by RED Contable MX- | Oct 20, 2011 | Uncategorized
Ante un crédito fiscal firme, el contribuyente puede solicitiar una condonación de las multas que deriven de los mismos, para ello debe presentar, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de condonación por escrito —la cual deberá contener :
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN
- El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes y rfc.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito del escrito.
- Señalar los nombres, direcciones y el rfc o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucrados en la solicitud.
- Señalar la dirección de correo electrónico o números telefónicos donde se le pueda informar respecto del trámite de su solicitud.
- Indicar si el contribuyente está sujeto a alguna revisión fiscal de la shcp o de las entidades federativas, y señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión y si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución.
y estar firmado por el deudor interesado en el caso de personas físicas, en el caso de personas morales, por el administrador único, los miembros del consejo de administración o su presidente, siempre y cuando tenga facultades para ello—, y
Además se deberá incluir los siguientes :
- Una relación de los créditos fiscales ordenada por ejercicio, concepto, monto, y en caso de conocerlo el número de crédito por los cuales esté solicitando la condonación.
- Tratándose de créditos autodeterminados por el contribuyente cuyas declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación, deberá manifestar el importe total de cada una de las contribuciones desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de la declaración o del recibo bancario de pago para determinar la parte insoluta del adeudo fiscal.
- Respecto de créditos por contribuciones causadas antes del 1 de enero de 2003 que aún no se hayan determinado, al entregar la solicitud el contribuyente deberá autodeterminarlas, y presentar las declaraciones en los formatos oficiales manifestando cero en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud de condonación deberá manifestar el importe total de cada una de las contribuciones, desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además, anexar copia de las declaraciones presentadas.
De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad emitirá y le entregará los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.
- Tratándose de créditos por contribuciones causadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 que aún no se hayan determinado, previo a la entrega de la solicitud, el contribuyente deberá autodeterminarlas, presentar las declaraciones en los formatos oficiales, pagando la contribución actualizada y manifestando cero en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud de condonación deberá expresar el importe total de cada una de las contribuciones, desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de las declaraciones presentadas.
- En caso de que la solicitud se refiera a cuotas compensatorias o contribuciones generadas con motivo de la importación o exportación de mercancías y multas por su incumplimiento, en su escrito de solicitud deberá manifestar las contribuciones y cuotas compensatorias debidamente actualizadas, multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o cuando debió pagarse la cuota compensatoria, hasta la fecha de presentación del escrito, y acompañarlo, en su caso, de la copia del pedimento con el que se despachó la mercancía por la que se omitieron las cuotas compensatorias.
- Cuando solicite la condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago causadas antes del 1 de enero de 2003, deberá manifestar la infracción cometida, la fecha en que se cometió y el monto actualizado. Cuando se trate de la condonación de recargos y multas derivados de los créditos fiscales que le correspondan a los ejercicios 2003 a 2005,* en el escrito deberá manifestar la infracción cometida, la fecha en que se cometió y el monto actualizado.
Tratándose de contribuciones y cuotas compensatorias, en el escrito deberá manifestar el concepto, la fecha de causación y el monto actualizado hasta la fecha en que se solicite la condonación.
De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad emitirá y le entregará los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.
- En la solicitud se debe manifestar bajo protesta de decir verdad de que no encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal, y en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.
- También se debe manifestar si actualmente la autoridad está ejerciendo facultades de comprobación de las contribuciones por las cuales está solicitando la condonación, y señalar qué autoridad practica la revisión así como el número de la orden de revisión.
- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que quienes firman los escritos de solicitud cuentan con firma electrónica avanzada (Fiel).
- En caso de personas morales, se deberá anexar copia fotostática y original (sólo para cotejo) del poder notarial o escritura pública con la que acredite la personalidad de quien firma la solicitud, la que invariablemente deberá ser firmada por el administrador único, presidente del consejo de administración con plenas facultades o los miembros del consejo de administración.
- Se debe anexar copia fotostática y original (sólo para cotejo) de una identificación oficial vigente de la persona que firma el trámite.
- Cuando el contribuyente solicite la condonación del 100% en lugar del 80% de los conceptos que se indican en el punto número 1 de este documento, deberá expresar en su solicitud, bajo protesta de decir verdad, que fue objeto de revisión por los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, por los cuales se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales; o bien, que pagó las omisiones determinadas, y señalar los datos de la autoridad revisora y los números de órdenes de revisión o de visita domiciliaria. También manifestará bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Si el contribuyente interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) en contra de la resolución que determinó el crédito por el que se solicita la condonación, se debe anexar la resolución que establezca que el crédito queda firme. Cuando el contribuyente se haya desistido del medio de defensa se deberá anexar el acuerdo de la autoridad en el que se le tiene por desistido.
* No se consideran en la condonación las multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas o trasladadas, por ejemplo de iva, ieps, retenciones a trabajadores, prestadores de servicios profesionales y arrendadores.
by RED Contable MX- | Oct 12, 2011 | Uncategorized
La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.
Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.
by RED Contable MX- | Ago 22, 2011 | Aplicaciones
Que tal colegas, en esta ocación queremos invitar a todos aquellos que tienen un smartphone Android, a probar nuestra pequeña aplicación para ese sistema operativo. En él podrán acceder directamente a las publicaciones del blog, crear, responder y buscar contenido dentro de nuestro foro y leer nuestros últimos tweets.
Para ello lo primero que tienen que hacer es descargar desde su móvil la aplicación que se encuentrar en la siguiente dirección
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Te recomendamos descargarla desde el navegador web de tu smartphone o tu tablet android.
Para instalarla sólo debes abrir el archivo, te aparecerá en la pantalla un aviso, darás clic al boton de configuración para modificar los permisos y seleccionaras “Orígenes Desconocidos” y por último al botón “Sí”, como se muestra en las imágenes.


Ya instalada la aplicación así se verá en tu smartphone.


Esperamos sea de su agrado y utilidad.
Saludos.
by RED Contable MX- | Ago 19, 2011 | Uncategorized
En esta ocación los queremos invitar a formar parte nuestro grupo en facebook, en él podrán compartir/intercambiar información sobre temas relalcionados con lo que a todo contador publico le interesa, además de que podrán hacer y responder preguntas relacionadas con el mundo de la contabilidad y temas afines.
Lo único que necesitan es tener una cuenta en facebook ir a la siguiente liga y pedir unirse al grupo
http://www.facebook.com/groups/147903091930423/
Los esperamos.
by RED Contable MX- | Ago 16, 2011 | Uncategorized
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by RED Contable MX- | Ago 16, 2011 | Uncategorized
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by RED Contable MX- | Ago 14, 2011 | Uncategorized
Sigue en vivo el mensaje del Secretario de Hacienda hoy a las 5:30 pm
by RED Contable MX- | Jun 20, 2011 | Definiciones
De a acuerdo al Código Civil Federal en su Artículo 763 los define a los bienes muebles en dos clases:
“Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.”
En la contabilidad se definen como “aquellos artículos que pierden su identidad física en el proceso de mezclarlos o almacenarlos con otros artículos de la misma clase, a pesar de la existencia de títulos o derechos que puedan existir sobre estos artículos originalmente separados. Ejemplo: granos almacenados.”
by RED Contable MX- | Jun 10, 2011 | CFF
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: (CFF Art. 16.)
Comerciales
Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
Industriales
Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
Agrícolas
Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Ganaderas
Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Pesqueras
Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Silvícolas
Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
by RED Contable MX- | Jun 9, 2011 | ebooks

Buenos días estimados lectores, ahora les compartimos las Tesis y jurisprudencias correspondientes a abril de 2011 publicadas en la página oficial del IMCP, para que las puedan leer en sus dipositivos móviles. (Clic en cualquier imagen para unirte a nuestra cuenta en sugarsync y acceder al contenido)
