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Diseñan SAT y entidades federativas acciones conjuntas de fiscalización




Comunicado de prensa 074/2013
México, D. F., 09 de diciembre de 2013






La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se trabaja de manera conjunta con las entidades federativas para implementar nuevas acciones coordinadas de fiscalización en todo el país.


Para ello, se llevó a cabo una reunión entre la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, el SAT y las autoridades de fiscalización de los 32 estados del país, en la que también se analizaron los resultados en materia fiscalización, para trazar juntos los retos que se derivan de la implementación de la reforma hacendaria en 2014.
Con ello, se busca asegurar el éxito en la implementación de estrategias de fiscalización que permitan combatir esquemas de evasión y prácticas fraudulentas, protegiendo así a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales y aplicando el ejercicio de facultades a aquellos que no cumplen.
A la fecha, se han realizado diversas acciones coordinadas con la participación de las entidades federativas en contra de empresas que facturan operaciones simuladas o personas que ofrecen esquemas agresivos de evasión. Con ello se logra alcance nacional que permite generar percepción de riesgo en los contribuyentes e inhibir prácticas evasivas.
Con estas acciones, el Servicio de Administración Tributaria reitera su compromiso de fortalecer acciones para que con actividades coordinadas y en conjunto entre los estados y la federación se combatan de manera efectiva prácticas insanas que afectan a contribuyentes y sociedad en general.

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Formato de carta para avisar al patrón que se opta por presentar la declaración anual.

Compartimos con ustedes un modelo de carta para que el empleado avise al patron que opta por presentar su declaración anual.

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Los asalariados que quieran presentar declaración anual sin estar obligados, deben informar por escrito a su patrón.




Las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2013 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.



Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:

• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios

• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación

• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales

• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis

• Primas por seguros de gastos médicos

• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas

• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

• Aportaciones complementarias de retiro

• Gastos funerarios

Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.





También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2013 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.

En el Portal de Internet del SAT está disponible un ejemplo del escrito que el trabajador debe entregar al patrón.



La declaración anual se debe presentar en abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos utilizando para ello el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y genera el archivo para enviarlo por Internet.


Para mayor información y orientación, consultar en la dirección www.sat.gob.mx o a los teléfonos 01800 46 36 728 ó 01800 INFOSAT.

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Boletin SINDI del SAT No 5 – 2013



Compartimos con ustedes el Boletin SINDI del SAT No 5 de 2013 que comprende el bimestre Septiembre – Octubre y que publicó el pasado 2 de diciembre a través de su página del SAT.





ÍNDICE                                                                                                                                             
           
Editorial
                                                                                                                                             
2
           
Fisco Avisos                                                                                                                                             
           
v  
Un nuevo sistema hacendario.            4
v  
Decreto, beneficios fiscales a
contribuyentes de las zonas afectadas por 8
lluvias severas.
 
             
Información
de interés                                                                                                                    
 
           
v  
Buzón Tributario.                    15
v  
Nuevo Sistema de Avisos de
destrucción y donación de mercancías.          20
v  
Cambio de domicilio de la
Administración Regional de Auditoría de         26
Comercio Exterior del Centro, con sede
en el Distrito Federal.
v  
Cambio de domicilio de las
Administraciones Locales de Servicios al          26
Contribuyente, Auditoría Fiscal,
Jurídica y Recaudación, todas del Oriente, con sede en el Distrito Federal.
v  
Cambio de domicilio de las
Administraciones Locales de Servicios al          26
Contribuyente, Auditoría Fiscal,
Jurídica y Recaudación, todas de Colima, con sede en Colima.
v  
Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para        27
2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3.
v  
Certificados de Sellos Digitales
sin efectos.
   28
v  
Ley contra el lavado de dinero,
prevención e identificación de operaciones 30
con recursos de procedencia ilícita.
v  
Ley contra el lavado de dinero, ya
puedes realizar el trámite de alta y registro 32 ante la SHCP.
           
Publicaciones                                                                                                                                         
v  
Portal de internet del SAT
“NOVEDADES”.   39
v  
Calendario Fiscal 2013.             42

v  
Acceso a pregunta del día en el
portal de internet del SAT. 43 




ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/BoletinSindi52013.pdf

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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El día de hoy (09-12-2013) se publica en el Diario Oficial de la Federación el

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


A continuación los artículos que sufren cambios:


Se REFORMAN:
El Capítulo Único del Título Primero para quedar como Capítulo I denominado Del ámbito de aplicación y principios generales; los artículos 1o., tercer párrafo; 2o., fracción VIII; 3o.; 6o.; 10; 11; 13; 14, tercer párrafo; 14-A, primer párrafo; 14-D, primer párrafo; 15, fracción V, en su encabezado, su inciso a) y su segundo y tercer párrafos; 16-A, primer y tercer párrafos; 19; 20, primer párrafo y fracciones I, III, VII y VIII; 23, primer párrafo; 26, fracciones VI, VII y VIII; 28, cuarto y actual quinto párrafos; 32, primer y tercer párrafos; 35; 36; 37; 39; 40; 41, primer y tercer párrafos; 43; 45, primer párrafo; 46; 47, primer, tercer y cuarto párrafos; 48, primer párrafo; 50; 52, primer y cuarto párrafos; 59, fracciones III, primer párrafo y IV; 61, fracciones VII y XVII, primer y segundo párrafos; 79, segundo párrafo; 81; 82, segundo párrafo; 84; 84-A; 86, segundo párrafo; 86-A, fracción I, primer párrafo; 88, tercer y cuarto párrafos; 89; 91; 93, primer y tercer párrafos; 95; 98, fracciones I, II, III y VI; 99; 100, primer párrafo; 100-A, primer y actual tercer párrafos; 100-B, primer párrafo y fracciones I, y VI; 101; 104, fracción II; 106, fracción IV y V, incisos b) y e); 107; 108, primer párrafo; 116, cuarto y quinto párrafos; 117, primer párrafo; 119, cuarto, quinto y octavo párrafos; 127; 128, primer y tercer párrafos; 129; 131, primer párrafo; 139, primer párrafo; 144, fracciones I, primer párrafo, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, segundo párrafo, XVIII, XXIV y XXXII; 145; 146, fracciones I, primerpárrafo y III; 150, primer y cuarto párrafos; 151, fracciones IV, VI y segundo párrafo; 152, primer y décimo párrafos; 153, primer párrafo; 155, primer párrafo; 157; 158, fracciones I, II y tercer párrafo; 159, párrafos primer y segundo, fracciones II, VII y VIII; 160, fracciones I, II, III, IV, V, VI, segundo y tercer párrafos, IX, primer párrafo, y X y tercer párrafo; 161; 162, fracciones II, VII y XI; 163, fracciones III y IV; 164, primer párrafo; 165, fracción II, primer párrafo y su inciso b) y fracción VI; 166, primer párrafo; 167; 174,segundo párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones VII y XI; 177, fracción VIII; 178, fracción I, segundo párrafo; 182, fracciones III, VI y VII; 183-A, fracción IV; 184, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, XI y XIII; 185, fracciones I, VI y XIV; 186, fracciones IV y XVII; 187, fracción IV; 194; y 202; 

Se ADICIONAN los artículos:

2o., fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII; el Capítulo II del Título Primero denominado “Notificaciones Electrónicas” comprendiendo los artículos 9o.-A, 9o.-B, 9o.-C, 9o.-D y 9o.-E; 16-A, con un sexto párrafo; 20, fracciones IX y X y un quinto párrafo; 25, con un tercer párrafo; 28 con un quinto párrafo pasando el actual quinto a ser sexto párrafo; 36-A; 37-A; 41, fracción IV; 53, fracción VIII; 59-A; 59-B; 100-A, fracción VII y un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 100-C; 135-A, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 144, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV; 144-C; 160, fracción VI con un quinto párrafo, fracción XI y cuarto párrafo; 162, fracciones XIII y XIV; 165, fracciones IX, X y XI; 166, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 167-A; 167-B; 167-C; 174, con un cuarto y quinto párrafos; 175, con un cuarto párrafo; 175-A; 184-A; 184-B; 199, fracción V, 
y se DEROGAN los artículos 
20, fracción IV, y tercer párrafo; 38; 44; 98, tercer párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); 100, fracción I; 100-A, fracciones III y V; 100-B, fracciones II y IV; 134; 143, fracción III; 144, fracciones XXII y XXXI; 159, fracción III y cuarto párrafo; 162, fracción V; 163, fracción VII; 163-A; 164, fracciones IV y VIII; 165, fracción IV; la Sección Segunda, Capítulo Único del Título Séptimo denominada Apoderados Aduanales comprendiendo los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173; 175, segundo párrafo; 184, fracción XVIII; 185, fracción II, segundo párrafo, y 186, fracciones X y XVI, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:




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