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El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, en los siguientes términos:

 
 
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 366 del 24 de septiembre de 2013,
Acuerda:
Primero.- Autorizar a los Titulares de las Delegaciones Estatales y Regionales, así como a los Titulares de las Subdelegaciones, en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 19 de noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación antes referidas, debiendo acreditar para ello que se vieron gravemente afectados por tales acontecimientos. Esta autorización solo será aplicable respecto de la parte de la cuota obrero patronal a su cargo. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.
Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados, a más tardar el 15 de octubre de 2013, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa.
Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de agosto de 2013 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2013 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de noviembre de 2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
Cuarto.- En el supuesto que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago enparcialidades otorgados en el mismo. En este caso, los Titulares de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en los municipios que comprendan las zonas a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Quinto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales y Regionales en cuya circunscripción se ubiquen los municipios a que se refieran lasdeclaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, así como las Subdelegaciones, por el periodo de agosto a octubre de 2013 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el presente Acuerdo y que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.
Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo y emita, en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos para su debida aplicación.
Séptimo.- Instruir a las Delegaciones Estatales y Regionales para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Órgano de Gobierno, en el mes de diciembre de 2013, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.
Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

 

 

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