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Resoluciones favorables del SAT de febrero 2011

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

 

 

FECHA

28 – Febrero – 2011

TEMA

Código Fiscal de la Federación

 SUBTEMA

Comprobantes

 

 ANTECEDENTES:

La contribuyente se dedica a la exhibición de películas cinematográficas y dulcerías en Lobbys de los conjuntos cinematográficos, por lo cual dice, el 95% de sus ingresos los obtiene de operaciones con público en general y que anteriormente emitía comprobantes fiscales simplificados a través de registros electrónicos en los términos del tercer párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación e inciso b) de la fracción II del artículo 51 del Reglamento del citado código, formulando facturas globales diarias por sucursal. Por lo que actualmente optó por la facturación electrónica para expedir comprobantes fiscales digitales.

CONSIDERANDOS:

De conformidad con la regla II.2.23.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, señala en su fracción IV, en los casos de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con el público en general se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, así como lo dispuesto en la regla I.2.10.22. de dicha Resolución.

 

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma criterio en el sentido de que la contribuyente puede emitir un solo comprobante fiscal digital mensual por sucursal, por operaciones efectuadas con el público en general utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. y como lo describe la regla II.2.23.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

 

 

 

FECHA

23 – Febrero – 2011

TEMA

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

 SUBTEMA

Régimen Simplificado. Actividades empresariales

 

 ANTECEDENTES:

Señala el consultante que su representada es una empresa integradora que se constituyó e inició operaciones en el ejercicio de 2001, conforme al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras. Refiere que de acuerdo con el artículo 5, primer párrafo de dicho decreto, las empresas integradoras podrán acogerse al Régimen Simplificado de las Personas Morales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un periodo de diez años, los cuales para su empresa se cumplieron en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010. Indica, que a partir del 1 de enero de 2002, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se incorporó la figura de empresas integradoras en sus artículos 79 y 80, en los que se señala que estas empresas deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado. Atento a lo anterior solicita se les confirme el criterio de que las empresas integradoras deben tributar confirme al régimen simplificado.

CONSIDERANDOS:

Atento al principio de interpretación estricta, las empresas integradoras deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta, conforme al régimen simplificado. Lo anterior en razón de que el término estipulado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de quienes “Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado” obedece obligadamente, de acuerdo a la fracción IV de dicho artículo, a tributar dentro de dicho régimen a los sujetos constituidos como empresas integradoras. Entendido por estas últimas según el artículo 80 de la Ley en comento, a toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

 

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Es conducente confirmar el criterio que sustenta en el sentido de que su representada como empresa integradora debe tributar conforme al régimen simplificado establecido en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

 

 

 

 

 

Consultas al SAT de situación real y concreta CFF Art. 34.

Consultas de particulares [1]

Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Requisitos de las consultas [2]

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:


  1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

  2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

  3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.


Resoluciones no vinculativas [3]

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Respuestas no obligatorias e impugnación de resoluciones [4]

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.


Plazo para  la contestación [5]

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.


Publicación mensual de las resoluciones [6]

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.