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Compartimos con ustedes las principales preguntas sobre la Línea de Captura del pago referenciado del sistema de Declaraciones y Pagos del SAT.

1. Después de haber capturado los datos del pago provisional en el portal del SAT y una vez obtenida la línea de captura, pero no tengo dinero para pagar ¿hasta cuántas veces tengo autorizado volver a entrar en el portal para generar la línea de captura y pagar en el banco?


Será ilimitado, y se generarán actualizaciones y recargos por el tiempo que transcurra desde que se debió efectuar el pago.




2. ¿Qué procede si se vence la vigencia de la línea de captura?


Deberá presentar declaración complementaria, eligiendo la opción “actualización de importe a pagar” para generar una nueva línea de captura, la cual incluirá actualización y recargos, con la cual podrá efectuar el pago de contribuciones.


Fundamento legal: Regla 2.14.3 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.




3. Cuando obtengo la línea de captura y se vence al siguiente día ¿ya debemos considerar recargos?


Sí.




4. ¿La vigencia de la línea de captura, incluye los días adicionales de pago con motivo del 6° dígito numérico del RFC, así como los días inhábiles?


Sí, la línea de captura considerará, en su caso, el sexto dígito numérico del RFC, así como los días inhábiles para establecer la fecha límite del pago, señalados y contenidos en las diversas disposiciones fiscales.




5. En caso de reimprimir una línea de captura para el pago de impuestos, ¿qué vigencia tendrá?


Considerará la vigencia señalada en la misma y en su caso, tomará en cuenta como fecha límite el sexto dígito numérico del RFC.




6. Para el caso de que deba obtener una nueva línea de captura para sustituir a una que no se encuentra ya vigente, ¿se deberá de capturar nuevamente la información de la declaración?


No, el sistema de declaraciones y pagos conserva y permite visualizar la información de la declaración de que se trate y únicamente adecuará de manera automática los montos correspondientes a recargos y en su caso actualización.




7. ¿Los Bancos están preparados para este cambio?


Sí, el SAT ha llevado a cabo reuniones con la Asociación de Banqueros de México para que estén preparados.



8. Si tengo declaraciones pendientes de ejercicios anteriores al mes de julio de 2002 ¿cómo las voy a presentar?


Se presentarán a través de las formas fiscales vigentes para dichos ejercicios.


Fundamento legal: Regla 2.16.2 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.



9. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando el contribuyente presentó una declaración de razones por las que no se efectúa el pago en el esquema anterior (EPE) y el motivo es diferente?


Deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre 2006. Existe un mecanismo de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y Solución Integral durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.


Fundamento legal: Reglas 2.16.3 y 2.16.4 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2006.



10. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando el contribuyente presentó una declaración en el esquema anterior (EPE) y tuvo errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social?


Deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006. Existe un mecanismo de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y Solución Integral durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.


Fundamento legal: Reglas 2.16.3 y 2.16.4 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2006.



11. ¿Cómo presentarán sus declaraciones las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes?



Los que obtengan sus ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos aplicando el esquema de solución integral.


Los que perciban ingresos en los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.


Fundamento legal: Regla 3.30.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.



12. Los contribuyentes que obtienen ingresos exclusivamente por arrendamiento de casa habitación que no exceden de 10 veces el salario mínimo general del D.F. elevado al mes, ¿Están obligados a presentar sus declaraciones a través del esquema de solución integral?


No, ya que estos contribuyentes no están obligados a presentar pagos provisionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley del ISR.



13. Si un contribuyente con obligaciones de arrendamiento y de honorarios, en el mes de octubre disminuye la obligación de honorarios y en el mes de diciembre se da cuenta que el pago provisional de honorarios del mes de junio tiene un error y quiere presentar una declaración complementaria ¿Qué deberá hacer para poder realizar su declaración complementaria?, ¿el portal le va a permitir cumplir con la obligación de arrendamiento, ya que sólo se van a presentar las obligaciones fiscales vigentes?


Antes de llenar su declaración deberá aumentar la obligación de honorarios en forma retroactiva a efecto de que el servicio de declaraciones y pagos le habilite los campos correspondientes a la obligación y le permita presentar la declaración complementaria. Posteriormente si no va a continuar con la obligación de honorarios deberá dar de baja esta obligación.



14. ¿Tratándose de la declaración de ISR por arrendamiento, ¿el programa permite elegir y aplicar la deducción del 35% del ingreso así como el pago del predial del mes (deducción) o bien, aplicar las deducciones autorizadas?


Sí, el programa maneja la deducción opcional (35%) y la deducción del impuesto predial del mes correspondiente o también permite la opción de efectuar las deducciones que tenga autorizadas sujetas a comprobación.


Antes de iniciar la captura de los ingresos, el contribuyente deberá seleccionar si aplica la DEDUCCIÓN OPCIONAL SIN COMPROBACIÓN (35%).




15. ¿A qué lugares pueden acudir los contribuyentes para recibir apoyo para la captura y envío de la información a través de medios electrónicos?


A cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (preferentemente con cita previa) o bien a los “Espacios Abiertos al Público por Internet” que se enumeran en la página de Internet del SAT, los cuales serán completamente gratuitos.


Fundamento legal: Regla 2.15.1 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.



16. En el formato de declaración provisional o definitiva de impuestos federales aparece la leyenda “fecha de causación del impuesto” ¿a qué se refiere?


Este concepto sólo se utilizará cuando la contribución no tenga periodicidad, es decir, se realicen actividades esporádicas para ISR o actos accidentales para IVA. 



17. Dentro del acuse de recibo emitido por el SAT, correspondiente a la declaración provisional o definitiva de impuestos federales ¿se podrá apreciar cuándo resulta saldo a cargo y cuándo un saldo a favor”?


El acuse de recibo emitido por el SAT refleja cada una de las obligaciones declaradas, por lo que se visualizarán impuestos a cargo, saldo a favor y/o ceros.



18. ¿El formato electrónico es aplicable para contribuyentes por salarios y conceptos asimilados?


Sí, como es el caso de los trabajadores de Organismos Internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros (embajadas), ya que los propios trabajadores deben determinar y enterar su impuesto sobre la renta por estos conceptos.



19. Soy persona física que percibo ingresos por arrendamiento y por actividad empresarial y profesional ¿Tengo que marcar por las dos actividades el subsidio?


No, el formato electrónico mostrará por separado la determinación del impuesto sobre la renta por cada una de sus actividades, el contribuyente deberá señalar en cual de las dos actividades aplica el subsidio para la determinación del impuesto y de esta manera no duplicarlo. 



20. ¿Tratándose de personas físicas y bajo el nuevo esquema de declaraciones y pagos para efectos del ISR ¿se considerarán los ingresos y deducciones efectivamente pagados y cobrados?


Sí, se continúa declarando bajo el esquema de flujo de efectivo conforme las disposiciones aplicables en la Ley del ISR. 




21. Cuando repentinamente se desconecta nuestro equipo de la línea de Internet y aún no se ha impreso el acuse de recibo de la declaración enviada al SAT ¿qué se debe hacer? 


Si ya fue enviada la declaración, el recibo posteriormente se podrá reimprimir. 



22. ¿Se puede bajar el programa de envío de declaraciones a la computadora?


No, toda vez que es una aplicación que por el momento únicamente funcionará en línea.



23. ¿En cuánto tiempo se captura la información de la declaración?


Si cuenta con toda la información necesaria, la captura es muy rápida, además existen renglones en que se anotan datos y otros que se determinan automáticamente. No obstante, para las personas físicas se ha elaborado una Bitácora de Declaraciones y Pagos que permitirá tener en un sólo documento toda la información para poder llenar la declaración electrónica, en menor tiempo.



24. ¿Se podrá presentar declaración de corrección de datos como hasta ahora con la nueva aplicación?


Este tipo de declaración complementaria no existirá en el nuevo esquema de declaraciones y pagos. Sin embargo, sí se podrá durante el período de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y solución integral, durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007. 


Fundamento legal: Reglas 2.14.4, 2.14.5, 2.14.6, 2.15.4, 2.15.5 y 2.15.6 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.




25. ¿Qué pasa con las declaraciones de las personas morales del régimen simplificado?


Los formularios electrónicos van a contemplar estos supuestos.

Compartimos con ustedes las principales preguntas y respuestas sobre la Línea de Captura del sistema de pago referenciado de impuestos del SAT.

26. ¿La información que se debe reportar de los proveedores se realizará en el mismo formato electrónico de pago?


No, para estos efectos se utilizará la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (Forma fiscal A-29). 



27. ¿A partir de qué fecha se va a incluir el formato electrónico de proveedores en la página del SAT? 


En fechas próximas se podrá tener acceso en la página de Internet del SAT a un simulador que permitirá conocer el formato electrónico.



28. ¿Existe opción para la impresión del cálculo del impuesto y del subsidio?


No, sin embargo se podrá imprimir el formato electrónico antes de ser enviado al portal del SAT. 



29. ¿Va a haber algún manual del usuario para la utilización del formato electrónico?


Sí, habrá guías aplicables a cada régimen fiscal así como un Tutorial que se instalará en el portal del SAT.

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