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Instructivos y Formatos Guía SIPRED 2012 para empresas financieras y que consolidan

 

Hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012, que contiene el instructivo y los formatos guías para presentar el dictamen fiscal de empresas financieras o que consolidan.

A continuación el contenido del mismo:

 

 

 

 

ClaveFormato guía para el dictamen aplicable a:
ASociedades controladoras y controladas
BInstituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado
CInstituciones de seguros y fianzas
DIntermediarios financieros no bancarios, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros no bancarios
ECasas de cambio
FCasas de bolsa
GSociedades controladoras de grupos financieros
HSociedades de inversión de capitales
ISociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda
JEstablecimientos permanentes de residentes en el extranjero

https://www.box.com/s/krekdrulqo1j877kxc4d

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SHCP: Perspectivas Económicas 2013

logo shcp horizontalSe espera aceleración del PIB para el Primer trimestre de 2013. Analistas de Banamex señalan que a pesar de que los resultado recientes de los indicadores cíclicos de México tienen un sesgo negativo, ya que el índice coincidente apunta a una desaceleración de la actividad económica en el cuarto trimestre de 2012, mientras que adelantado señala la posibilidad de que se entre en fase de recesión en los primeros meses de 2013, su escenario base es que existirá una moderada aceleración del crecimiento del PIB de México para el primer trimestre del año. (Banamex)

Banxico podría mantener sin cambio postura monetaria por periodo prolongado. Los analistas de Banorte-Ixe consideran que Banxico mantendrá sin cambios la postura monetaria todavía por un periodo largo, debido a la expectativa de una mayor aversión al riesgo -derivado de las tensiones fiscales en los Estados Unidos (EU) y las elecciones en Italia, así como otros pendientes por resolver en la Eurozona, lo que podría presionar el peso mexicano- y a que la brecha del producto continúa básicamente cerrada, lo que indica que no ha habido todavía deterioro de la economía.

Por otra parte, señaló que aunque la inflación está controlada, su tasa anual se mantendrá por encima del objetivo de Banxico, principalmente durante el primer semestre del año. (Infosel)

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INTERNACIONALES

EU podría crecer 2.5% en 2013 y 3.5% en 2014: Fed. El presidente del banco de la Reserva Federal (Fed) de San Francisco, John Williams, dijo que pese a los avances que ha registrado la economía, todavía hay un largo camino por recorrer para volver a una economía que opere en todo su potencial. Destacó que existen dos sectores que fueron fuertemente golpea.

El BM plantea que las naciones de ingresos altos seguirán débiles en 2013, reportando un crecimiento de solo 1.3% en 2012 y 2013, para luego acelerarse gradualmente a 2% en 2014 y a 2.3% en 2015. En particular, para la Zona del Euro proyecta un crecimiento de -0.1% en 2013, para luego elevarse a 0.9% en 2014 y 1.4% en 2015.

El BM indica que pese a este lento crecimiento en los países de ingresos altos, las perspectivas para las economías en desarrollo siguen siendo fuertes, aunque crecerán entre 1 y 2 puntos porcentuales menos que en el período previo a la crisis. Señala quea la inflación estima que ésta permanezca debajo del 2% en los siguientes años, pues los costos laborales y los precios de importación se mantienen sin mostrar presiones. (Infosel)

Las perspectivas para las economías en desarrollo siguen siendo fuertes: BM. De acuerdo con las más recientes perspectivas económicas globales del Banco Mundial (BM), lo peor ya pasó, pero la economía mundial es frágil, ya que continúa la inestabilidad y el lento crecimiento en los países de ingresos altosdo a la marcada justify”>Seg�la demanda interna en algunas de sus economías más grandes y al debilitamiento del entorno internacional. Espera que un entorno normativo más flexible, flujos de capital más estables (principalmente de inversión extranjera directa) y alza en la demanda externa impulsen el crecimiento regional a un promedio de 3.8% durante 2013-15.

Respecto a México, el BM prevé un crecimiento de 4% en 2012, igual a su estimación previa, y de 3.35% en 2013, menor a la estimación anterior de 3.7%, efecto de la base de comparación, ya que existió un crecimiento excepcionalmente fuerte en la primera mitad de 2012, y de un crecimiento más moderado en Estados Unidos. El BM espera que la aprobación de la reforma laboral en México apoye el crecimiento mediante la reducción de los costos de contratar y despe para recuperar las tasas de crecimiento del pasado, las economías en desarrollo deberán centrarse en políticas nacionales que fomenten la productividad a fin de asegurar la solidez de su crecimiento a largo plazo. Comenta que en este entorno externo tan débil, los países en desarrollo deberán estimular su propio crecimiento y, para este fin, !fomentar el buen gobierno e invertir en infraestructura de educación y salud%.

En particular, prevé que América Latina y el Caribe haya crecido 3% en 2012, desde un 4.3% en 2011, debido a la marcada contracción de la demanda interna en algunas de sus economías más grandes y al debilitamiento del entorno internacional. Espera que un entorno normativo más flexible, flujos de capital más estables (principalmente de inversión extranjera directa) y alza en la demanda externa impulsen el crecimiento regional a un promedio de 3.8% durante 2013-15.

Respecto a México, el BM prevé un crecimiento de 4% en 2012, igual a su estimación previa, y de 3.35% en 2013, menor a la estimación anterior de 3.7%, efecto de la base de comparación, ya que existió un crecimiento excepcionalmente fuerte en la primera mitad de 2012, y de un crecimiento más moderado en Estados Unidos. El BM espera que la aprobación de la reforma laboral en México apoye el crecimiento mediante la reducción de los costos de contratar y despedir personal, fomentando la creación de empleos, incluyendo los de tiempo parcial y temporal, que podrían conducir a un aumento en la tasa de participación laboral. (BM)

SAT – Compilación de Criterios Normativos 2012

Con fecha 15 de enero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta la integración de los apéndices de la Compilación de Criterios Normativos 2012, que recién dio a conocer en diciembre 2012.

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La difusión y sistematización de los criterios normativos representa uno de los principales objetivos del Servicio de Administración Tributaria, en este sentido de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y en términos de la regla I.2.14.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, mediante este documento se da a conocer el Boletín 2012 de la Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos.

El Boletín 2012 Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos, además de integrar los criterios en vigor, incluye los criterios históricos de comprobantes fiscales, los de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, los de la Ley del Impuesto al Activo y los criterios derogados en 2012, así como los antecedentes de los mismos. Los criterios derogados y los integrados a los apéndices históricos no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.
Los criterios normativos aprobados en 2012, así como los modificados, han sido clasificados como información pública de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lineamientos del aviso de privacidad

En términos del artículo 43, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el contenido y alcance de los avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto por dicha Ley y su Reglamento.

Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

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  Contenido:

   

LINEAMIENTOS DEL AVISO DE PRIVACIDAD

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Ambito de aplicación

Definiciones

Normativa sectorial

Cuarto. Lo establecido en los presentes Lineamientos es sin perjuicio de lo que señale la normativa sectorial o específica, aplicable al tratamiento de datos personales por parte de los particulares.

Medidas compensatorias

Quinto. Las medidas compensatorias a las que refiere el artículo 18 de la Ley se instrumentarán conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento, los Criterios Generales para la Instrumentación de Medidas Compensatorias sin la Autorización Expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2012, y demás normatividad que resulte aplicable.

Capítulo II

Del Aviso de Privacidad

Principio de información

Objetivo del aviso de privacidad

Cumplimiento del principio de información

Características del aviso de privacidad

Medios de difusión o reproducción del aviso de privacidad

Capítulo III

De la Puesta a Disposición del Aviso de Privacidad

Momentos para la puesta a disposición del aviso de privacidad

Tratamiento con fines históricos, estadísticos y científicos

Información de personas físicas con actividad comercial y datos de representación y contacto

Comunicación del aviso de privacidad a encargados y terceros

Aviso de privacidad integral en el formato para recabar los datos personales

Prueba del aviso de privacidad

Capítulo IV

De las Modalidades del Aviso de Privacidad

Modalidades del aviso de privacidad

Aplicación de las modalidades

Capítulo V

Del Contenido de los Avisos de Privacidad

Sección I

Del Contenido del Aviso de Privacidad Integral

Elementos informativos del aviso de privacidad integral

Vigésimo. El aviso de privacidad integral deberá contener, al menos, la siguiente información, de conformidad con lo que establecen los lineamientos de la presente Sección:

Identidad y domicilio del responsable

Datos personales que se tratarán

Señalamiento expreso de datos personales sensibles

Finalidades del tratamiento

Mecanismo para manifestar la negativa

Transferencias de datos personales

Cláusula para consentir la transferencia de datos personales

Medios para el ejercicio de derechos ARCO

Mecanismos y procedimientos para la revocación del consentimiento

Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos personales

Uso de cookies, web beacons u otras tecnologías similares

Cambios al aviso de privacidad

Casos en los que se requiere un nuevo aviso de privacidad

Sección II

Del Contenido del Aviso de Privacidad Simplificado

Elementos informativos del aviso de privacidad simplificado

Sección III

Del Contenido del Aviso de Privacidad Corto

TRANSITORIO

ANEXO

Buenas prácticas en el aviso de privacidad

Descargar en Word

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Seguir leyendo desde el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284966&fecha=17/01/2013

SAT: Resoluciones Favorables Noviembre-2012

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

FECHA

29 – Noviembre 2012

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA

Tasa aplicable

ANTECEDENTES:

El promovente señala que tiene como actividad principal la prestación de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y que el servicio que brinda es un proceso completo, indivisible y necesario para recuperar la capacidad de regeneración que tiene el agua dentro de su ciclo natural, por lo que solicita se le confirme el criterio respecto a los siguientes planteamientos: I. Que al ser un organismo descentralizado, distinto del Municipio u organismo desconcentrado, no realiza funciones de derecho público por los servicios que presta, y por lo tanto no cobra derechos ni aprovechamientos, sino una contraprestación por las actividades que realiza, las cuales están gravadas con el impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, fracción II, de la LIVA; II. Que la prestación de servicios de suministro de agua para uso doméstico que realice la promovente, está gravada a la tasa de 0% conforme a lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la LIVA; III. Que respecto a los servicios adicionales que presta la promovente relacionados con el suministro de agua, como lo son, entre otros, las conexiones y desconexiones a tomas, ventas y reparación de medidores, reparación de tuberías, al considerarse como actos accesorios o eventuales a los servicios de suministro de agua, tales supuestos están gravados como cualquier otra contraprestación por un servicio a la tasa del 16%, y IV. Que puede acreditar el IVA relacionado con las actividades que realiza que se encuentra gravada a la tasa del 16% y del 0%.

CONSIDERANDOS:

El artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece la excepción a la regla anterior, es decir, que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la LIVA, cuando se realice la prestación de servicios independientes por consumo de suministro de agua para uso doméstico. El artículo 14 de la LIVA, refiere que se considera prestación de servicios independientes, la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. El artículo 3 de la LIVA, establece el régimen que en materia de IVA resulta aplicable a los tres niveles de gobierno, así como a sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, precisando en su segundo párrafo los casos en que estarán obligados al pago del IVA por los actos o actividades que realicen, siempre que no den lugar al pago de derechos y aprovechamientos, y por oposición, los que resultan no objeto del impuesto. Los organismos operadores de agua y los Municipios, son los competentes para llevar a cabo la prestación del servicio de suministro de agua, sin embargo, sólo los segundos, pueden realizar funciones de derecho público, atento a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que los primeros al ser organismos descentralizados, con personalidad jurídica propia y tener capacidad para contratar cualquier acto jurídico, por lo tanto al no realizar una función de derecho público, sino una prestación de servicios, deberán cobrar una contraprestación y, por tanto, sus actos están gravados de conformidad con la LIVA. Que la regla específica aplicable a los entes públicos mencionados, para efectos del acreditamiento, es la contenida en el segundo párrafo del artículo 3 transcrito, estableciéndose que el IVA acreditable será solamente aquel que se identifique exclusivamente con las actividades por las que esté obligado al pago del citado impuesto o le sea aplicable la tasa del 0%.

RESOLUTIVO:

Primero.- Se confirma el criterio en el sentido de que al ser un organismo descentralizado, distinto a la de un Municipio u organismo desconcentrado, y dado que no realiza funciones de derecho público por los servicios que presta, no está en condición de cobrar derechos y aprovechamientos sino una contraprestación, y dichos actos están gravados de conformidad con lo previsto en la LIVA. Segundo.- Se confirma el criterio en el sentido de que la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico está gravada a la tasa del 0% conforme a lo previsto por el artículo 2-A, fracción II, inciso h), de la LIVA, siempre y cuando dicha prestación no dé lugar al pago de derechos y aprovechamientos. No obstante la prestación de servicios distintos al suministro de agua potable para uso doméstico, y que no estén incluidos dentro de esta última prestación, tales como saneamiento, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, estará gravada a la tasa del 16% u 11% del IVA (cuando los servicios se presten en zona fronteriza). Tercero.- El IVA que podrá acreditar es solamente aquél que se identifique exclusivamente con las actividades por las que esté obligado al pago del citado impuesto o le sea aplicable la tasa del 0% y por lo tanto, el artículo 3, segundo párrafo, de la LIVA al ser una norma específica debe prevalecer sobre la general contenida en el artículo 5, fracción V, inciso c), de la misma Ley, de forma tal que la regla de proporción que establece este último artículo no es aplicable a los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 del ordenamiento mencionado. Nota: Resolución emitida conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2012.

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