DOF: 20/12/2013 | |||||||||||||||||||||
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 11 y 14 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.3.1., fracción II y se adiciona el Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera: “Días inhábiles I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014. Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014. CFF 12, 13 Saldos a favor de personas físicas I.2.3.1. ……………………………………………………………………. II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. ……………………………………………………………………. CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2. Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013 Bases del sorteo fiscal I.12.8.1. Para los efectos del Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del “Sorteo El Buen Fin”, se darán a conocer en las direcciones electrónicas www.elbuenfin.org y www.sat.gob.mx/sorteodeElBuenFin. DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin I.12.8.2. Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente: I. Número identificador de la institución participante emisora de la tarjeta de crédito o débito. II. Fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA. III. Número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos. IV. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales. V. Número de autorización de la venta. VI. Número generado por el punto de venta. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 26 de noviembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones. RMF 2013 I.12.8.3., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin, respecto de los premios entregados I.12.8.3. Para los efectos del Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente: I. Los datos contenidos en las fracciones I a VI de la regla I.12.8.2. II. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. III. Orden de abono al número de la tarjeta con la que se realizó la operación ganadora. IV. Código de abono. Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 19 de diciembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones. RMF 2013 I.12.8.2., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO Entrega de información de premios pagados por Entidad Federativa I.12.8.4. Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT el monto total de los premios que efectivamente hayan entregado en cada Entidad Federativa, con motivo de las tarjetas que resultaron ganadoras y que estén domiciliadas en cada una de las citadas entidades federativas. Por su parte y para efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la SHCP mediante escrito, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios que deriven del “Sorteo El Buen Fin”. Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, deberán dirigir el escrito al titular de la SHCP, mismo que será presentado ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional sin número, Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, D.F. El modelo de escrito “Carta de conformidad del Sorteo El Buen Fin”, se encuentra en el numeral 10, del apartado C.”Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1. DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO Entrega de información del SAT a las entidades federativas por premios pagados I.12.8.5. Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados I.12.8.6. Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los premios que por causas ajenas a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no puedan ser entregados a sus tarjetahabientes, deberán ser reintegrados por aquéllas vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su página de Internet. El pago del aprovechamiento por los premios que no puedan ser entregados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente. DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO Forma de acreditamiento del estímulo I.12.8.7. Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, podrán acreditar el estímulo previsto en el artículo primero del citado Decreto, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido que deba enterarse en el mes de enero de 2014 y subsecuentes, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de”Acreditamiento Sorteo de El Buen Fin”. DECRETO DOF 11/11/2013 TERCERO SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.12.2., primer párrafo y se adicionan las reglas II.2.3.5., y II.2.12.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera: Inscripción al RFC de personas físicas con CURP II.2.3.5. Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscal. Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC a través de la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere el artículo 26, fracción V del Reglamento del CFF, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple. CFF 27, RCFF 26 Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido II.2.12.2. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente: …………………………………………………. IV. A través de la página de Internet del SAT. …………………………………………………. CFF 66, 66-A“ TERCERO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 11 y 14 de la RMF para 2013. Transitorios Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. La facilidad otorgada en la regla II.2.3.5. estará vigente a partir del 1 de noviembre de 2013. Atentamente. México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. ……………………………………………………………………………………………………. 1.1. Cédula de Identificación Fiscal 2. a 9. …………………………………………………………………………………………………… D. y E. ……………………………………………………………………………………………………. 1.1. Cédula de Identificación Fiscal Atentamente. México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 “Trámites Fiscales“
167/CFF Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet
168/CFF Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica
Atentamente. México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
A. Catálogo de claves de tipo de producto……………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas: ………………………………………………………………………………………………………………. Claves de marcas de tabacos labrados: ……………………………………………………………………………………………………………….. 35. GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. GIM030523KV7 CLAVES MARCAS …………………………………………………………………………………………………….. 035003 Swetarrillo 235009 Café Créme French Vainilla 235010 Café Créme Machiatto 42. TABACOS MAGNOS, S.A. DEC.V., R.F.C. TMA090904PN3 CLAVES MARCAS …………………………………………………………………………………………………….. 042019 Corcel Rojo, CD 20´s 042020 Corcel Azul, CD 20´s 042021 Corcel Verde, CD 20´s 042022 Corcel Rojo, CS 20´s 042023 Corcel Azul, CS 20´s 042024 Corcel Verde, CS 20´s 042025 Corcel Rojo, CD 14´s 042026 Corcel Azul, CD 14´s 042027 Corcel Verde, CD 14´s 042028 Corcel Rojo, CS 14´s 042029 Corcel Azul, CS 14´s 042030 Corcel Verde, CS 14´s ………………………………………………………………………………………………………………. C. a F. ……………………………………………………………………………… Atentamente. México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. |
SUSCRÍBETE GRATIS
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:
Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí