by RED Contable MX | Feb 13, 2014 | Condonaciones
El IFAI determinó que el SAT deberá completar una lista que dio a conocer el año pasado, en cumplimiento a una solicitud de información, en la cual enlistó las cantidades perdonadas pero omitió identificar a los contribuyentes.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) acordó instruirle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer los nombres de las entidades y municipios a los que les han sido condonados créditos fiscales y cuyo montos ya son públicos.
En su sesión de este miércoles, el Pleno determinó que el SAT deberá completar una lista que dio a conocer el año pasado, en cumplimiento a una solicitud de información, en la cual enlistó las cantidades perdonadas pero omitió identificar a los contribuyentes.
La comisionada María Elena Pérez-Jaén propuso que una vez que a partir de este año entró en vigor una reforma al Código Fiscal que permite al SAT dar a conocer el nombre y RFC de los contribuyentes a los que le son condonados el pago de impuestos, se complete la lista ya conocida con el fin de satisfacer una nueva solicitud de información sobre el mismo tema.
La lista, que en su momento entregó el SAT y que ahora deberá completar, es por la condonación del pago de ISR a entidades y municipios, contiene los adeudos por año, el año en el que se le perdonó el pago y el monto, que en total suma 9 mil 935 millones de pesos.
Lo que ahora deberá hacer el SAT, explicó Pérez-Jaén, es identificar en esa lista, el nombre de cada uno de los beneficiados.
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by RED Contable MX | Feb 13, 2014 | Acuerdos Conclusivos, Prodecon
• Los acuerdos conclusivos, garantizan transparencia y el respeto de los
derechos fundamentales de los contribuyentes: Prodecon.
• A la fecha son 17 las solicitudes formales para un acuerdo conclusivo:
SAT.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a
través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en colaboración con la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), realizaron la Tercera
Jornada sobre la Reforma Hacendaria en Tijuana, Baja California, donde se
abordó el tema de Acuerdos Conclusivos.
Durante su participación, la procuradora de la Defensa del
Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara, señaló que “los acuerdos
conclusivos colocan a México como pionero y a la vanguardia en este tipo de
mecanismos”, ya que si bien existen en Italia y Estados Unidos alguno similar,
quienes los realizan están dentro del mismo órgano recaudador, no en un
organismo autónomo, imparcial, experto en derecho fiscal como la Prodecon.
Los acuerdos conclusivos, indicó, garantizan transparencia
y el respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes frente a
procesos de fiscalización.
El Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, expresó que
estos acuerdos ofrecen ventajas como dotar de certeza y seguridad al
procedimiento de comprobación fiscal; disminuir a una cuarta parte el tiempo
que conlleva realizar una auditoría, el recurso de revocación o un juicio;
eliminar la contingencia fiscal y el costo que genera este proceso en sus
diferentes etapas, pues la intención no es afectar a los negocios en marcha,
sino que paguen impuestos de acuerdo a las disposiciones que permite la ley.
“Hoy, precisó, tenemos 1.3 millones de créditos, de los cuales 150
mil aproximadamente están controvertidos, con un valor de 300 mil millones de
pesos; alrededor de esa cartera hay una contención fiscal para el deudor, un
interés garantizado por una fianza con un costo del 5%; además, existe la
comisión de la defensa jurídica que puede llegar al 30%”.
El jefe del SAT comentó que a tan sólo 14 días de que
entrara en vigor la Reforma al Código Fiscal de la Federación, se solicitó el
primer acuerdo conclusivo, y a la fecha son 17 las solicitudes formales que ya
existen, de las cuales, 11 son de auditorías realizadas directamente por el
SAT, y 6 por entidades federativas.
La cuarta jornada se realizará el próximo 18 de febrero en
la ciudad de México, y en ella se hablará sobre los Derechos del Contribuyente
ante la Administración Tributaria Digital. Ésta, al igual que las anteriores,
se transmitirá en vivo vía internet a
través de las páginas
http://www.sat.gob.mx/jornadasRH/ y
http://www.prodecon.gob.mx; así mismo, continuará abierto un blog en
el portal del SAT, para que los contribuyentes manifiesten sus dudas y obtengan
una respuesta inmediata.
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by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | Infonavit, Outsourcing
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar un artículo a la Ley del
Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para que las empresas también
paguen las cuotas de los trabajadores contratados a través de outsourcing.
Con este dictamen, aprobado por 441 votos en favor y uno en
contra, y que fue enviado al Senado para su revisión, se establece la
responsabilidad solidaria entre un patrón y un intermediario laboral o
contratista sobre las obligaciones laborales con el trabajador.
Entre lo propuesto destaca: considerar a las empresas contratistas
como patrones y no intermediarios; así como precisar que el patrón contratante
será responsable de las obligaciones laborales si el contratista omite su
cumplimiento.
Ello, en razón de que las actividades contratadas son iguales o similares a las
prestadas por los trabajadores del primero o no se justifica el carácter
especializado.
Y establecer que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar
trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio
del patrón o sujeto obligado la información de las partes contratantes y del
contenido del contrato.
La adición al Artículo 29 bis a la Ley del Infonavit significa que si una
empresa subcontratista incumple la obligación de dar a sus trabajadores acceso
a créditos para vivienda, la compañía que se beneficia con sus servicios tenga
la obligación de otorgárselos.
Cabe señalar que en agosto pasado, los diputados Ossiel Omar Niaves López,
Patricio Flores Sandoval y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del PRI,
presentaron la iniciativa de la cual deriva el dictamen, misma que fue turnada
a la Comisión de Vivienda para su análisis.
En sus consideraciones se indica que en la reforma laboral, promulgada en
noviembre de 2012, se reconoció a la tercerización de servicios
(subcontratación) como una forma accesible para que empresas pudieran tener
mayor productividad mediante la utilización de servicios especializados
ofrecidos por una empresa contratista.
Con esta reforma se les dio la calidad de patrón a las empresas subcontratistas
o contratistas, por lo que están obligadas a proporcionar vivienda a sus
trabajadores, de conformidad con lo que establece el Artículo 136 de la Ley
Federal del Trabajo y el del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución,
agrega.
No obstante, señala la necesidad de armonizar los criterios entre Leyes del
Seguro Social, Federal del Trabajo y del Infonavit, para evitar lagunas legales
o vacíos que impidan la actuación del Infonavit dentro de los parámetros
legales.
“El carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se intenta
establecer en la Ley del Infonavit, garantizaría a los trabajadores el
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados y
además, coadyuvaría a la mejora recaudatoria del Instituto”, expresa el
documento.
En el artículo que se busca adicionar a la Ley del Infonavit se prevé, además,
que las empresas contratantes y contratistas estén obligadas a comunicar
trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente, información
sobre los contratos celebrados en ese periodo.
Esta medida “le permitiría al instituto dotarse de la información indispensable
para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los
intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar sobre los
contratos de servicios prestados a otras empresas”, se desprende del dictamen. “Pero
sobre todo, invoca a un procedimiento transparente, en el cual el intermediario
que es Prodecon garantiza que estemos observando a plenitud la norma
fiscal. Para la autoridad es una sana relación”, enfatizó el funcionario.
Durante su participación en la mesa de discusión
sobre Acuerdos Conclusivos, el Coordinador General Ejecutivo de Prodecon, Edson
Uribe Guerrero, destacó que la no judicialización es uno de los principales
beneficios, ya que anteriormente, el único recurso para que el contribuyente y
la autoridad se pusieran de acuerdo era a través de ese esquema.
“No siempre la judicialización es la vía idónea
para que el contribuyente esté cierto de cuál es la aplicación de la norma”,
señaló Edson Uribe.
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by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | Acuerdos Conclusivos, Prodecon
- La Procuradora Diana Bernal asegura que México se vuelve pionero y vanguardista con ese tipo de esquemas.
- El Jefe del SAT, Aristóteles Núñez, dice que brindan seguridad y se eliminan contingencias fiscales.
La Procuradora de la Defensa del
Contribuyente, Diana Bernal, afirmó que los Acuerdos Conclusivos
transparentan la actuación de la autoridad y velan por los derechos
fundamentales de los contribuyentes.
“Los Acuerdos Conclusivos transparentan
el actuar de la autoridad, en un momento especialmente difícil, la auditoría,
la revisión fiscal que pudiera prestarse a tráfico de influencias, malos
manejos o algún arreglo en lo obscurito y aquí la Procuraduría va a
transparentar”, dijo la Ombudsman del Contribuyente.
En el marco de la Tercera Jornada sobre
la Reforma Hacendaria, en Tijuana, Baja California, en compañía del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez, la Procuradora
aseguró que con la instrumentación de los Acuerdos Conclusivos, México se
vuelve pionero y vanguardista en la instrumentación de este tipo de esquemas, a
nivel mundial.
“Es otras partes, existen este tipo de
mecanismos, como en Italia y Estados Unidos, pero están dentro del propio
órgano recaudador de contribuciones, es decir, no son procedimientos o medios
alternativos de solución de diferencias que se establezcan ante un organismo
autónomo, imparcial, experto en derecho fiscal y derechos de los contribuyentes
y que va a transparentar los arreglos que se den entre el pagador de impuestos
y la autoridad”, explicó la Titular de Prodecon.
Informó que los Acuerdos Conclusivos son
un medio alternativo para solucionar las diferencias en auditorías, los cuales
son producto de la iniciativa de reforma fiscal que propuso el Presidente
Enrique Peña Nieto y aprobó el Congreso de la Unión.
Añadió que con los Acuerdos Conclusivos, Prodecon fungirá
como intermediario entre la autoridad recaudatoria y el contribuyente para que
éste pueda llegar a un acuerdo definitorio sobre el procedimiento de
comprobación que representa una solución anticipada al procedimiento de
fiscalización.
La Procuradora dijo que los Acuerdos
Conclusivos son fundamentales, ya que cuando los contribuyentes son sujetos a
procedimientos de auditoría, es en el momento en que se encuentran más
vulnerables y va a ser revisada su contabilidad por ojos externos que evaluarán
si los movimientos contables fueron bien realizados para efectos de la
determinación del impuesto.
“De aquí pueden surgir severas
contingencias para los contribuyentes. La buena noticia es que ahora, dentro de
los procedimientos de comprobación que pueden durar 12 meses o más, va a haber
un intermediador, un testigo, un facilitador que es la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente”, enfatizó.
La Titular del Prodecon consideró
como un acto inédito y republicano en México la realización de las Jornadas
sobre la Reforma Hacendaria que realizan el órgano recaudador y el defensor de
los derechos de los contribuyentes, los cuales se unen para poder promover
entre los ciudadanos las principales novedades de la reforma fiscal.
Por su parte, el Jefe del SAT,
Aristóteles Núñez, dijo que los Acuerdos Conclusivos brindan certeza,
seguridad, eliminan una contingencia fiscal y el costo adicional de garantizar
el interés fiscal mientras recurre legalmente la resolución de la autoridad.
“Pero sobre todo, invoca a un
procedimiento transparente, en el cual el intermediario que es Prodecon garantiza
que estemos observando a plenitud la norma fiscal. Para la autoridad es una
sana relación”, enfatizó el funcionario.
Durante su participación en la mesa de
discusión sobre Acuerdos Conclusivos, el Coordinador General Ejecutivo de Prodecon, Edson
Uribe Guerrero, destacó que la no judicialización es uno de los principales
beneficios, ya que anteriormente, el único recurso para que el contribuyente y
la autoridad se pusieran de acuerdo era a través de ese esquema.
“No siempre la judicialización es la vía
idónea para que el contribuyente esté cierto de cuál es la aplicación de la
norma”, señaló Edson Uribe.
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by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | Noticias Fiscales
La titular de la Procuraduría de la Defensa delContribuyente (Prodecon) , Diana Bernalprocedentes y serán admitidos los amparos contra la homologación del IVA en las fronteras, de 11 a 16%.
En entrevista en la ciudad de Tijuana, precisó que los contribuyentes que promuevan estos amparos tendrán que demostrar que realmente son perjudicados por la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la zona fronteriza, aprobada como parte de la reforma hacendaria.
“En principio el amparo es procedente, yo creo que será admitido, (pero) ahí hay que cuidar mucho el interés jurídico, tienen que demostrar que realmente son perjudicados por la homologación de la tasa” , dijo tras participar en la Tercera Jornada sobre la Reforma Hacendaria, organizada por la Prodecon y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) .
Explicó que los amparos en contra de esta disposición fiscal tendrán que pasar primero por jueces de Distrito y después a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , la cual tendrá que definir si realmente esta homologación causa un agravio, con base en los argumentos que hayan hecho valer los contribuyentes.
Bernal Ladrón de Guevara señaló que la Prodecon está abierta a dar auxilio a cualquier contribuyente que se lo solicite, aunque comentó que hasta ahora no ha recibido ninguna petición para intervenir en este caso de la homologación del IVA fronterizo.
Mencionó que el ombudsman del contribuyente sólo ha recibido solicitudes para intervenir en casos del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, que sustituyó al de Repecos y sobre el cual ya está estudiando si procede o no interponer amparos.”En pocas palabras, nosotros estamos para eso, servir a los contribuyentes en lo que ellos soliciten” , expresó al destacar la importancia de que los ciudadanos ejerzan sus derechos si están en desacuerdo con algunas de las disposiciones de la reforma hacendaria recién aprobada.
Informó que en el primer mes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales, la Prodecon ha tenido cinco mil atenciones en toda la República, lo que representa un incremento de 250 por ciento respecto a las dos mil que tuvo el año pasado.
Asimismo, se refirió a los llamados “Acuerdos Conclusivos” , tema de esta jornada sobre la reforma hacendaria, los cuales transparentan la actuación de la autoridad durante las auditorías.
Explicó que los Acuerdos Conclusivos son un medio alternativo para solucionar las diferencias en auditorías, y también son producto de la iniciativa de reforma fiscal que propuso el Presidente Enrique Peña Nieto y aprobó el Congreso de la Unión.
Dio a conocer que mediante estos Acuerdos Conclusivos ya se logró el primer arreglo de un contribuyente en Celaya, Guanajuato, el cual regularizó en parte su situación fiscal y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) retiró su postura.
Bernal Ladrón de Guevara apuntó que este primer caso involucraba menos de 50 mil pesos, pero la Prodecon ha recibido otros 20 asuntos, uno de los cuales es por mil 100 millones de pesos.
A su vez, durante su intervención en el evento, el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez, dijo que los Acuerdos Conclusivos dan certeza, seguridad, eliminan una contingencia fiscal y el costo adicional de garantizar el interés fiscal mientras recurre legalmente la resolución de la autoridad.”Pero sobre todo, invoca a un procedimiento transparente, en el cual el intermediario que es Prodecon garantiza que estemos observando a plenitud la norma fiscal. Para la autoridad es una sana relación” , enfatizó el funcionario.
Con información de http://www.vanguardia.com.mx/
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by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | Noticias Fiscales
La Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Concamex) informó que un importante número de entidades afiliadas a esta organización ha iniciado un juicio de amparo contra la ley del IVA y contra las disposiciones de la reforma financiera.
En un comunicado que se publicó dentro de un medio, la Concamex informa que dicho accionar de las entidades financieras se debe a que “históricamente el IVA no ha aplicado a las cooperativas y de manera desigual grava con este impuesto los intereses de los créditos que otorgan a sus socios, cuando otras instituciones de carácter no lucrativo no están obligadas a lo mismo”.
La Concamex precisa que de manera oportuna se presentó ante autoridades y legisladores un paquete de iniciativas para modificar 14 leyes con la finalidad de fomentar y desarrollar a este sector, con la intención de generar el marco legal y fiscal que realmente reconozca la naturaleza no lucrativa de las cooperativas.
Sin embargo, -detalla- aunque nuestras iniciativas fueron presentadas en tiempo y forma en los foros organizados por diversas comisiones como la de Hacienda y Crédito Público, tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, desafortunadamente no sólo no fueron consideradas nuestras propuestas (en la reforma hacendaria y financiera) sino que además se aprobaron modificaciones que atentan contra la viabilidad y la autonomía de las cooperativas.
El organismo representante del sector ha tomado la decisión de continuar su labor de convencimiento con legisladores y autoridades presentando todas aquellas iniciativas de política pública que considere necesarias “para el fortalecimiento y desarrollo del sector de las cooperativas de ahorro y préstamo, así como el uso de todos los medios legales a nuestro alcance para defender el derecho de dichas entidades a existir y a contar con un marco legal y jurídico que reconociendo su naturaleza no lucrativa les garantice el pleno respeto de sus derechos así como su desarrollo y viabilidad”.
“Es evidente que en México se requiere generar políticas públicas para este sector, que contribuyan a su fomento y desarrollo, pero desafortunadamente nuestras autoridades y legisladores no han logrado darle su lugar a las cooperativas de ahorro y préstamos en la agenda nacional”.
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by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | CFF, SAT
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio mediante el cual se notifica la presunción de operaciones inexistentesde conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, respecto a los contribuyentes que se indican.
Al respecto, derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta unidad administrativa ha detectado que los contribuyentes que se listan en el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.
Consulta el listado:
RFC | Contribuyente |
HID1011192T2 | HIDMAR, S.A. DE C.V. |
OCA121019LE0 | ORIOL CAST, S.A. DE C.V. |
MIR101118HS6 | METALURGICA INDUSTRIAL DE RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PMR1011187Z7 | PROYECCION DE METALES RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PIR101110FS7 | PROYECTO INTEGRAL DEL RECICLADO DE METALES, S.A. DE C.V. |
KAE070816UZ7 | KNKUN ADMINISTRACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.C. DE R.L. DE C.V. |
ISK070816EKA | IMPULSORA DE SERVICIOS KGMSON, S.C. DE R.L. DE C.V. |
DDS111013RR3 | DESARROLLO DE SEMILLAS Y DEL AGRO, S. DE P.R. DE R.L. |
TPR111003QX3 | TRABAJOS PRODUCTIVOS, S. C. P. |
APC1110139M3 | ADMINISTRACIÓN Y PROYECCIÓN CORPORATIVA, S.A. DE C. V. |
COL090511HV6 | CONTUPERSONAL OPERACIÓN Y LOGÍSTICA, S. DE R. L. DE C. V. |
CON070409MK1 | CONTUPERSONAL, S. C. |
COI110119EM2 | CTP OPERACIÓN INTEGRAL Y EMPRESARIAL, S.C.U. |
EAO071218BI9 | ELECCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
OAO070430DI9 | OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
ODE070113834 | OPERADORA DE DESCANSO EMPRESARIAL, S. DE R. L. |
MYT120313774 | MYTES, S. A. DE C. V. |
LTE080825U97 | LIDERAZGO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL, S.A DE C.V. |
MEX1012074Q9 | MEXTAM, S. A. DE C. V. |
AVT110705U80 | ALTERNATIVAS VANGUARDISTAS DE TAMAULIPAS, S. A. DE C. V. |
JCS100211FI1 | JRA COMERCIO Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. |
RVI081201NF5 | REMODELACIONES VILLEGAS, S.A. DE C.V. |
DEE070308QU8 | DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V. |
FAT090925QH0 | FARO DE ALEJANDRA TEXTIL Y MAQUILADORA, S.A. DE C.V. |
IPC0909254ZA | IZTABENTUM PALACIOS CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. |
EPT070903GW3 | 3E PAYROLL AND TAX, S.A. DE C.V. |
OAA060805RR7 | OPERADORA Y ADMINISTRADORA ARIES, S.A. DE C.V. |
GIS071205EM0 | GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
CES0907133Z6 | CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. |
CON080508MB9 | CONSULTORA ORGANIZACIONAL DE NEGOCIOS, S.C.P |
DSD091204BE0 | DELTA SERVICIOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
SDC090625QB9 | SOLUCIONES DINAMICAS PARA LA COMPETITIVIDAD, S.A. DE C.V. |
MCO0806126R6 | MADCAM CORPORATION, S.A. DE C.V. |
GFY091224GRA | GRUPO FYAVE, S.C.P. |
CDA030130S87 | CORPORATIVO DAGGS-FOEH, S.A. DE C.V. |
EEP070625F7A | EASY EARNINGS PROVIDER, S.A. DE C.V. |
CSA070201GH1 | CORPORATIVO SIXGA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
ODI111014R69 | ORO DIREC, S.C. DE R.L. DE C.V. |
VEAR8003057N4 | RIGOBERTO VERASTEGUI ARVIZU |
VELJ730130RF5 | JUAN RAMON VELASCO LUNA |
AAC0608103B5 | ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V. |
AAL090331NXA | ALIMENTOS ALIVEN, S.A. DE C.V. |
ACO100419I94 | ABACERO CORPORACION, S.A. DE C.V. |
ADE060327KS5 | ALTA DIRECCION EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. |
ADU030903JA0 | ACTIVOS Y DISEÑOS UNIVERSALES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
AERM7109072H4 | ARECHIGA RODRIGUEZ MARIO ALBERTO |
ALA090307IL9 | ALARE, S.A. DE C.V. |
AUPP3708152C9 | AGUILAR PADILLA PEDRO PABLO |
AUVR610901QT2 | AGUILAR VELASCO ROSARIO EMELIA |
BABV580918C9A | DEL BARRIO BEJARANO VALERIANO |
CAL101209JXA | CONSTRUCTORA ALCOSVE, S.A. DE C.V. |
CDP100107CZ9 | COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. |
CEG090324TG0 | CEGMI COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
CEGR860210AMA | CEBALLOS GRATZ RAUL FERNANDO |
CGN080819B39 | COMERCIALIZADORA Y GESTORIA NACIONAL, S.A. DE C.V. |
CIU090618TJ2 | CONSULTORIA INTEGRAL UNIVERSO, S.C. |
CME0812196W6 | COMNAC DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
COFL7011302K0 | CORTES FLORES JOSE LUIS |
CON070402IM4 | CONSTRUHERNANDEZ, S.A. DE C.V. |
CON090228TN5 | CONSTRUMARK, S.A. DE C.V. |
CPT080220AQ5 | CONSTRUMETAL LA PERLA TAPATIA, S.A. DE C.V. |
DAG9810051B7 | DAGDA, S.A. DE C.V. |
DCH050915JI4 | DESARROLLO CORPORATIVO HUMAN´S, S.A. DE C.V. |
EIVC680611KB7 | ESPINOSA VELASCO CONSTANTINO |
FER090321TI6 | FERRIMAX, S.A. DE C.V. |
FUHA700415940 | FUENTES HERNANDEZ ANDRES |
GAVH4307059G3 | GARCIA Y VAZQUEZ HECTOR ADOLFO MANUEL |
GIM0903289Q5 | GRUPO IMADI, S.A. DE C.V. |
HDM070201KY4 | HOLDEX DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
HIMM780115PP1 | HIDALGO MONTAÑO MAURICIO |
IDN041217M79 | INTELIGENCIA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. |
IMA090307KP7 | IMA COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
IMO0812174Q4 | INTER-CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIA ORIENTE, S.A. DE C.V. |
LAR090408MI0 | COMPAÑÍA LARE, S.A. DE C.V. |
LOHD791118PX0 | LOZANO HERNANDEZ JOSE DARIO |
LSR080421694 | LABOR SOLUTIONS R.H., S.A. DE C.V. |
MAGJ7203311E5 | MARTINEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS |
MAHT860828FU0 | MARTINEZ HERNANDEZ TANIA |
MCO081127DS3 | MARKETING CORPORATION S.A. DE C.V. |
MCO081217GW7 | MARTI CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. |
MDI100520K27 | MECANICAS DE DISPERSION, S.A. DE C.V. |
MEX090326F6A | MEXDIS COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
MMA0903306L2 | MULTISERVICIOS MACRO, S.A. DE C.V. |
OCV081223187 | ORGANIZACIÓN COMERCIAL VIMA, S.A. DE C.V. |
OLS080918HN8 | ON LINE SOLUTIONS IN TELECOM, S.A. DE C.V. |
OUS090326FF6 | OBRAS Y URBANIZACIONES SARA, S.A. DE C.V. |
PEO081215NH0 | PROFESSIONAL ENGINEER COMPANY OF POZA RICA, S.A. DE C.V. |
PME0903064M8 | COMPAÑÍA DE PUBLICIDAD MEXICANA, S.A. DE C.V. |
RAL0812013R9 | REFACCIONARIA Y ACCESORIOS LIMA, S.A. DE C.V. |
SEGJ891205DM0 | SERRANO GODINEZ JORGE ALEJANDRO |
SLA090330KG7 | SERVICLEAN LAGUNA, S.A. DE C.V. |
SPA0405074T9 | SKEP PRACTICAS ADMINISTRATIVAS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V. |
SUHA800513PP2 | SUAREZ HERNANDEZ ARTURO |
TEMY741004RL3 | TENA MARTINEZ YECICA FRANCISCA |
TNO081129NW4 | TRANSPORTATION DEL NORTE, S.A. DE C.V. |
TRE0811045J6 | TBS RECYCLING, S.A. DE C.V. |
VHO970117952 | VASA HOLDING COMPANY, S.A. DE C.V. |
YAGA811116P72 | YAÑEZ GUTIERREZ ALFONSO |
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by RED Contable MX | Feb 9, 2014 | Reforma Fiscal 2014, RIF
El Servicio de Administración Tributaria, a través de su página de internet, informa sobre la ampliación de plazo para presentar la primer declaración bimestral del ejercicio 2014 de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación fiscal.
La declaración del primer bimestre será presentada junto con la declaración correspondiente al segundo bimestre, cuyo plazo vence el 19 de mayo de 2014.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Quinto. | Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014. La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre. |
Sexto. | Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR. |
| El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014. |
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by RED Contable MX | Feb 8, 2014 | CFDI, Reforma Fiscal 2014
Expedición
de CFDI a través del sistema de registro fiscal I.2.7.1.21. ………………………………
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta
regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del
CFF, les será restringida la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se
establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el
certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello
digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., en tanto no desvirtúen
o subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 28,
29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.
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by RED Contable MX | Feb 8, 2014 | Reforma Fiscal 2014, RIF
Opción
para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la
Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional
y que además obtengan ingresos
por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán
optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II
de la Ley del ISR,
por las actividades propias de su actividad empresarial
sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley
del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera
excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la
presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las
obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.
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