by RED Contable MX- | Sep 12, 2012 | Fiscal
“….no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta”..
Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Norte – Centro I
Publicación: No. 30 Junio 2010.
Página: 236
LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42,
FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO
APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK
UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.
by RED Contable MX- | Sep 5, 2012 | Uncategorized
· Disponible en sat.gob.mx servicio gratuito para emitir facturas electrónicas
· Más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica
· Se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas
El Servicio de Administración Tributaria informa, que ya está disponible en el portal de internet el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.
A julio de 2012, más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica, se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas y se cuenta con 53 Proveedores Autorizados de Certificación.
Para seguir impulsando este esquema, el SAT diseñó el servicio de generación de Factura Electrónica dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas.
Esta herramienta se suma a las aplicaciones gratuitas ya existentes que ofrecen los proveedores autorizados de certificación (PAC) actuales. Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:
· Compatible con diversas plataformas y navegadores.
· Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.
· El proceso de certificación del SAT es en línea.
· Permite consultar y recuperar las facturas electrónicas.
· Permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
· Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa
Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
El servicio de generación de Factura Electrónica permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra
adendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o
adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes.