23 mil millones de pesos y se asocia al 14%
del número de adeudos registrados.
 
Cabe citar,
también, que del análisis del mencionado padrón en contraste con la información
que los bancos reportan al Servicio de Administración Tributaria, a diciembre
de 2012 se identificaron 4 millones de contribuyentes reportados por las
instituciones financieras por conceptos de retenciones sobre intereses y
depósitos en efectivo no inscritas en el registro federal de contribuyentes.
 
Ante ello, se
propone establecer medidas para llevar a cabo la inscripción de estos
contribuyentes, estableciendo la obligación de inscribirse al registro federal
de contribuyentes a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en
las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de
ser sujetas de contribuciones, y que el domicilio que reporten ante dichas
entidades se considere como con un domicilio fiscal, lo que permitirá el
seguimiento, por parte de la autoridad fiscal, en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
 
Para lo
anterior, se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la
información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades
financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite su
localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de
Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de
fiscalización en dichos lugares.
 
Es por ello que se propone la adición de un inciso d) a la fracción I del artículo 10
del Código Fiscal de la Federación, para darle efectos fiscales al domicilio
que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades
financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
 


Artículo 10. ……..………………………………………………………………………


 

I.           ……………………………………………………………………………………………………..

 

d)        Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades
financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y no hayan
manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se
encuentren localizados en los mismos, el domicilio que hayan manifestado a
dichas entidades y sociedades cooperativas en donde se localice al
contribuyente.

 
Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ

Interpretación de las normas fiscales.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- 

 
 
La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López 
Fuente: RTFJFA.  Sexta Época.  Año III. No. 25.  Enero 2010. p. 247 VI-TASR-VI-4
Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ

Reforma Fiscal: Inscripción al RFC por medio del sistema financiero

El uso de los
servicios proporcionados por las entidades financieras y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo es un elemento para facilitar la
incorporación a la legalidad de las personas que operan en la informalidad, y
con esto regularizar su situación fiscal.

 
Por ello se
propone reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para
establecer que tanto
las
personas
morales como físicas que

hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, en las
que reciban depósitos o
realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones,
deberán solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes.
 
En ese mismo sentido, con el objeto de simplificar la
incorporación de las personas de manera sencilla y ágil, se propone adicionar al citado precepto que el Servicio de
Administración Tributaria podrá establecer mecanismos simplificados de
inscripción al registro federal de contribuyentes para las personas físicas que
se ubiquen en determinados regímenes fiscales, a través de reglas de carácter
general, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de
la formalidad; aquellos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen
actividades del sector primario, siendo conveniente normar dichos supuesto
mediante reglas de carácter general que señalen los requisitos simplificados y
posibiliten establecer el detalle de los sectores a beneficiar mediante esta
medida.
 
Asimismo, se propone modificar el plazo para la
presentación del aviso de cambio de domicilio, para que en lugar de que se
realice dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, se
efectúe dentro de los diez días siguientes, tomando en consideración que el uso
de medios electrónicos permite que sea mucho más fácil y rápido dicho trámite,
además de que el mismo no es complejo ni requiere de un conocimiento técnico
que dificulte su presentación, lo cual permitirá que las autoridades fiscales
dispongan con una mayor oportunidad de la información que permita localizar y
ubicar al contribuyente de que se trate, para el ejercicio de las facultades
que las leyes les confieren.
 
De igual manera, se propone reformar el décimo
cuarto párrafo del citado artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en el
sentido de que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el
contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es
ficticio, lo cual se podrá hacer del conocimiento del contribuyente a través del
buzón tributario, a efecto de que las autoridades fiscales puedan ejercer sus
atribuciones en el domicilio anterior o bien donde se localice al
contribuyente, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a fin de
evitar que continúe la comisión de este tipo de conductas por parte de los
contribuyentes.

Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ