Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para que las empresas también
paguen las cuotas de los trabajadores contratados a través de outsourcing.
Con este dictamen, aprobado por 441 votos en favor y uno en
contra, y que fue enviado al Senado para su revisión, se establece la
responsabilidad solidaria entre un patrón y un intermediario laboral o
contratista sobre las obligaciones laborales con el trabajador.
Entre lo propuesto destaca: considerar a las empresas contratistas
como patrones y no intermediarios; así como precisar que el patrón contratante
será responsable de las obligaciones laborales si el contratista omite su
cumplimiento.
Ello, en razón de que las actividades contratadas son iguales o similares a las
prestadas por los trabajadores del primero o no se justifica el carácter
especializado.
Y establecer que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar
trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio
del patrón o sujeto obligado la información de las partes contratantes y del
contenido del contrato.
La adición al Artículo 29 bis a la Ley del Infonavit significa que si una
empresa subcontratista incumple la obligación de dar a sus trabajadores acceso
a créditos para vivienda, la compañía que se beneficia con sus servicios tenga
la obligación de otorgárselos.
Cabe señalar que en agosto pasado, los diputados Ossiel Omar Niaves López,
Patricio Flores Sandoval y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del PRI,
presentaron la iniciativa de la cual deriva el dictamen, misma que fue turnada
a la Comisión de Vivienda para su análisis.
En sus consideraciones se indica que en la reforma laboral, promulgada en
noviembre de 2012, se reconoció a la tercerización de servicios
(subcontratación) como una forma accesible para que empresas pudieran tener
mayor productividad mediante la utilización de servicios especializados
ofrecidos por una empresa contratista.
Con esta reforma se les dio la calidad de patrón a las empresas subcontratistas
o contratistas, por lo que están obligadas a proporcionar vivienda a sus
trabajadores, de conformidad con lo que establece el Artículo 136 de la Ley
Federal del Trabajo y el del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución,
agrega.
No obstante, señala la necesidad de armonizar los criterios entre Leyes del
Seguro Social, Federal del Trabajo y del Infonavit, para evitar lagunas legales
o vacíos que impidan la actuación del Infonavit dentro de los parámetros
legales.
“El carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se intenta
establecer en la Ley del Infonavit, garantizaría a los trabajadores el
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados y
además, coadyuvaría a la mejora recaudatoria del Instituto”, expresa el
documento.
En el artículo que se busca adicionar a la Ley del Infonavit se prevé, además,
que las empresas contratantes y contratistas estén obligadas a comunicar
trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente, información
sobre los contratos celebrados en ese periodo.
Esta medida “le permitiría al instituto dotarse de la información indispensable
para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los
intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar sobre los
contratos de servicios prestados a otras empresas”, se desprende del dictamen. “Pero
sobre todo, invoca a un procedimiento transparente, en el cual el intermediario
que es Prodecon garantiza que estemos observando a plenitud la norma
fiscal. Para la autoridad es una sana relación”, enfatizó el funcionario.
sobre Acuerdos Conclusivos, el Coordinador General Ejecutivo de Prodecon, Edson
Uribe Guerrero, destacó que la no judicialización es uno de los principales
beneficios, ya que anteriormente, el único recurso para que el contribuyente y
la autoridad se pusieran de acuerdo era a través de ese esquema.
para que el contribuyente esté cierto de cuál es la aplicación de la norma”,
señaló Edson Uribe.
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