Las declaraciones anuales están a la vuelta de la esquina y no queremos que te agarren por sorpresa, a continuación te decimos cuáles personas físicas tendrán que presentar su declaración anual por el ejercicio 2012:
1.Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
2.Por prestar servicios profesionales (honorarios).
3.Por rentar bienes inmuebles.
4.Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), excepto aquellas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
5.Por enajenar bienes.
6.Por adquirir bienes.
7.Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:
- Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2012, o cuando hubieran prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea.
- Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos
- internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
- Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de $ 400,000.00.
- Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2012, que presentarán declaración anual por su cuenta.
8.Por intereses en los siguientes casos:
- Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.
- Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
- Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excede de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
- Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses fue mayor a $100,000.00.
9.Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etcétera.
FUNDAMENTO:
Artículos 117 fracción III, 161 fracción II, 175 de la LISR, 21, fracción I., numeral 1, de la LIF, y Regla I.3.16.2., de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.