Las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2013 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
• Primas por seguros de gastos médicos
• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
• Aportaciones complementarias de retiro
• Gastos funerarios
También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2013 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.
En el Portal de Internet del SAT está disponible un ejemplo del escrito que el trabajador debe entregar al patrón.
La declaración anual se debe presentar en abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos utilizando para ello el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y genera el archivo para enviarlo por Internet.
Para mayor información y orientación, consultar en la dirección www.sat.gob.mx o a los teléfonos 01800 46 36 728 ó 01800 INFOSAT.
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