Las personas morales del régimen general ¿cómo pueden recuperar el IDE que efectivamente pagaron en el ejercicio?
Restándolo del ISR que les resulte a cargo en el mismo ejercicio, salvo que hubiese sido restado del ISR retenido a terceros o compensado contra otros impuestos federales o hubiese sido solicitado en devolución.
La diferencia que en su caso exista pueden restarla del ISR que hayan retenido a terceros (por ejemplo a sus trabajadores).
Si aún existiera alguna diferencia, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el IETU o el IVA.
Si después de los acreditamientos y compensación citada, subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución.
Fundamento:
Artículos 7 de la LIDE.
Regla I.7.25., de la RMF 2013 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.