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Les compartimos las Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales que la Secretaría de Hacienda a través del SAT estará publicando en los próximos días y aunque aún faltaría que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación prácticamente serían las definitivas:

Reglas Informativas En Materia De Comprobantes Fiscales

Del Libro Primero.


  • Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios.
  • Almacenamiento de CFDI
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
  • Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
  • Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
  • CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
  • Integración de la clave vehicular
  • Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
  • Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
  • Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  • Integración del Número de Identificación Vehicular
  • Concepto de tarjeta de servicio
  • Pago de erogaciones por cuenta de terceros
  • Expedición de CFDI por comisionistas
  • Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
  • Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
  • Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
  • Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes
  • Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
  • CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
  • Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
  • Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
  • Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados.

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.





Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP.

De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones.

  • Expedición de CFDI por concepto de nómina. 
  • Entrega del CFDI por concepto nómina. 
  • Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. 
  • Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI. 
Del Libro Segundo.



De los
comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica

Disposiciones generales.
  • Generación del CFDI
  • De la generación del CSD 
  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 
  • Servicios de validación del CFDI

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.


  • Obligaciones de los PSGCFDISP
  • Generación de CESD por PSGCFDISP 
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP 
  • Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

TRANSITORIOS


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