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Contabilidad Electrónica

  • En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se precisan disposiciones relativas a la entrega de contabilidad para personas morales.​

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), publicó en su portal de internet el proyecto de la Segunda Resolución y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos.

Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales serán las siguientes:
Balanza de comprobación del mes de:Mes de entrega:
JulioOctubre 2014
AgostoNoviembre 2014
Septiembre y OctubreDiciembre 2014
Noviembre y DiciembreEnero 2015
Es importante precisar que además de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación.

En las reglas publicadas también se incluyen disposiciones relativas al Buzón Tributario como los horarios para las notificaciones electrónicas.
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo
28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a
llevar contabilidad, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla
en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML
que contengan lo siguiente:
I.            
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste
se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos
en el Anexo 24, apartados A y B.
II.           
Balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las
cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y
cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá
incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III.          
Información de las pólizas generadas incluyendo el
detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación,
asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones
relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo
24, apartado D.
Las
entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría,
que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto
en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas
previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7.  Para los efectos del artículo 28, fracción IV
del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos
que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente
periodicidad:
I.            
El catálogo de cuentas como se establece en la
regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez
en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II.           

De forma mensual, en el
mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a
la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a
lo siguiente:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas
morales
A más tardar el día 20 de abril del
ejercicio inmediato posterior
Personas
físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio
inmediato posterior
Tipo
de contribuyente
Plazo
de envío
Personas
morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato
posterior
Personas
físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato
posterior
III.          
El archivo correspondiente a la información del
cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
En caso de
que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la
autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de
3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del
referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso
de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no
presentados.
En caso de
que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se
efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos,
lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando
tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los
contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los
servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no
permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a
que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción
territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como
discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del
CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que
registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando
les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del
ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22,
noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se
solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o
compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se
apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF
respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del
CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el
archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción
III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de
la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la
misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se
compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las
pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que
corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a
compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes
y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho
periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de
que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información
de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla
por medio del Buzón Tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014
I.2.8.6. 

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Entrega del CFDI por concepto nómina.

SEGUNDA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL
PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24
I.2.7.5.2.
         ……………………………………………
Los
contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o
dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del
CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los
empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede,
podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada
semestre.
La facilidad
prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan
emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales
efectos. 

CFF 29, LISR 99

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RIF, el segundo y tercer bimestre puede presentarse en agosto

México, D. F, a 30 de junio de 2014


Lista la aplicación para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal presenten sus declaraciones


PDF 290 | 


COMUNICADO 088

  • A partir de julio, deben declarar bimestralmente con la aplicación disponible a través de Mis cuentas.
  • La declaración del primer bimestre se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que a partir de hoy se encuentra disponible en el portal del SAT, la aplicación para que presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de 2014.

Los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarlas en agosto, a través de la aplicación de Mis Cuentas, disponible en el portal del SAT.

Con estas acciones el Servicio de Administración Tributaria, continúa brindando a los contribuyentes herramientas fáciles y gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones, las aplicaciones para declarar, son sencillas, accesibles desde cualquier sistema de cómputo y los contribuyentes sólo deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana.

Algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros.

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SCJN: Declarar ceros equiparable a Defraudación Fiscal

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA EN CERO PESOS SUS INGRESOS, CUANDO REALMENTE LOS OBTUVO EN CANTIDAD SUPERIOR.



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: “FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.”, estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: “… difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma …”. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.



Amparo directo 147/2013. 6 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Luis González. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Angélica Ríos Jara.

Votos



Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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SAT publicará resoluciones favorables a contribuyentes.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA NORMATIVIDAD INTERNA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON EL ARTICLILO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en ejercicio de la facultad establecida en la fracción X del artículo 5 de su Ley Orgánica, relativa a proponer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes ejerció sus facultades de investigación a la normatividad interna del citado órgano desconcentrado en relación con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual literalmente establece lo siguiente:

“Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.[…]

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.” 

Del artículo transcrito se advierte que las autoridades fiscales deberán resolver las consultas que presenten los contribuyentes y publicar de manera mensual un extracto de las principales resoluciones recaídas alas citadas consultas.
En virtud de lo anterior esta Procuraduría consultó la página oficial del SAT detectando que no se están publicando continuamente los extractos de las principales resoluciones favorables emitidas a los contribuyentes por lo que consideró que las autoridades fiscales deben adoptar una mejor práctica que conlleve a mayor certeza y seguridad para los pagadores de impuestos.
Cabe señalar que este ombudsman como garante de los derechos de los contribuyentes propugna por el reconocimiento del derecho a las mejores prácticas que constituyen la buena administración —Io que implica fomentar relaciones de confianza con los causantes— y en ese sentido ha emitido el criterio 17/2013/CTN/CS-SPDC que señala:

17/2013/CTN/CS-SPDC
(Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES. Las autoridades fiscales tienen la obligación de transparentar e informar con oportunidad sus criterios jurídicos interpretativos de las normas tributarias, facilitando a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en casos de complejidad evidente, resultando primordial que ante situaciones iguales en cuanto a los hechos, las autoridades fiscales las aborden y resuelvan con los mismos criterios jurídicos de interpretación normativa, sin hacer distinciones sospechosas.
Criterio sustentado en: Recomendación 2/2013 Consulta número 7-ll-B/2013.”

De manera que debe prevalecer el principio de seguridad jurídica para mejor servir los derechos de los contribuyentes y que éstos en su relación con el fisco federal —derivada del cumplimiento de sus obligaciones por ninguna razón se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y sepan a qué atenerse respecto de la actuación de la autoridad y de la regulación normativa en materia fiscal.
Así las cosas este ombudsman fiscal de la investigación que realizó culminó con la decisión de iniciar un procedimiento de propuesta de modificación a la normatividad interna del SAT, a fin de que sus unidades administrativas den cumplimiento y regulen de manera textual en su normatividad la obligación de publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del CFF.
Por lo anterior, con la única finalidad de fomentar mejores prácticas administrativas y cumplir con lo dispuesto por los artículos 58 al 65 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se hizo del conocimiento al SAT la propuesta de modificación que a juicio de esta Procuraduría resulta necesaria efectuar a su normatividad interna, solicítándole que además comunicará su aprobación.
En tales circunstancias el SAT consideró procedente aceptar la propuesta y llevar a cabo las modificaciones sugeridas por este ombudsman fiscal.

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