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PRODECON / Análisis sistémico en materia IVA en exportación de servicios

14/2013 Prodecon sugiere al SAT que en la exportación de servicios reconozca a la totalidad de las formas de extinción de las obligaciones de acuerdo con el artículo 1-B de la Ley del IVA.

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del IVA, tratándose de la exportación de servicios a que se refiere el artículo 29, fracción IV de la LIVA, el Servicio de Administración Tributaria no debe realizar una aplicación restrictiva del numeral 58 del RLIVA, exigiendo a los pagadores de impuestos mayores requisitos que “el aprovechamiento en el extranjero de dichos servicios”, es decir, la autoridad fiscal no debe imponer mayores restricciones que el aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados, para lo cual, de igual forma, por cuanto hace a la modalidad de pago debe reconocer a la totalidad de formas de extinción de las obligaciones y no sólo a aquéllas que de manera enunciativa, más no limitativa, establece el artículo 58 del RLIVA y la regla I.5.6.1. de la RMF.
Asimismo, se sugiere a dicha autoridad fiscal que a efecto de brindar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos, establezca y difunda tanto a los contribuyentes como a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, los criterios para la determinación del aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por residentes en el país en términos del artículo 29, fracción IV de la LIVA, así como la obligación de reconocer a la totalidad de las formas de extinción de las obligaciones como medio de pago para efectos de la determinación del referido aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por residentes en el país y no así, únicamente reconocer la forma de pago que para tales efectos de manera enunciativa, más no limitativa, establece el artículo 58 del RLIVA y la regla I.5.6.1. de la RMF.

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PRODECON / Análisis sistémico en materia de adeudos obrero patronales para efectos de IMSS

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, instruya a sus unidades administrativas para que sólo procedan a dar de baja del Régimen Obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, única y exclusivamente cuando se hubiera verificado fehacientemente que la relación laboral entre éstos y el patrón desapareció o no existe, emitiendo para tal efecto las disposiciones administrativas necesarias para regular la forma en que se comprobará dicha circunstancia y armonizando su actuación.



Asimismo, se le sugiere modificar el contenido del oficio circular 09 52 17 9000/38, de fecha 12 de septiembre de 2005, mediante el cual la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social instruye a los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal a vigilar las bajas del Régimen Obligatorio de los patrones, sujetos obligados y asegurados, para establecer en dicha Circular, con toda claridad, que no por el hecho de que un patrón no esté localizable, se debe proceder a la baja del Régimen Obligatorio de los sujetos antes mencionados, pues dicha situación no implica, necesariamente, la desaparición o inexistencia de la relación laboral, máxime si el patrón ha seguido enterando sus cuotas al IMSS.


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33, segundo párrafo y 76 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, notifíquese por oficio al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, el contenido del presente Análisis Sistémico el que reviste el carácter de Acuerdo de Calificación de la propia problemática, a efecto de que en un plazo de treinta días naturales —siguientes a que surta efectos la notificación del presente— manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que esta Procuraduría podrá convocarle a una o varias mesas de trabajo para encontrar las mejores soluciones a la problemática observada.

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IMCP: SCJN / Admiten amparo de IVA en región fronteriza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la promoción de acción de inconstitucionalidad en la cual se solicitó la invalidez del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Comisión de Receso designada por el Tribunal Pleno determina que una vez dé inicio el primer periodo de sesiones, correspondientes al año 2014, se enviarán los autos a la Presidencia de la SCJN para que se provea lo relativo al turno de esta acción de inconstitucionalidad; no obstante lo anterior, proveerá lo conducente al trámite que resulte necesario.

Archivos anexos

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Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio fiscal 2014

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
IMSS-OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
UNICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social establece las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades aplicables durante el ejercicio fiscal 2014, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.



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TASAS IEPS Diciembre para enajenación de gasolinas y diesel.

DOF: 17/12/2013

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación
de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2013
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2013, por agencia y producto:
(%)
AGENCIA DE VENTAS
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO
-1.40
-8.70
-5.86
1.68
AGUASCALIENTES
-1.59
-11.54
-7.55
-3.21
AZCAPOTZALCO
-0.56
-9.41
-4.15
-0.98
CADEREYTA
-1.86
-2.80
-3.17
-1.68
CADEREYTA*/
-1.49
-1.69
5.36
CAMPECHE
-2.31
-9.42
-10.83
-0.35
-7.65
CAMPECHE*/
-2.84
-10.50
-8.39
2.59
-7.94
CD. JUÁREZ
-7.25
-12.81
-13.55
-9.03
CD. JUÁREZ*/
-14.07
-15.56
-7.20
0.03
CD. MADERO
0.25
-9.96
-10.32
-0.72
-7.69
CD. MANTE
-1.58
-11.30
-7.00
CD. OBREGON
-2.02
-9.15
-6.54
1.23
CD. VALLES
-1.24
-11.65
-6.28
CD. VICTORIA
-0.38
-10.32
-6.44
-3.59
CELAYA
-0.48
-10.44
-4.75
-1.66
CHIHUAHUA
-4.96
-11.53
-10.17
-6.24
CHIHUAHUA*/
-16.05
-17.57
-8.76
COLIMA
-2.52
-9.58
-7.81
CUAUTLA
-2.69
-11.43
-8.08
-0.48
CUERNAVACA
-1.19
-10.13
-6.99
CULIACAN
-2.45
-9.52
-8.62
-4.17
DURANGO
-4.19
-14.15
-8.17
-3.89
EL CASTILLO
-2.13
-11.00
-4.50
-2.49
ENSENADA*/
-0.74
-8.52
-4.68
-1.36
-1.47
ESCAMELA
-0.38
-7.84
-6.20
-2.85
GÓMEZ PALACIO
-3.41
-12.15
-6.62
-4.39
GUAMUCHIL
-2.30
-9.36
-8.77
GUAYMAS
-1.53
-8.76
-5.22
-2.10
-4.49
HERMOSILLO
-2.40
-9.43
-7.66
-4.50
HERMOSILLO*/
-2.53
-10.14
-4.98
IGUALA
-3.48
-12.06
-7.02
IRAPUATO
-0.75
-10.91
-4.84
3.12
JALAPA
-1.38
-9.31
-6.30
L. CARDENAS
-1.22
-8.52
-5.13
1.80
-1.62
LA PAZ*/
-1.02
-8.52
-6.50
3.33
-5.52
LEÓN
-1.06
-10.83
-5.90
-0.57
MAGDALENA
-4.55
-11.30
-10.48
MAGDALENA*/
-8.60
-12.55
-8.42
MANZANILLO
-3.05
-10.13
-7.47
-4.44
-3.87
MATEHUALA
-3.82
-12.85
-8.93
MAZATLAN
-2.25
-9.01
-6.60
-1.47
-3.76
MERIDA
-0.39
-7.90
-4.94
-2.14
-3.48
MERIDA*/
-0.93
-8.80
-5.71
-1.23
-5.24
MEXICALI*/
0.00
-6.67
-7.59
-3.99
MINATITLAN
10.30
-18.43
3.26
MONCLOVA
-2.30
-10.83
-5.09
-2.71
MONCLOVA*/
-6.41
-1.50
MONTERREY S.C.
-2.59
-11.35
-4.62
-1.74
MORELIA
-1.36
-11.05
-5.77
-0.67
NAVOJOA
-3.49
-10.39
-8.22
NOGALES
-9.79
-13.41
-11.40
NOGALES*/
-8.68
-11.78
-6.61
NUEVO LAREDO
-4.35
-8.05
-8.74
NUEVO LAREDO*/
-14.07
-9.86
-2.87
OAXACA
-3.32
-10.18
-8.14
PACHUCA
-0.55
-10.29
-7.14
-2.73
PAJARITOS
-0.04
-7.22
-10.32
-0.07
-7.35
PAJARITOS*/
12.32
3.19
-6.47
PARRAL
-5.83
-3.59
-10.27
PEROTE
-3.33
-10.93
-8.87
-0.34
POZA RICA
0.24
-9.78
-6.31
-5.56
-4.98
PROGRESO
-0.91
-7.75
-6.82
2.16
-5.47
PROGRESO*/
-0.44
-8.33
4.64
PUEBLA
-1.08
-8.38
-7.08
-4.42
QUERÉTARO
-0.52
-10.28
-5.05
-1.50
REYNOSA
-2.33
-9.53
-6.87
REYNOSA*/
-14.15
-14.59
-4.04
-9.13
ROSARITO*/
2.61
-4.78
-4.86
-1.04
-5.02
SABINAS
-8.23
-13.33
-5.92
-3.63
SABINAS*/
-14.86
-15.16
-5.90
3.16
SALAMANCA
-14.23
SALINA CRUZ
-1.02
-8.42
-5.92
-0.24
-5.73
SALTILLO
-2.64
-11.69
-5.68
-2.34
SAN LUIS POTOSÍ
-1.28
-10.99
-5.63
-1.96
SATELITE NORTE
-0.65
-9.79
-4.86
SATELITE ORIENTE
-0.56
-9.63
-5.00
SATELITE SUR
-0.54
-9.57
-3.82
2.91
TAPACHULA
-4.40
-11.26
-9.40
-5.03
TAPACHULA*/
-2.34
-9.65
-6.78
TEHUACAN
-2.47
-9.71
-8.37
TEPIC
-5.12
-13.28
-9.00
TIERRA BLANCA
-0.65
-7.93
-5.26
-15.76
TOLUCA
-0.65
-10.49
-5.64
-1.37
TOPOLOBAMPO
-1.77
-8.85
-5.59
-2.62
-5.55
TULA
-0.15
-8.47
-4.17
-0.99
TUXTLA GUTIERREZ
-5.24
-11.62
-10.02
-2.27
TUXTLA GUTIERREZ*/
-4.85
-12.14
-9.28
URUAPAN
-2.89
-12.38
-7.78
VERACRUZ
-0.46
-8.07
-5.66
-2.32
-0.86
VILLAHERMOSA
-0.78
-7.84
-9.09
-2.60
-7.87
VILLAHERMOSA*/
-3.11
2.47
3.42
4.19
ZACATECAS
-2.20
-3.16
-8.28
-5.00
ZAMORA
-2.37
-11.25
-6.48
ZAPOPAN
-1.99
-10.83
-5.73
-3.67
*/ Se considera el precio de venta al público en región fronteriza.
Atentamente
México, D. F., a 11 de diciembre de 2013.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

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