De a acuerdo al Código Civil Federal en su Artículo 763 los define a los bienes muebles en dos clases:
“Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.”
En la contabilidad se definen como “aquellos artículos que pierden su identidad física en el proceso de mezclarlos o almacenarlos con otros artículos de la misma clase, a pesar de la existencia de títulos o derechos que puedan existir sobre estos artículos originalmente separados. Ejemplo: granos almacenados.”