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Horarios para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Notificación electrónica a través del Buzón Tributario



II.2.8.11. Para los efectos de los
artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su
Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones
Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón
Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona
Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas
inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir
de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente.

CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13 

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Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir
donativos deducibles

I.3.9.2. El SAT autorizará a recibir
donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones
civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto
el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme
a lo siguiente:
I.            
Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de
escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y
en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes
datos:
a)           
Rubro autorizado.
b)          
Denominación o razón social.
c)           
Clave en el RFC.
La información que contendrá
dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del
fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada,
estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus
CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de
autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones
civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite
15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”
contenida en el Anexo 1-A.
II.           

En términos del artículo
36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de
vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su
vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las
siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del
que se trate:
a)           
La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de
trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b)          
Haber presentado el dictamen fiscal simplificado
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el
artículo 32A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.
c)           
La declaración informativa establecida en el
artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la
renovación de la autorización para recibir donativos deducibles,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
III.          
Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria,
respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la
autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción
relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la
documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes
y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos
a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente
a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En
caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos
del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los
requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá prorrogar hasta
en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o
fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo
dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
IV.         

Las organizaciones civiles y
fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar
sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de
denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o
disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento
de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización
de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la
actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior
deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el
hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos
para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014
I.2.19.1., I.3.9.4., I.3.9.7., I.3.9.10., DECRETO 01/10/07 Tercero, Quinto 

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Concepto de vale de despensa

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014


Concepto de vale de despensa 

I.3.3.1.26. Para los efectos del
artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por
vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se
proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que
lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del
territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan
el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero,
ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el
importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de
cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos
de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para
adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

LISR 27 

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Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014


Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga





I.2.17.1. Para los efectos del artículo
70-A del CFF en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los
contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación
de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF,
podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta
de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el
artículo 70-A mencionado. 

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Contabilidad Electrónica

  • En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se precisan disposiciones relativas a la entrega de contabilidad para personas morales.​

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración  Tributaria (SAT), publicó en su portal de internet el proyecto de la Segunda Resolución y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos.

Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales serán las siguientes:
Balanza de comprobación del mes de:Mes de entrega:
JulioOctubre 2014
AgostoNoviembre 2014
Septiembre y OctubreDiciembre 2014
Noviembre y DiciembreEnero 2015
Es importante precisar que además de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación.

En las reglas publicadas también se incluyen disposiciones relativas al Buzón Tributario como los horarios para las notificaciones electrónicas.
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo
28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a
llevar contabilidad, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla
en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML
que contengan lo siguiente:
I.            
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste
se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos
en el Anexo 24, apartados A y B.
II.           
Balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las
cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y
cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá
incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas,
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III.          
Información de las pólizas generadas incluyendo el
detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación,
asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas
cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones
relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo
24, apartado D.
Las
entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría,
que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto
en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas
previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7.  Para los efectos del artículo 28, fracción IV
del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos
que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente
periodicidad:
I.            
El catálogo de cuentas como se establece en la
regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez
en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II.           

De forma mensual, en el
mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a
la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a
lo siguiente:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas
morales
A más tardar el día 20 de abril del
ejercicio inmediato posterior
Personas
físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio
inmediato posterior
Tipo
de contribuyente
Plazo
de envío
Personas
morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato
posterior
Personas
físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato
posterior
III.          
El archivo correspondiente a la información del
cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
En caso de
que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la
autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de
3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del
referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso
de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no
presentados.
En caso de
que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se
efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos,
lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando
tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los
contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los
servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no
permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a
que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción
territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como
discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del
CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que
registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando
les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del
ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22,
noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se
solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o
compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se
apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF
respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del
CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el
archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción
III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de
la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la
misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se
compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las
pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que
corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a
compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes
y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho
periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de
que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información
de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla
por medio del Buzón Tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014
I.2.8.6. 

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