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IMSS: datos, documentos y formatos para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero.



ACUERDO ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.-Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el AcuerdoACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 304 del 12 de septiembre de 2013, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del mes y año citados, 
Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES y sus Anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 28 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de ese mismo año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero que se enlistan a continuación, así como los plazosmáximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos que se describen en los Anexos A y Bde este Acuerdo, respectivamente: 
1) Solicitud de Pensión de Invalidez; 
2) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; 
3) Solicitud de Pensión de Viudez, modalidades: a) Viuda esposa, b) Viuda concubina, c) Viudo esposo, d) Viudo concubinario; 
4) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor de 16 años, b) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, c) Hijo mayor de 16 años incapacitado; 
5) Solicitud de Pensión de Ascendientes; 
6) Solicitud de Asignación Familiar, modalidades: a) Esposa, b) Concubina, c) Hijo menor de 16 años,d) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años Estudiante, e) Hijo mayor de 16 años incapacitado, f) Ascendiente; 
7)Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; 
8) Solicitud de Pensión de Retiro; 
9) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; 
10) Solicitud de cambio de domicilio para pago de pensión, modalidades: a) Pago de pensión por cambio de domicilio dentro de la República Mexicana, b) Pago de pensión por traslado de domicilio en el extranjero; 
11) Solicitud de modificación de pensión por finiquito, modalidades: a) Finiquito para contraer nuevas nupcias, b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley; 
12) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, en el monto del pago de la misma, o corrección de nombre; 
13) Solicitud para acreditar a tercero para el cobro de pensión; 
14) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado, b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; 
15) Solicitud de prórroga para el pago de Pensión de Orfandad o de Asignación Familiar por continuación de estudios de hijo mayor de dieciséis años; 
16) Solicitud de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta; 
17) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión delRégimen de la Ley del Seguro Social 1973; 
18) Solicitud para comprobación de supervivencia, modalidades: a) Presencial, b) No presencial, dentro de la República Mexicana, c) No presencial,desde el extranjero; 
19) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; 
20) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; y 
21) Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso desubsidios. 


Tercero.- Se dejan sin efecto los Acuerdos: 1) 389 753, dictado en sesión del 17 de octubre de 1973, que autorizó, por equidad, un periodo de tres meses para que los interesadosacrediten los estudios del año anterior, a los pensionados por orfandad o asignatarios hijos, en las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada; 2) 7332, dictado en sesión del 3 demarzo de 1976, que aprobó las Reglas para el Trámite y Otorgamiento de la Prórroga de las Pensiones de Orfandad y de las Asignaciones Familiares de los Hijos de los Pensionados porInvalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, salvo las reglas 1a y 2a; 3) 383/98, dictado en sesión del 15 de julio de 1998, por el que se autorizó el pago a los beneficiarios del pensionado fallecido y a personas que pudieren sucederlos, las mensualidades de la pensión que no se hubiere cobrado por el titular; 4) 698/99, dictado en sesión del 1 de diciembre de 1999, por el que se aprueba el documento denominado Procedimiento para la aplicación del Acuerdo 383/98 del H. Consejo Técnico, del 15 de julio de 1998; y 5) 326/2002, dictado en sesión del 24 de junio de 2002, por el que se autorizó la forma en que podrá efectuarse el pago de una pensión otorgada por invalidez, originada por discapacidad mental del pensionado, así como por el hecho de que sobrevenga a cualquier pensionado un estado de discapacidad mental o discapacidad física que les impida realizar el cobro de la pensión. 

Cuarto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. 
Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, obtenido por la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y sus respectivos Anexos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 
Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES. 

Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

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Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios





De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a la Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios quedarían como sigue:





X1
Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través
de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les
otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la
página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I.                  
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario
mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas;
II.               
Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III.            
Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de
minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como
son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00.
IV.             
Enajenen vehículos usados, con excepción de
aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II
del Título IV de la LISR.
 De igual forma, las personas físicas
productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros,
integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas
morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios,
acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o
pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su
área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
 Los contribuyentes que opten por aplicar lo
dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus
arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema
Producto según sea el caso, lo siguiente:
a)                
Nombre.
b)                
CURP o copia del acta de nacimiento.
c)                 
Actividad preponderante que realizan.
d)                
Domicilio fiscal.

CFF 27, 29-A, LISR
74 RMF X25, X26, X27, X28, X29

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De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones






De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a  la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones quedarían como sigue:





Expedición de CFDI por concepto de nómina
X32
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99 RMF X4
Entrega
del CFDI por concepto nómina
X33
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. 

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales. 

Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio Fiscal. 
II. El RFC del empleador. 
III. El RFC de empleado. 
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del
CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
X34
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR
27






Opción
para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
X35     Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 99, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

LISR 76,86, 99, 110, 117 y 139, LIVA 32 RMF
X4 

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Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales 2014





Les compartimos las Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales que la Secretaría de Hacienda a través del SAT estará publicando en los próximos días y aunque aún faltaría que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación prácticamente serían las definitivas:

Reglas Informativas En Materia De Comprobantes Fiscales

Del Libro Primero.


  • Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios.
  • Almacenamiento de CFDI
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
  • Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
  • Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
  • CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
  • Integración de la clave vehicular
  • Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
  • Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
  • Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  • Integración del Número de Identificación Vehicular
  • Concepto de tarjeta de servicio
  • Pago de erogaciones por cuenta de terceros
  • Expedición de CFDI por comisionistas
  • Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
  • Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
  • Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
  • Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes
  • Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
  • CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
  • Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
  • Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
  • Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados.

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.





Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP.

De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones.

  • Expedición de CFDI por concepto de nómina. 
  • Entrega del CFDI por concepto nómina. 
  • Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. 
  • Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI. 
Del Libro Segundo.



De los
comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica

Disposiciones generales.
  • Generación del CFDI
  • De la generación del CSD 
  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 
  • Servicios de validación del CFDI

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.


  • Obligaciones de los PSGCFDISP
  • Generación de CESD por PSGCFDISP 
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP 
  • Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

TRANSITORIOS


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    ¿Qué es un PSECFDI?





    PSECFDI es un “ Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.


    Un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (PSECFDI), es aquella persona moral que opera como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con autorización para ofrecer el servicio de expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios.



    REQUISITOS PARA OPERAR COMO PSECFDI



    Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), podrán también operar como Proveedores de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (PSECFDI), generando y emitiendo Factura Electrónica (CFDI), a la cual posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto.

    Para operar como PSECFDI, los PAC, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI, con autorización vigente. Envíe una consulta a través del portal del SAT para recibir la información necesaria para desarrollar su programa.

    II. Solicitar al SAT, el Certificado Especial de Sello Digital (CESD) que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 119/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A. 

    Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI, el proveedor deberá validar que el CESD que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.

    III. Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

    a) Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.

    b) Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.

    c) Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI. 

    La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves de RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo especificado, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos establecidas en el presente ( 68 kB) documento.



    Preguntas Frecuentes

    FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SECTOR PRIMARIO

    ¿Qué es PSECFDI?

    PSECFDI, significa el Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet.

    ¿Quiénes pueden ser PSCECFDI?

    Únicamente los PACs, que han obtenido el Certificado Especial de Sello Digital, CESD, para operar como PSECFDI y que cumplen con las obligaciones aplicables a dicha operación.

    ¿Quiénes pueden expedir CFDI a través de un PSECFDI?

    Son 4 grupos de contribuyentes los que pueden expedir CFDI a través de un PAC – PSECFDI:
    1. Sector Primario.Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
    2. Arrendadores.Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales.
    3. Pequeños Mineros.Los contribuyentes que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4’000,000.00.
    4. Integrantes del Sistema Producto.Las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
    NOTA IMPORTANTE: En lo sucesivo, nos referiremos a “Sector Primario” para agrupar a los contribuyentes antes descritos y las reglas aplicables a su comprobación fiscal.

    ¿Cómo opera la comprobación fiscal con sujetos del Sector Primario?

    La emisión de comprobantes fiscales, debe realizarse a través de un PSECFDI.
    Puede utilizarse más de un PSECFDI.

    ¿Qué se necesita para expedir CFDI con sujetos del Sector Primario?

    Dichos sujetos deben estar inscritos en el RFC, de lo contrario, quienes realicen operaciones con ellos, deberán inscribirlos solicitando los siguientes datos:
    • Nombre
    • CURP o acta de nacimiento
    • Actividad preponderante que realizan
    • Domicilio fiscal
    Además, para la expedición del CFDI, quienes realicen operaciones con sujetos del Secotr Primario, deberán proporcionarle al PSECFDI la siguiente información:
    • RFC enajenante
    • RFC de la persona a favor de quien se expide
    • Lugar y fecha de expedición
    • Cantidad, unidad de medida y clase de bienes que amparen
    • Valor unitario, consignado en número
    • Importe Total

    ¿Cuáles son las reglas operativas del esquema de comprobación fiscal con Sector Primario?

    Todas las personas que lleven a cabo operaciones con sujetos pertenecientes al Sector Primario, Arrendadores, y Mineros, deberán:
    • Conservar el XML y generar 2 representaciones impresas.
    • Entregar una representación impresa al enajenante del Sector Primario y recabar su firma (del enajenante) en la otra representación impresa como prueba de consentimiento de la expedición del CFDI. Dicha representación impresa deberá conservarse como parte de la contabilidad.
    • Puede dejar de recabarse la firma en la representación impresa del CFDI, cuando se cuente con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. Ambos deberán conservarse en la contabilidad.

    ¿Cuáles son los requisitos especiales de los CFDI del Sector Primario?

    REQUISITOS ESPECIALES – CFDI SECTOR PRIMARIO
    Fecha de Expedición.Deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda a la operación.
    CSD del Emisor.Se utilizará el CESD.
    CESD.Certificado Especial de Sello Digital que utilizará el PSECFDI para estos comprobantes.
    Régimen Fiscal.Se cumple con indicar el sector al que pertenecen, según corresponda:

    1. Sector Primario
    2. Uso o Goce Temporal de Bienes
    3. Sector Minero
    4. Pignorantes
    Representaciones Impresas.Deben incluir un espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
    ¿ SABÍAS QUE…
    …LAS AUTORIDADES FISCALES PUEDEN IMPONER MULTAS Y SANCIONES
    • $8,000 A $15,000 PESOS CUANDO SE UTILICEN CSD CADUCOS,
    • $12,000 A $69,000 PESOS, O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, CUANDO SE EMITAN COMPROBANTES QUE NO OBSERVEN LA NORMATIVIDAD APLICABLE
    • DE 3 A 5 VECES LA CANTIDAD QUE AMPARE UN COMPROBANTE CUANDO NO SE CUENTE CON AUTORIZACI[ON PARA SER DONATARIA?…

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