TRABAJADORES BAJO CONTRATOS TEMPORALES. CONFORME AL
CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL Y 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO
SEPARADOS ANTES DE LA TERMINACIÓN DE SU CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, TIENEN
DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL Y 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO
SEPARADOS ANTES DE LA TERMINACIÓN DE SU CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, TIENEN
DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
Del
contenido de los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo,
vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se desprende con claridad que cuando
un trabajador haya sido separado injustificadamente de su empleo, tiene la
decisión de elegir, entre exigir al patrón que cumpla el contrato o exigir la
indemnización del importe de tres meses de salario, sin distinguir entre
trabajadores por tiempo determinado o por tiempo indeterminado; en consecuencia,
si el trabajador es separado de su empleo, antes de la terminación de su
contrato por tiempo determinado sin causa justificada y opta por la
indemnización constitucional, es evidente que tiene derecho a su pago, aun
cuando la relación laboral con la demandada sólo haya sido, incluso, menor a la
que en realidad fue contratado.
contenido de los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo,
vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se desprende con claridad que cuando
un trabajador haya sido separado injustificadamente de su empleo, tiene la
decisión de elegir, entre exigir al patrón que cumpla el contrato o exigir la
indemnización del importe de tres meses de salario, sin distinguir entre
trabajadores por tiempo determinado o por tiempo indeterminado; en consecuencia,
si el trabajador es separado de su empleo, antes de la terminación de su
contrato por tiempo determinado sin causa justificada y opta por la
indemnización constitucional, es evidente que tiene derecho a su pago, aun
cuando la relación laboral con la demandada sólo haya sido, incluso, menor a la
que en realidad fue contratado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 1364/2013. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 27 de febrero
de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago
Loyola Ordóñez.
directo 1364/2013. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 27 de febrero
de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago
Loyola Ordóñez.
Esta tesis se publicó el viernes 25
de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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