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Fecha cierta en materia fiscal

Fecha cierta en materia fiscal

La fecha cierta en materia fiscal es un concepto de vital importancia en el ámbito contable y fiscal. Este artículo, dirigido a contadores públicos, busca profundizar en este tema, integrando información de fuentes autorizadas y jurisprudencias relevantes.

Definición y Obligatoriedad de la Fecha Cierta

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Razón de negocios: Análisis contable-fiscal

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La Importancia de la ‘Razón de Negocios’ en el Ámbito Fiscal

En el mundo de la fiscalidad, el término “razón de negocios” ha cobrado una importancia crucial. Aunque no existe una definición concreta, prácticamente, se refiere al propósito fundamental de una entidad. Este concepto implica que todos los costos y gastos deben ser esenciales para la generación de ingresos. En este artículo, exploraremos cómo este concepto se ha integrado en la legislación fiscal y su impacto en las operaciones contables.

Desarrollo: Evolución y Aplicación del Concepto en el Marco Fiscal

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Buzón Tributario – SAT

Recuerda que si no habilitas tu Buzón Tributario, el SAT puede sancionarte con una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

 

Que es el Buzón Tributario del SAT

Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Beneficios del Buzón Tributario

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SAT “acechara” cuentas de mexicanos en el extranjero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), firmó un acuerdo multilateral que establece la recepción de información financiera para efectos fiscales de mexicanos en el extranjero.

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El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, signó el Common Reporting Standard (CRS), que establece un intercambio automático y recíproco de datos con más de 50 países y jurisdicciones, entre los que destacan Alemania, España, Francia, Islas Caimán, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido.

En un comunicado, el SAT informa que en junio de 2013, la SHCP solicitó de manera formal, ante los integrantes del Grupo de los 5 (Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y España), que México fuera considerado dentro del grupo de diseño del modelo estándar de intercambio automático de información para efectos fiscales.

Asimismo, abundó, que las administraciones tributarias entregaran anualmente, de forma automática, información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero, y por lo que estima que la primera entrega se realice antes de septiembre de 2017.

De acuerdo con el SAT, los datos que incluye la entrega son nombres, direcciones, números de identificación fiscal, fechas y lugares de nacimiento, números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros.

“Representa un adelanto para la actuación de la autoridad fiscal, el hecho de que la información se recibirá ahora de forma automática, anualizada y en un formato electrónico fácilmente explotable”, añadió Aristóteles Núñez.

En el evento se dio a conocer que México ?será sede de la primer reunión de autoridades competentes del CRS, en los primeros días de diciembre.

El organismo puntualiza que este intercambio de información conducirá las labores de la SHCP a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes con sus principales socios comerciales.

Además, agrega, contribuirá a la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, comúnmente denominada BEPS, lo que permitirá seguir recaudando los ingresos que el país requiere.

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SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.  
Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.10.5.4., segundo párrafo; I.10.5.5. y I.10.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
       “Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán “Odile”
I.10.5.4.        …………………………………….
       Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
       CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto
       Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros
I.10.5.5.        Para los efectos del artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos a que se refiere la regla I.3.3.1.2., fracciones I y II, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas a que se refiere el artículo DÉCIMO
SEGUNDO de dicho Decreto.
DECRETO DOF 19/09/2014 Cuarto, RMF 2014 I.3.3.1.2.
Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras
I.10.5.6.        Para los efectos del Artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:
I.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.6., fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800,000.00.
II.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I.10.5.3., fracción V, siempre que su monto no exceda de $2´000,000.00.
III.    Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I.10.5.4.
       Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto, RMF 2014 I.2.7.3.6., I.10.5.3., I.10.5.4.”
SEGUNDO.  
“Para los efectos de la regla I.2.1.26. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2014, la suspensión de plazos a que se refiere la citada regla concluirá el 31 de octubre de 2014.”
Transitorios
Único.         La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D. F., a 28 de octubre de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

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