TESIS AISLADA XV/2013 (10ª).
NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA ESTABLECE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El invocado artículo, en la porción normativa señalada, prevé un específico medio de comunicación por el cual se le hará saber al interesado un acto administrativo, esto es, por estrados, cuando, entre otros supuestos, la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación.
La naturaleza de la notificación fiscal es –en sentido amplio– la de un acto de molestia, en la medida en que implica una intromisión en la esfera de derechos del gobernado con la finalidad de comunicarle o hacerle saber un distinto acto de la autoridad fiscal. Ahora, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el contenido esencial del principio de seguridad jurídica en materia tributaria reside en “saber a qué atenerse” respecto a la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad, por lo que la ley desarrolla un papel preponderante como vehículo que proporciona certeza a los gobernados (aspecto positivo) y como mecanismo de defensa ante las arbitrariedades de la autoridad (aspecto negativo).
En ese contexto, la referida regulación normativa no viola el principio de seguridad jurídica, en razón de que no es necesario que exista un mecanismo o procedimiento mediante el cual se determine objetivamente la forma en cómo se opuso a la notificación la persona a quien debe notificarse un acto administrativo, pues no se trata de un acto de privación en donde deba exigirse tal procedimiento, sino –como acto de molestia que es– para que se actualice dicha forma de comunicación, es necesario que exista constancia de la autoridad por la cual haya determinado que la persona a notificar se opuso a la diligencia.
Así, existe la necesidad de justificar la oposición de la persona a notificar, por lo que se le exige a la autoridad que levante un acta circunstanciada en donde detalle y pormenorice todas y cada una de las vicisitudes por las cuales se acredite tal hecho, de modo que es la autoridad quien tiene la carga de probarlo de manera fehaciente e indubitable. Por ende, si tratándose de la notificación personal de un acto administrativo, en los términos de los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, existe la obligación del notificador de levantar un acta circunstanciada de la diligencia de notificación en donde se haga mención de los hechos acontecidos en la misma para efectos de dejar constancia fehaciente de la comunicación de dicho acto, por mayoría de razón debe exigirse el levantamiento de la mencionada acta cuando exista oposición a la diligencia de notificación por parte de la persona a notificar, pues sólo a partir de este documento podrá válidamente procederse a notificar por estrados el acto administrativo de que se trate. Consecuentemente, el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que para notificar por estrados un acto administrativo debe levantarse acta circunstanciada en donde se asiente la forma y términos en que se opuso a la diligencia la persona a notificar, con lo cual ésta indefectiblemente “sabe a qué atenerse” con su proceder impeditivo debidamente pormenorizado en una actuación estatal.
Amparo directo en revisión 2836/2012. **********. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN,CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de enero de dos mil trece. México, Distrito Federal, diez de enero de dos mil trece. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”