De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a la Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios quedarían como sigue:
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Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través
de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les
otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la
página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través
de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les
otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la
página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I.
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario
mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas;
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario
mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas;
II.
Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III.
Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de
minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como
son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00.
Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de
minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como
son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00.
IV.
Enajenen vehículos usados, con excepción de
aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II
del Título IV de la LISR.
Enajenen vehículos usados, con excepción de
aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II
del Título IV de la LISR.
De igual forma, las personas físicas
productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros,
integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas
morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios,
acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o
pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su
área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros,
integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas
morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios,
acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o
pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su
área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo
dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus
arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema
Producto según sea el caso, lo siguiente:
dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus
arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema
Producto según sea el caso, lo siguiente:
a)
Nombre.
Nombre.
b)
CURP o copia del acta de nacimiento.
CURP o copia del acta de nacimiento.
c)
Actividad preponderante que realizan.
Actividad preponderante que realizan.
d)
Domicilio fiscal.
Domicilio fiscal.
CFF 27, 29-A, LISR 74 RMF X25, X26, X27, X28, X29 |
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